ORDEN 1167/2004 de 23 de marzo, de la Consejería de Educación, sobre admisión de niños en los centros sostenidos con fondos públicos que imparten Educación Preescolar y Educación Infantil para el curso escolar 2004/2005, asignación de cuotas, horario y calendario escolar.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 1167/2004 de 23 de marzo, de la Consejería de Educación, sobre admisión de niños en los centros sostenidos con fondos públicos que imparten Educación Preescolar y Educación Infantil para el curso escolar 2004/2005, asignación de cuotas, horario y calendario escolar.

La Comunidad de Madrid, consciente de la importancia de la educación de los niños menores de seis años, mantiene en el seno de la Red Pública, centros educativos que atienden a niños de estas edades, en colaboración con los Ayuntamientos de la Región y con otras Instituciones. Todo ello al amparo de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, donde se contempla la educación como derecho fundamental y efectivo de los ciudadanos.

La Red Pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid fue creada al amparo del Decreto 88/1986, de 11 de septiembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se regulan los Convenios con Ayuntamientos para la atención educativa a la población infantil de cero a cinco años, y de la Orden 3936/1998, de 11 de diciembre, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regulan las bases para la suscripción de convenios de centros integrados en la Red Pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid, modificada por la Orden 59/2004, de 8 de enero.

La Ley Orgánica de Calidad de la Educación 10/2002 regula la educación de los niños menores de seis años en dos etapas educativas: Educación Preescolar y Educación Infantil, instando asimismo a las administraciones públicas a coordinar la oferta de plazas suficientes para atender la demanda.

La citada Ley Orgánica de Calidad de la Educación, en su Título I, caracteriza la educación preescolar por su doble naturaleza educativa y asistencial, garantizando la oferta de plazas suficientes para satisfacer la demanda de las familias y atender sus necesidades.El Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, dispone en su artículo 2 que las administraciones competentes comenzarán la implantación de la Educación Preescolar en el año 2004/2005 y en su artículo 5 establece que en ese mismo curso se implantarán, con carácter general, los tres cursos de la nueva ordenación de laEducación Infantil. Al amparo del citado Real Decreto 827/2003, el curso escolar 2004/2005 las actuales Escuelas de primer y segundo ciclo de la red pública de la Comunidad de Madrid, y los centros privados de primer ciclo de Educación Infantil sostenidos con fondos públicos en virtud de un convenio de colaboración, implantarán con carácter general la Educación Preescolar, y en el caso de las Escuelas que en la actualidad imparten segundo ciclo, impartirán el nivel de Educación Infantil.

La disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 10/2002 de Calidad establece los criterios de admisión para las enseñanzas escolares, entre las que no se encuentra la Educación Preescolar. Los criterios de admisión para esta etapa educativa deben ser establecidos por las Comunidades Autónomas.

Para garantizar la homogeneidad de las condiciones de acceso y los aspectos esenciales del funcionamiento de los centros sostenidos con fondos públicos que imparten Educación Preescolar, se hace necesario establecer una normativa común de aplicación en todos ellos.

La Consejería de Educación, en uso de las competencias que le fueron atribuidas por el Decreto 75/2002, de 9 de mayo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

DISPONE

Artículo 1

Objeto y ámbito de la Orden

  1. La presente Orden tiene como objeto regular el proceso de admisión de niños en los centros públicos que imparten Educación Preescolar de la Comunidad de Madrid durante el cur-

    so 2004/2005, así como establecer diversos aspectos del funcionamiento de los citados centros.

  2. Será también de aplicación a los centros privados de Educación Preescolar sostenidos con fondos públicos, mediante convenio de colaboración con la Consejería de Educación, con excepción de los artículos 3, 13 y 16.1.

  3. La admisión para la etapa de EducaciónInfantil establecida mediante esta Orden queda limitada a los centros públicos que la impartan conjuntamente con la Educación Preescolar.

  4. Quedan excluidos de lo regulado en esta Orden los centros públicos de Educación Preescolar, denominados Casas de Niños, por disponer de una norma propia, con la excepción de la admisión de los niños con necesidades educativas especiales en las Casas de Niños autorizadas por la Dirección de Área Territorial que se regulará por lo dispuesto en esta Orden.

Artículo 2

Destinatarios y plazas

  1. Pueden solicitar plaza en los centros a los que se refiere la presente Orden los padres o tutores de los niños cuyas edades correspondan a los niveles de Educación Preescolar y Educación Infantil, residentes en la Comunidad de Madrid, nacidos o cuyo nacimiento se prevea para fecha anterior al 1 de enero de 2005.

    La incorporación a los centros de Educación Preescolar de los niños admitidos se realizará, al menos, con tres meses de edad cumplidos.

  2. Cada centro hará pública, con anterioridad al período de solicitud, la oferta de plazas vacantes de los niveles de Educación Preescolar y Educación Infantil autorizados por la norma correspondiente. Se aceptarán solicitudes que integrarán la lista de espera para los niveles autorizados, aunque no se disponga de plazas vacantes.

  3. Todos los centros a los que se refiere esta Orden podrán integrar niños con necesidades educativas especiales. El número de niños con estas características escolarizados en cada centro será, al menos, igual al número de grupos o unidades que tenga el mismo.

    En cada centro se reservará, para niños con las características antes mencionadas, una vacante por unidad, que ocupará con carácter general dos plazas. Dicha vacante podrá ser cubierta por niños ya escolarizados en el centro o que sean admitidos en la presente convocatoria.

    Afin de garantizar la calidad de atención a los citados alumnos, el número de vacantes podrá ser menor al número de unidades del centro en aquellas escuelas de nueva apertura o en las que, por razones excepcionales, lo autorice la Dirección General de Centros Docentes.

    La Dirección General de Centros Docentes podrá determinar la especificidad de las vacantes de algunos centros de Educación Preescolar y Educación Infantil, y reservarlas para niños con necesidades educativas especiales que requieran un equipamiento singular o una especialización profesional de difícil generalización, de acuerdo al artículo 13.3 del Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de ordenación de la Educación de los alumnos con necesidades educativas especiales.

  4. Los centros de Educación Preescolar y Educación Infantil podrán reservar plazas para los niños tutelados por la Comunidad de Madrid, provenientes del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, de conformidad con los acuerdos establecidos al efecto. Asimismo, podrán reservar plazas en virtud de las obligaciones derivadas de Convenios establecidos entre la Comunidad de Madrid y otras Instituciones de carácter social, relacionadas con la atención a la infancia.

  5. Las plazas a que hacen referencialos apartados 3 y 4 se harán constar en la convocatoria.

Artículo 3

Comisiones Territoriales de Escolarización1. A efectos de organizar adecuadamente la escolarización, en aquellos municipios o distritos municipales en los que existan más de un centro público de Educación Preescolar, la Dirección de Área Territorial delimitará Comisiones Territoriales de escolarización, que incluirán como norma general, los centros pertene

cientes al municipio o distrito correspondiente, pudiendo, no obstante, adaptarse a las características de los centros, así como a las del ámbito territorial de que se trate: localidad, barrio, o ámbito que corresponda.

La relación de centros que constituyen las Comisiones Territoriales se comunicará a los mismos con anterioridad a la apertura del plazo de admisión de solicitudes de escolarización.

  1. Serán miembros de las Comisiones Territoriales:

    ? Un Inspector de Educación u otro representante de la Dirección de Área Territorial, propuesto por el Director de la misma.

    ? Un representante del Ayuntamiento y/o Institución que tenga establecido Convenio en materia de Educación Infantil con la Comunidad de Madrid, del ámbito territorial en que actúa la Comisión Territorial.

    ? Los/asDirectores/as de los centros afectados. Uno de ellos, actuará como Secretario/a.

    ? Un padre, madre o tutor por centro que forme parte de la Comisión, elegidos por sorteo entre los representantes de los mismos que forman parte de los ConsejosEscolares correspondientes.

    La presidencia de la Comisión recaerá en uno de los representantes de las administraciones titulares de los centros que integran la Comisión y será nombrado por la Dirección de Área Territorial correspondiente.

  2. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

    1. Unificar en una sola oferta pública las plazas vacantes de los distintos centros de Educación Preescolar y Educación Infantil que integran la zona o demarcación establecida.

    2. Estudiar, y en su casoconceder, las peticiones de traslado de hermanos entre centros de su demarcación. Este traslado se concederá solamente:

      ? Si existen plazas vacantes del nivel para el que se solicita la reserva de plaza en el centro de destino.

      ? Si elsolicitante deja una plaza vacante en el centro de origen.

    3. Valorar una solicitud de admisión por cada niño para los...

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