Regulación situación de dependencia– Orden 627/2010, de 21 de abril, por la que se regulan la prestación económica vinculada al servicio o cheque servicio y la prestación económica de asistencia personal para personas en situación de dependencia de la Comunidad de Madrid

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Familia y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, tiene por objeto regular las condiciones básicas de acceso al catálogo de servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).

En su artículo 17, la mencionada Ley prevé el acceso a una prestación económica personal y vinculada a un servicio únicamente en el caso de que no sea posible el acceso a un servicio público o concertado adecuado a las necesidades de la persona en situación de dependencia. Esta prestación debe estar vinculada, por tanto, a la adquisición de un servicio de entre los existentes en la oferta privada para su atención y cuidado.

La prestación económica vinculada al servicio o cheque servicio se instrumenta en esta Orden, partiendo de las previsiones que ya contiene la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, al prever en su artículo 17.2.e) el cheque servicio como una modalidad de prestación económica que podrá reconocerse a los beneficiarios para su atención en centros o servicios que respondan con idoneidad a sus necesidades. Dentro del título VI de la citada Ley, dedicado a la "Atención Social a la Dependencia", el artículo 64.5, apartado d) vuelve a hacer referencia a esta modalidad de cheque servicio como ayuda individual para responder adecuadamente a situaciones de dependencia.

Por su parte, en el artículo 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, regula la prestación económica de asistencia personal, que tiene como finalidad contribuir a la promoción de la autonomía de las personas en situación de gran dependencia, mediante la contratación de una asistencia personal, para facilitar al beneficiario una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.

En la Comunidad de Madrid la regulación de estas dos prestaciones económicas del SAAD se contenía hasta la fecha en la Orden 2386/2008, de 17 de diciembre, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia, para la elaboración del Programa Individual de Atención, las prestaciones económicas y servicios y el régimen de incompatibilidades.

En la actualidad se considera conveniente disponer de una regulación específica de estas dos prestaciones, de forma separada de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, dada la diferencia entre ellas en cuanto a los requisitos de acceso, la determinación de la cuantía en función de la capacidad económica personal del beneficiario y el régimen de compatibilidades e incompatibilidades.

En la presente Orden, además de regularse los requisitos para el acceso a estas dos modalidades de prestación económica, se establece el marco para instrumentar el abono a los beneficiarios a través de talones o la utilización de tarjetas, que podrán emplearse en centros o entidades privadas, con o sin ánimo de lucro, debidamente acreditadas por la Comunidad de Madrid.

La presente Orden consta de 19 artículos, agrupados en dos títulos. Además, cuenta con cuatro disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y tres finales.

Así, el título preliminar establece el objeto y ámbito de aplicación de esta Orden, y la finalidad a la que se dirige cada una de las prestaciones económicas. Por su parte, el título I, dividido en cinco capítulos, regula: I) los requisitos y obligaciones de los beneficiarios de las prestaciones; II) el régimen de compatibilidades e incompatibilidades para cada una de las prestaciones económicas reguladas en la presente Orden; III) la determinación de las cuantías de ambas prestaciones; IV) la efectividad del derecho a las prestaciones, y V) la forma

de abono de las mismas, previendo la posibilidad de utilización de talonarios o tarjetas, así como las causas y la fecha de extinción del derecho a las prestaciones económicas vinculada al servicio o cheque servicio y de asistencia personal.

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales Artículos 1 a 19
Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente Orden tendrá por objeto:

  1. Regular la prestación económica vinculada al servicio o cheque servicio a las personas reconocidas en situación de dependencia, en función del calendario de aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

  2. Regular la prestación económica de asistencia personal a las personas reconocidas en situación de gran dependencia, en función del calendario de aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

  3. Regular el instrumento o medio de pago de las prestaciones reguladas en la presente Orden mediante la modalidad de talonario, tarjeta o cualquier otra de entre las establecidas en la normativa vigente.

2. El ámbito de aplicación de esta Orden se extiende a todo el territorio de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Finalidad de la prestación económica vinculada al servicio o cheque servicio

Conforme al artículo 17.1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, la prestación económica vinculada al servicio o cheque servicio tiene por finalidad contribuir a la financiación del coste del servicio o, en su caso, de los servicios, que se determinen en el Programa Individual de Atención para la atención y cuidados de la persona en situación de dependencia, cuando no sea posible el acceso a un servicio público, contratado o concertado, de cualquier Administración pública, adecuado a sus necesidades y dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia que podrán adquirirse a través de la prestación vinculada al servicio o cheque servicio

La prestación económica aquí regulada podrá vincularse a cualquiera de los servicios del catálogo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) a los que hace referencia la normativa vigente de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando se presten por un centro o entidad privado debidamente acreditado por la Comunidad de Madrid, con o sin ánimo de lucro. En este sentido, no podrán vincularse plazas o servicios financiados total o parcialmente por cualquier Administración pública.

Artículo 4

Finalidad de la prestación económica de asistencia personal

La finalidad de la prestación económica de asistencia personal es contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la contratación de un asistente personal que facilite el acceso a la educación y al trabajo o posibilite una mayor autonomía en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria a las personas en situación de gran dependencia reconocida.

TÍTULO I Artículos 5 a 19

Reconocimiento de la prestación económica vinculada al servicio o cheque servicio y de la prestación económica de asistencia personal

Capítulo I Artículos 5 a 8

Requisitos y obligaciones de los beneficiarios de la prestación económica vinculada al servicio o cheque servicio y de la prestación económica de asistencia personal

Artículo 5

Requisitos para ser beneficiario de la prestación económica vinculada al servicio o cheque servicio

Podrán ser beneficiarios de la prestación económica vinculada al servicio o cheque servicio las personas que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Haber sido declaradas en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, conforme al calendario de aplicación establecido en la disposición final primera.

  2. Que el Programa Individual de Atención establezca como modalidad de intervención más adecuada uno o varios servicios del catálogo del SAAD en la Comunidad de Madrid y no sea posible el acceso a un servicio público adecuado, concertado o contratado por cualquier administración pública, adecuado a sus necesidades y dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

  3. Que la prestación económica esté...

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