ORDEN 901/2006, de 22 de febrero, de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, por la que se regula el Programa Secciones Lingüísticas en Lengua Alemana y se convoca la selección de los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid en los que se implantará a partir del curso 2006-2007.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 901/2006, de 22 de febrero, de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, por la que se regula el Programa Secciones Lingüísticas en Lengua Alemana y se convoca la selección de los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid en los que se implantará a partir del curso 2006-2007.

La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, consciente de que en la sociedad actual es cada vez más necesario el conocimiento de lenguas extranjeras y de que esta situación demanda renovados esfuerzos por parte de las Administraciones Educativas, ya se ha comprometido activamente en la incorporación del inglés y del francés como segunda lengua, por estar plenamente persuadida de que el dominio de idiomas es imprescindible para que los alumnos logren una plena integración en Europa como ciudadanos y como profesionales.

La Resolución del Consejo de la Unión Europea, de 31 de marzo de 1995, relativa a la mejora de la calidad y la diversificación del aprendizaje y de la enseñanza de las lenguas en los sistemas educativos de la Unión Europea, subrayó la necesidad de promover una mejora cualitativa del conocimiento de las lenguas de esta en los sistemas educativos, con miras a desarrollar las competencias en materia de comunicación y garantizar la difusión de las lenguas y culturas de todos los Estados miembros, y de adoptar medidas que estimulen la ampliación del número de lenguas extranjeras enseñadas, ofreciendo a los alumnos posibilidades de adquirir, en el transcurso de su escolaridad, competencias comunicativas en varias lenguas comunitarias.

Por otra parte, la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, establece que las enseñanzas escolares de régimen general, en sus diferentes niveles, se configuran como períodos decisivos en la formación y adquisición de las destrezas y capacidades comunicativas de las personas en lenguas comunitarias diferentes de la propia.

En su artículo 66, la citada Ley también establece que: "Los centros docentes, en virtud de su autonomía pedagógica y de organización establecidas en la presente Ley, y de acuerdo con el procedimiento que establezcan las Administraciones Educativas, podrán ofrecer proyectos educativos que refuercen y amplíen determinados aspectos del currículum referidos a los ámbitos lingüístico, humanístico, científico, tecnológico, artístico, deportivo y de las tecnologías de la información y de las comunicaciones".

En este sentido, el Programa de Secciones Lingüísticas en Alemán constituye una respuesta adaptada a la diversidad lingüística y cultural de Europa, la cooperación entre países, la movilidad profesional, la participación en los Programas educativos europeos y la intensificación de los intercambios escolares y universitarios.

La presente convocatoria tiene como objetivo facilitar la selección de los centros públicos que deseen participar en este Programa que, a partir del próximo curso escolar, se iniciará en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.

Con el fin de hacer públicas las características de la convocatoria,

DISPONGO

Primero

Objeto

La presente Orden tiene por finalidad regular la puesta en marcha del Programa de las Secciones Lingüísticas en Lengua Alemana en la Educación Secundaria Obligatoria en centros públicos de la Comunidad de Madrid, así como seleccionar los centros que podrán implantar de forma gradual este Programa.

El órgano instructor del expediente de selección será la Viceconsejería de Educación.

Segundo

Finalidad y objetivos del Programa

La enseñanza bilingüe tiene como finalidades mejorar el aprendizaje de las lenguas extranjeras, promover el plurilingüismo y el conocimiento de culturas distintas, fomentar actitudes de tolerancia y respeto, así como reforzar el sentido de identidad europea. Asimismo, pretende mejorar la competencia lingüística y didáctica tanto del profesorado de lenguas extranjeras como del profesorado de materias no lingüísticas que colaboren con este Programa.

Tercero

Características y organización del Programa

  1. El Programa de Secciones Lingüísticas en Alemán se organizará según el currículo vigente en la Comunidad de Madrid para la Educación Secundaria Obligatoria y deberá iniciarse en el Primer curso durante el año académico 2006-2007, extendiéndose progresivamente al resto de los cursos de la etapa.

  2. La lengua extranjera objeto del Programa tiene que ser cursada por los alumnos como primera lengua extranjera.

  3. Los alumnos acogidos al Programa de Sección Lingüística en Alemán deberán cursar como optativa la segunda lengua extranjera, inglés, que se impartirá en tres períodos lectivos semanales.

  4. Organización y horario.

    4.1. Una o dos áreas o materias de la Educación Secundaria Obligatoria, dependiendo de la disponibilidad del profesorado, se impartirán en alemán, siguiendo el currículo oficial de la Comunidad de Madrid, sin modificación horaria.

    Igualmente dependerá de la disponibilidad del profesorado o de los criterios del propio...

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