Orden 2299/2009, de 27 de agosto, por la que se aprueba la segunda convocatoria de subvenciones para el año 2009 , destinadas al desarrollo de programas experimentales en materia de empleo, en el marco del Programa para la Reactivación Económica y del Empleo de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyOrden

De conformidad con la Constitución y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, corresponde a la Comunidad de Madrid, en su ámbito territorial, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que le hayan sido transferidas.

El Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, traspasa a la Comunidad de Madrid, con efecto de 1 de enero de 2000, las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo.

Posteriormente, la Ley 5/2001, de 3 de julio, de Creación del Servicio Regional de Empleo, atribuye las competencias de gestión de las políticas activas de empleo transferidas del Instituto Nacional de Empleo al citado Organismo Autónomo, adscrito por Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, a la Consejería de Empleo y Mujer.

De acuerdo con la Ley 5/2001, corresponde al Servicio Regional de Empleo, en el marco de sus competencias, las funciones de ofertar servicios de empleo a las personas desempleadas, que faciliten su inserción laboral, a través de programas específicos de empleo.

Entre las prioridades que se recogen en la Estrategia Europea del Empleo figura de forma destacada el fomento de la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres.

La evolución reciente del mercado de trabajo como consecuencia de la crisis económica ha producido un incremento en las cifras de desempleo y un aumento de las dificultades en el acceso a la ocupación de las personas desempleadas, a la vez que se mantienen las dificultades de integración laboral de los grupos de población más vulnerables.

A esta realidad se suma la de aquellos trabajadores que habiendo perdido el empleo han agotado las prestaciones por desempleo, por lo que a la pérdida de poder adquisitivo se une la dificultad de acceso al empleo como consecuencia de los efectos provocados por la crisis económica, con especial incidencia en los parados de larga duración.

El Consejo de Ministros, mediante Acuerdo de 18 de abril de 2008, aprobó el Plan Extraordinario de Orientación, Formación Profesional e Inserción Laboral para hacer frente al incremento del paro registrado, según la habilitación conferida por el artículo 8 del Real Decreto Ley 2/2008.

Posteriormente, la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el 26 de junio de 2008, acordó los criterios objetivos de la distribución territorial para los ejercicios económicos 2008 y 2009, estableciendo la distribución de las subvenciones correspondientes al Plan Extraordinario entre las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas. El Consejo de Ministros, en su reunión de 6 de febrero de 2009, acordó la formalización de dichos criterios para 2009, dándose publicidad a los mismos mediante Orden TIN/381/2009, de 18 de febrero.

Por su parte, el Pleno de la Asamblea de Madrid, mediante la Resolución 11/2009, de 29 de abril, manifiesta la necesidad de llevar a cabo políticas activas dirigidas específicamente a personas que hayan agotado las prestaciones por desempleo, así como nuevos programas experimentales en materia de empleo.

En consecuencia, resulta necesaria la aplicación de medidas activas y preventivas en el mercado de trabajo, a través del desarrollo de planes de acción personalizados orientados al refuerzo y mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas que faciliten su inserción o reinserción laboral, reduciendo los tiempos de permanencia en el desempleo.

Este programa de ayudas ha sido redactado en concordancia con lo establecido en la Orden TAS 2643/2003, de 18 de septiembre, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de Programas Experimentales en Materia de Empleo, modificada por la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y formación profesional ocupacional.

En virtud de todo lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la convocatoria

  1. Esta Orden tiene como finalidad aprobar la segunda convocatoria de subvenciones para el año 2009, destinadas a la realización de Proyectos de Programas Experimentales en Materia de Empleo, en el marco del Programa para la Reactivación Económica y del Empleo de la Comunidad de Madrid.

  2. Las bases reguladoras de las subvenciones previstas en esta convocatoria se determinan en la Orden TAS 2643/2003, de 18 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" número 232, de 27 de septiembre de 2003), por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de Programas Experimentales en Materia de Empleo, según la redacción dada por la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 78, de 1 de abril de 2003), por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan en el ámbito de empleo.

  3. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Dotación presupuestaria

  1. Para el cumplimiento de la finalidad establecida en esta convocatoria se han destinado créditos presupuestarios de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009, Programa 960, Partida 47220, por un importe total de 2.004.573,73 euros.

  2. Esta cuantía podrá ser incrementada, si se produce una nueva distribución de fondos a las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

El procedimiento para la ampliación de la cuantía destinada a las subvenciones convocadas se realizará según el procedimiento establecido en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la efectividad de la ampliación quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria procedente, en un momento anterior a la resolución de la convocatoria.

Artículo 3

Definición de programas experimentales

  1. Se considerará Programa Experimental en Materia de Empleo el que tenga por objeto el desarrollo de planes integrales de empleo que combinen acciones de diferente naturaleza, tales como: Información, orientación y asesoramiento; formación; práctica laboral y movilidad geográfica, con la finalidad de conseguir la inserción laboral de los desempleados.

  2. Las acciones a que se refiere esta Orden irán orientadas, con carácter general, a la mejora de la ocupabilidad e integración de desempleados señalados en el Programa Nacional de Reformas de España entre los que se encuentran mujeres víctimas de violencia de género, personas con discapacidad, personas de etnia gitana y desempleados en situación o riesgo de exclusión social (aquellos que habiendo perdido el empleo hayan agotado las prestaciones por desempleo, drogodependientes, exreclusos/as, inmigrantes, jóvenes procedentes de centros de menores…), así como perceptores de prestaciones, subsidios por desempleo, renta activa de inserción o renta mínima de inserción de la Comunidad de Madrid.

Sin perjuicio de ello, se podrán señalar, dentro de tales colectivos y para algunos de los programas aquí contemplados, destinatarios específicos dentro del Programa Nacional de Reformas de España.

En todas las acciones objeto de esta Orden se realizarán esfuerzos orientados a paliar la situación de desigualdad de empleo de las mujeres.

Artículo 4

Requisitos de los destinatarios de las acciones y objetivo de inserción

  1. Programas experimentales para desempleados, preferentemente perceptores de prestaciones: Con carácter general, al menos el 60 por 100 de los beneficiarios de las acciones que configuren los programas experimentales deberán ser perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo. Dicho porcentaje será menor si el número de beneficiarios de prestaciones o subsidios, inscritos como demandantes de empleo en el ámbito de actuación en el que vaya a desarrollarse el programa, no alcanzara el citado porcentaje.

    El objetivo de inserción para este colectivo de beneficiarios deberá ser al menos del 35 por 100 de los demandantes atendidos durante el desarrollo del programa.

  2. Programas experimentales para desempleados admitidos al Programa de la Renta Activa de Inserción. Asimismo, se considerará programa experimental el que se desarrolle en los términos descritos en este artículo cuando todos los participantes en el mismo sean desempleados previamente admitidos al programa de renta activa de inserción, o renta mínima de inserción de la Comunidad de Madrid, todo ello según lo establecido en la disposición reguladora del citado programa.

    En estos programas, el objetivo de inserción laboral debe ser, al menos, del 30 por 100 de los demandantes de empleo atendidos durante el desarrollo de los mismos.

    Con carácter general, se considerará que dicha inserción laboral se ha conseguido cuando, durante la vigencia del Programa Experimental de Empleo, el desempleado sea contratado en el mercado ordinario, como trabajador por cuenta ajena y a jornada completa por una duración no inferior a seis meses, o iniciar una actividad por cuenta propia con una duración igual a la anterior. No obstante, en la correspondiente Resolución se...

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