ORDEN 2113/2006, de 4 de diciembre, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se establecen los servi ­ cios mínimos durante la huelga convocada por las Organizaciones Sindicales CC OO, UGT, SAE y CSIT-UP que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a las Instituciones Sanitarias dependientes de la Consejería de ...

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

Vistos los antecedentes obrantes en esta Consejería, relativos a la convocatoria de huelga que afecta a los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a las Instituciones Sanitarias dependientes de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid y examinados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

El día 29 de noviembre de 2006, las Organizaciones Sindicales Comisiones Obreras (CC OO), Unión General de Trabajadores (UGT), Sindicato de Auxiliares de Enfermería (SAE), Coalición Sindical Independiente de Trabajadores-Unión Profesional (CSIT-UP) presentan, en la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, escrito mediante el que manifiestan su decisión de convocar huelga que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a las Instituciones Sanitarias dependientes de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, a excepción del Hospital de Fuenlabrada y la Fundación Hospital de Alcorcón, de acuerdo al siguiente calendario de huelga:

? Comenzará a las 08,00 horas del día 14 de diciembre y finalizará a las 08,00 horas del día 16 de diciembre de 2006.

Segundo

Con fecha 4 de diciembre de 2006 tuvo lugar una reunión entre la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid y el Comité de Huelga designado, con el fin de llegar a un acuerdo en la fijación de los servicios mínimos, no siendo posible alcanzar dicho acuerdo.

A los anteriores antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

El derecho fundamental a la huelga, reconocido en el artículo 28 de la Constitución española a todos los trabajadores en defensa de sus intereses, está sujeto a limitaciones y restricciones en su ejercicio, derivadas de su conexión con otras libertades, derechos o bienes constitucionalmente protegidos; de tal forma, el párrafo segundo del artículo 28 dispone que ?la Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad?.

La remisión que la Constitución efectúa a la Ley ha de entenderse referida al Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, tomando, no obstante, en consideración la sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril, que declaró inconstitucionales alguno de sus preceptos.

El artículo 10 del Real Decreto-Ley citado, atribuye a la...

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