ACUERDO de 16 de octubre de 2006, del Consejo de Administración del Servicio Regional de Empleo, por el que se conceden ayudas solicitadas al amparo de la Orden 890/2006, de 21 de abril, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se establece el programa de ayudas de guardería y/o desplazamiento para los/as alumnos/as que asistan a cursos de ...

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyAcuerdo

HECHOS

Primero

La Orden 890/2006, de 21 de abril, establece el programa de ayudas de guardería y/o desplazamiento para los/as alumnos/as que asistan a cursos de Formación Profesional Ocupacional cuya organización e impartición se realice por las entidades adjudicatarias de los contratos de consultoría y asistencia técnica promovidos por el Servicio Regional de Empleo.

Segundo

El procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas es el de concurrencia no competitiva.

Tercero

Se ha producido el cumplimiento de las condiciones impuestas al solicitante en la citada Orden, al comprobarse que el gasto ha sido efectivamente justificado por el beneficiario conforme a lo dispuesto en su artículo 4 y que se ha cumplido la finalidad de facilitar el acceso y la asistencia a los cursos de Formación Profesional Ocupacional de los/as alumnos/as que cumplan los requisitos de su artículo 2.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver corresponde al Consejo de Administración del Servicio Regional de Empleo, según determina el artículo 6 de la Orden 890/2006, de 21 de abril.

Segundo

De acuerdo con lo establecido en la Orden 890/2006, de 21 de abril, y disposiciones legales concordantes y de general aplicación,

DISPONGO

Conceder las subvenciones que se indican en el Anexo a los/as solicitantes y por las cuantías que en el mismo se relacionan.

El abono de las ayudas se realizará mediante transferencia bancaria, a la cuenta bancaria indicada en la solicitud.

El presente Acuerdo pone fin a la vía administrativa y contra el mismo podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo hubiese dictado en el plazo de un mes o interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses...

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