Regulación situación de dependencia– Orden 626/2010, de 21 de abril, por la que se regula la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales para personas en situación de dependencia de la Comunidad de Madrid

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Familia y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, tiene por objeto regular las condiciones básicas de acceso al catálogo de servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).

En los artículos 14.4 y 18, la mencionada Ley establece que las personas en situación de dependencia reconocida, podrán, excepcionalmente, recibir una prestación económica para ser atendidas por cuidadores no profesionales, siempre que se den condiciones adecuadas de convivencia y habitabilidad de la vivienda, y así lo establezca su Programa Individual de Atención.

La presente Orden tiene por objeto regular los requisitos para el acceso a esta modalidad de prestación para las personas en situación de dependencia en la Comunidad de Madrid y la determinación de las cuantías a reconocer a cada uno de los beneficiarios, conforme a las cuantías máximas de las prestaciones económicas del SAAD establecidas y su propia capacidad económica.

A pesar de que la Orden 2386/2008, de 17 de diciembre, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia, para la elaboración del programa individual de atención, las prestaciones económicas y servicios y el régimen de incompatibilidades, ya recogía la regulación de los requisitos generales para el acceso a todas las prestaciones económicas del SAAD, la buena técnica normativa y la necesidad de aportar una mayor celeridad, claridad y transparencia en la gestión de los procedimientos de dependencia hacen aconsejable regular en normas separadas cada una de las prestaciones y servicios del SAAD.

La presente Orden consta de 18 artículos, agrupados en dos títulos. Además, cuenta con tres disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una derogatoria y tres finales.

El título preliminar establece el objeto de la presente Orden, su ámbito de aplicación y la finalidad de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

Por su parte, el título I se refiere al reconocimiento de la prestación económica, regulando en cuatro capítulos diferentes: I) los requisitos para acceder a esta prestación y las obligaciones de los beneficiarios; II) las modalidades de la prestación y el régimen de compatibilidades; III) la determinación de la cuantía de la prestación, y IV) la determinación de la fecha de efectos, el abono de la prestación económica y la extinción del derecho.

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales Artículos 1 a 18
Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

  1. La presente Orden tiene por objeto regular la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales para personas reconocidas en situación de dependencia, en función del calendario de aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. 2. El ámbito de aplicación de esta Orden se extiende a todo el territorio de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Finalidad de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales

La prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales está destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la atención prestada a la persona en situación de dependencia y se podrá reconocer para cualquier grado y nivel de dependencia, siempre y cuando el Programa Individual de Atención determine esta modalidad de intervención como la más adecuada de entre las del Catálogo de prestaciones y servicios, y en función del calendario de aplicación de la Ley.

TÍTULO I Artículos 3 a 18

Reconocimiento de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales

Capítulo I Requisitos y obligaciones de los beneficiarios de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales Artículos 3 a 8
Artículo 3

Requisitos para ser beneficiario

Podrán ser beneficiarios de la prestación económica que se regula en la presente Orden las personas que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Haber sido declaradas en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, conforme al calendario de aplicación establecido en la disposición final primera.

  2. Que la citada prestación económica haya sido determinada como la modalidad de intervención más adecuada para la persona en situación de dependencia en el Programa Individual de Atención.

  3. Que los cuidados que se deriven de su situación de dependencia se presten en el entorno familiar.

Artículo 4

Obligaciones de los beneficiarios de la prestación Son obligaciones de los beneficiarios:

  1. Destinar el importe de la prestación económica a la finalidad establecida en el artículo 2.

  2. Facilitar la información que le sea requerida y que resulte necesaria para reconocer o mantener el derecho a la prestación.

  3. Comunicar al órgano concedente cualquier variación de su situación con respecto a aquélla sobre la cual se concedió la prestación en el plazo de quince días hábiles, a contar desde que dicha variación se produzca.

  4. Comunicar al órgano concedente los desplazamientos temporales y definitivos de su residencia habitual a otras comunidades autónomas o a otros países.

  5. Facilitar cuantas comprobaciones o visitas a su residencia habitual sean necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos y circunstancias exigidas para ser beneficiario de la prestación.

Artículo 5

Requisitos para ser cuidador 1. Respecto del cuidador no profesional encargado de la atención de la persona en situación de dependencia, deberán acreditarse los siguientes requisitos en el momento de elaborarse el Programa Individual de Atención:

  1. Ser mayor de dieciocho años. b) Ser cónyuge o pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco. Excepcionalmente, a la vista del informe sobre el entorno, y consideradas las circunstancias particulares de cada caso, podrá tener la condición

de cuidador no profesional cualquier persona que, aun no teniendo grado de parentesco con el beneficiario, resida en el mismo domicilio. c) Residir legalmente en España. d) Encontrarse empadronado en un municipio de la Comunidad de Madrid. e) Prestar los cuidados en el entorno habitual del beneficiario. 2. Como norma general, una misma persona no podrá ser cuidadora, a dedicación completa, de más de dos personas en situación de dependencia. El órgano competente en materia de dependencia podrá excepcionar lo dispuesto en este párrafo cuando entienda que existen razones objetivamente motivadas.

Artículo 6

Acreditación de los requisitos

Para la acreditación de los requisitos exigidos en la presente Orden se adjuntará la siguiente documentación:

  1. Documento que acredite la prestación efectiva de los cuidados, tal y como se establece en el artículo siguiente.

  2. Copia del DNI/NIE del cuidador y, en caso de extranjeros no comunitarios, certificado de residencia legal en España o permiso de residencia en vigor.

  3. Declaración responsable relativa a los servicios que recibe el beneficiario, conforme al modelo adjunto.

Artículo 7

Acreditación de los cuidados

En ningún caso la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales producirá efectos económicos con anterioridad al inicio efectivo e ininterrumpido de los cuidados de la persona en situación de dependencia por parte del cuidador que figure en el Programa Individual de Atención. La efectividad se producirá a partir del día siguiente al que concurran dichos requisitos.

La prestación efectiva de los cuidados a la persona en situación de dependencia se acreditará de la siguiente manera:

  1. Para los cuidados que se realicen a partir de la fecha que se indique en la resolución del Programa Individual de Atención como de inicio del abono periódico de la prestación: Declaración responsable de realización de los cuidados y compromiso de prestar los cuidados en el entorno habitual del beneficiario, conforme al modelo adjunto.

  2. Para los cuidados realizados con anterioridad a la fecha anteriormente indicada: A través de documento de empadronamiento colectivo en el que consten de manera conjunta, al menos, el beneficiario y el cuidador que figure en el Programa Individual de Atención, así como la fecha desde la que se encuentren empadronados en ese domicilio, y declaración responsable de haber prestado los cuidados en el entorno habitual del beneficiario durante todo el período de forma ininterrumpida, conforme al modelo adjunto.

Artículo 8

Comprobación del cumplimiento de los requisitos de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales

  1. El órgano competente en materia de dependencia comprobará, con la periodicidad y los medios que se determinen, el mantenimiento de los requisitos para seguir disfrutando de la prestación económica concedida. A tal efecto se podrá contar con la información de los servicios sociales municipales. 2. A efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos, el beneficiario o su representante, deberán comunicar al órgano competente en materia de dependencia cualquier cambio en las circunstancias personales del...

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