Decreto 63/2004, de 15 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el procedimiento para la selección, nombramiento y cese de directores de centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid en los que se impartan enseñanzas escolares

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 63/2004, de 15 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el procedimiento para la selección, nombramiento y cese de directores de centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid en los que se impartan enseñanzas escolares.

PREÁMBULO

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, establece como uno de los factores clave de calidad del sistema educativo la función directiva, y más concretamente la figura de director, señalándola como un elemento fundamental para la buena organización y funcionamiento de los centros.

En este sentido, la Ley antes mencionada pretende el reconocimiento de la función directiva en consideración a la responsabilidad y dedicación que el nuevo modelo de dirección exige mediante incentivos económicos y de valoración en las convocatorias para puestos de trabajo en la función pública docente.

Para potenciar la función directiva y avanzar en su profesionalización, la Ley implanta un nuevo sistema de selección de directores de los centros escolares públicos para obtener los idóneos para estos puestos atendiendo a los principios de publicidad, méritoy capacidad.

Por otra parte, la propia Ley, en el capítulo VI de su título V, encarga a las administraciones educativas el diseño y desarrollo del nuevo procedimiento, en aquellos aspectos susceptibles de concreción.

Por tanto, la Comunidad de Madrid debe regular el procedimiento de selección y nombramiento de directores de centros escolares públicos.

En su virtud, de conformidad con el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Educación, consultado el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día de la fecha,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

El presente Decreto desarrolla el procedimiento para la selección, nombramiento y cese de los directores de centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid en los que se imparten enseñanzas escolares, de conformidad con el capítulo VI del título V de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

Artículo 2

Procedimiento de selección

La selección de directores de centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid en los que se imparten enseñanzas escolares se efectuará mediante concurso de méritos entre profesores fun-

cionarios de carrera de los Cuerpos del nivel educativo y régimen a que pertenezcan los centros, de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

Artículo 3

Ámbito de aplicación

Lo dispuesto en el presente Decreto resultará de aplicación para los centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid en los que se impartan enseñanzas escolares.

Artículo 4

Requisitos de los aspirantes

  1. Para participar en el concurso de méritos, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Ser funcionario de carrera de alguno de los Cuerpos docentes del nivel educativo y régimen a los que corresponda el centro.

    2. Tener una antigüedad de, al menos, cinco años en el Cuerpo docente desde el que se participa.

    3. Haber impartido docencia directa en el aula como funcionario de carrera en un centro público que imparta enseñanzas del mismo nivel y régimen durante al menos cinco años.

    4. Estar prestando servicios en un centro público del nivel y régimen correspondientes, con una antigüedad en el mismo de, al menos, un curso completo al publicarse la convocatoria, en el ámbito de gestión de la Comunidad deMadrid.

    5. No haber sido cesado como director por incumplimiento grave de las funciones del cargo, o haber transcurrido más de tres años desde dicho cese.

  2. Todos los requisitos reseñados en el apartado anterior deberán poseerse en el momento en que finalice el plazo de presentación de instancias, mantenerse durante todo el proceso y conservarse hasta el inicio del curso escolar en que se comience a desempeñar las labores de director.

Artículo 5

Convocatorias

La Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación convocará anualmente concurso de méritos para la provisión de los puestos de director, según las previsiones de finalización del período para el que fueron nombrados los directores en los respectivos centros. Las convocatorias incluirán la relación de centros objeto de concurso y se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 6

Comisión de selección

  1. Para la provisión de cada puesto de director convocado en el concurso de méritos se constituirá una Comisión de Selección, integrada por cinco miembros incluido el presidente, de los cuales tres serán designados por la Dirección General de Recursos Humanos, entre funcionarios que presten servicios en la Comunidad de Madrid, de Grupo A o B según corresponda, y dos serán representantes del centro correspondiente, uno elegido por el Claustro de profesores del centro de entre sus miembros, y otro por el

    Consejo Escolar del centro de entre sus miembros electos, no pudiendo en ningún caso recaer ambas designaciones en la misma persona.

  2. El presidente de la Comisión de Selección seránombrado por la Dirección General de Recursos Humanos, de entre los miembros designados por ella.

  3. La Dirección General de Recursos Humanos podrá designar adicionalmente secretario, para todas o algunas de las Comisiones de Selección, que en estecaso actuará con voz pero sin voto. En los casos en los que no se designe secretario por la Administración, actuará como secretario un miembro de la Comisión.

  4. En ningún caso podrá ser integrante de la Comisión de Selección un candidato del proceso.

  5. A los miembros de la Comisión de Selección les serán de aplicación las normas sobre abstención y recusación previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  6. Las convocatorias de cada proceso podrán disponer que algunos o todos los representantes de la Administración sean los mismos para más de una de las Comisiones de Selección.

  7. Para los integrantes de la Comisión de Selección se designarán suplentes en cada uno de los ámbitos de representación.

  8. Su régimen de funcionamiento se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que regula los órganos colegiados.

Artículo 7

Normas procedimentales

  1. Las convocatorias establecerán los requisitos de los participantes, siempre respetando lo previsto en el artículo 4 del presente Decreto, los plazos del procedimiento y la forma de acreditar los méritos alegados. Los plazos deberán ajustarse de forma que el procedimiento de selección esté concluido antes del 1 de junio del año correspondiente.

  2. Las convocatorias establecerán los procedimientos oportunos para que los aspirantes puedan acceder a los documentos institucionales del centro que proceda, al objeto de elaborar el proyecto de dirección a que se refiere la fase B del proceso.

  3. Los candidatos podrán aspirar a un máximo de tres centros en la misma convocatoria. En caso de solicitarse más de un centro, los candidatos indicarán en su solicitud el orden de...

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