DECRETO 179/2000, de 20 de julio, por el que se crean siete colegios de educación infantil y primaria y se aprueba la integración de dos centros.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del 23 de junio), sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria, establece que la Consejería de Educación ejercerá las funciones relativas a la creación, puesta en funcionamiento, modificación, transformación, clasificación, traslado, clausura, supresión, régimen jurídico, económico y administrativo de las unidades, secciones y centros de educación infantil y primaria y educación especial, entre otras, en todos sus niveles y modalidades educativas.

En este sentido, el análisis efectuado de los datos de escolarización referidos a educación infantil y primaria y las previsiones de necesidades para el próximo curso escolar, obliga a tomar algunas decisiones relacionadas con la planificación escolar que afectan a los centros públicos de los niveles mencionados.

La demanda de puestos escolares que se viene produciendo en determinadas localidades o barrios, como consecuencia de nuevos asentamientos de población, exige, a fin de dar una respuesta adecuada a dicha demanda, la creación de nuevos centros públicos en aquellos lugares donde concurre tal circunstancia.

Junto a la creación de nuevos colegios, enumerados en el artículo 1, el presente Decreto acoge otras fórmulas de constitución de centros que tienden a utilizar eficazmente los recursos disponibles, aplicando criterios racionales de organización y funcionamiento, allí donde las peculiaridades de sus instalaciones y la distribución del alumnado así lo exigen. Así se prevé la creación por desdoblamiento, de un centro en la localidad de Villalbilla (Madrid) tal como se recoge en el artículo 2.

Por otra parte y con el objetivo de lograr una mejora en el aprovechamiento y eficacia en el uso de los recursos disponibles antes citados, la reorganización de las instalaciones de los colegios y de las plantillas de profesores, se procede a la integración de colegios situados en zonas donde la planificación educativa así lo recomienda.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación que establece que la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Consejo de Gobierno de la Comunidad...

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