ORDEN 1022/2003, de 29 de octubre, del Consejero de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de becas de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid 'Pedro Laín Entralgo' para la colaboración de alumnos de pregrado universitario en proyectos de investigación.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

Consejería de Sanidad

ORDEN 1022/2003, de 29 de octubre, del Consejero de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de becas de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid 'Pedro Laín Entralgo' para la colaboración de alumnos de pregrado universitario en proyectos de investigación.

La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM), en su artículo 113, establece que los recursos de la Red Sanitaria Única de la Comunidad de Madrid estarán a disposición de la formación de pregrado, posgrado y continuada, asimismo establece que el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid deberá fomentar las actividades encaminadas a la mejora y adecuación de la formación de los profesionales sanitarios, la investigación científica y la innovación tecnológica en el campo específico de las Ciencias de la Salud. Para llevar a cabo una adecuada promoción, ordenación, coordinación, gestión y evaluación de todas las actividades de formación e investigación en Ciencias de la Salud, la citada Ley creó la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid a la que encomendó, entre otros fines, el fomento e impulso de la formación e investigación sanitaria. Por otro lado, el Decreto 139/2002, de 25 de julio, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento de la citada Agencia, estableció que la Agencia fuera denominada con el nombre del científico 'Pedro Laín Entralgo'.

La Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid 'Pedro Laín Entralgo', según lo establecido en el citado artículo 113 de la LOSCAM, considera conveniente estimular, desde los estudios de pregrado, el interés por la investigación ya que constituye la fuente original de conocimiento y no debe, por tanto, desligarse del conjunto de las enseñanzas recibidas durante la formación universitaria.

De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las actividades encomendadas para el cumplimiento de sus fines, la citada Agencia tiene previsto conceder becas dirigidas a estudiantes de medicina para facilitar su acercamiento a la investigación biomédica mediante su integración o colaboración en proyectos de investigación en curso. Siendo la investigación una actividad puramente experimental, se considera que sólo es posible un adecuado conocimiento de la misma a través de la citada incorporación a proyectos de investigación, bajo la tutela de los propios profesores universitarios implicados en ellos.

Estas becas constituyen una novedad dentro del conjunto de medidas de fomento que, en cumplimiento de lo dispuesto en la citada LOSCAM viene desarrollando esta Consejería y con ellas se espera conseguir el doble objetivo de, mejorar la formación de los futuros profesionales sanitarios, en su etapa de pregrado, y procurar un acercamiento de esos futuros profesionales a la actividad investigadora.

Por todo lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que me son conferidas por el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Finalidad de la convocatoria

La finalidad de esta Orden es regular el procedimiento para la concesión de 30 becas dirigidas a estudiantes de Medicina de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid que deseen completar su formación colaborando en el desarrollo de proyectos de investigación en los correspondientes departamentos de su facultad.

Artículo 2

Financiación

La financiación de esta convocatoria se realizará con cargo al presupuesto de la Agencia 'Pedro Laín Entralgo' de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid,

en adelante Agencia 'Pedro Laín Entralgo', por un máximo de 18.000 euros en el año 2003.

Artículo 3

Régimen jurídico

Las becas objeto de esta convocatoria se regirán por lo dispuesto en esta Orden, así como por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y por el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley anteriormente citada, y por la demás normativa que resulte de aplicación.

Artículo 4

Carácter de las becas y actividades a realizar

4.1. Las becas objeto de esta convocatoria pretenden facilitar la colaboración de los estudiantes en proyectos de investigación en curso con el objetivo final de mejorar su formación, por lo que su incorporación a los equipos de investigación no establecerá relación contractual alguna entre los becarios y la Universidad, o la Agencia 'Pedro Laín Entralgo' o la Consejería de Sanidad, ni implicará por parte de las Instituciones intervinientes compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del becario a la plantilla de las mismas.

4.2. Los proyectos de investigación a los que se incorporarán los candidatos seleccionados deberán obligatoriamente estar financiados por entidades públicas o privadas y estar dirigidos por un Profesor Numerario, de la misma Facultad que el candidato, que actuará como tutor del becario.

4.3. El becario realizará dentro del proyecto de investigación las actividades que para él proponga su tutor y sean valoradas favorablemente por la Comisión de Evaluación y Seguimiento establecida en el artículo 9. El tiempo de colaboración en el correspondiente proyecto de investigación será, en promedio, de quince horas semanales, aunque podrá variar en función de las circunstancias del curso académico.

Artículo 5

Requisitos

Podrán solicitar las becas objeto de esta convocatoria quienes, en el momento de presentación de la solicitud, cumplan los siguientes requisitos:

- Poseer nacionalidad española o de un país miembro de Unión Europea o ser extranjero con permiso de residencia en España.

- Ser menor de 28 años.

- Estar matriculado durante el período de disfrute de la beca en alguno de los cursos cuarto, quinto o sexto de...

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