DECRETO 93/2006, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, de desarrollo y ejecución de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco en la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 93/2006, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, de desarrollo y ejecución de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco en la Comunidad de Madrid.

Los datos científicos de que se dispone sobre los riesgos y consecuencias nocivas para la salud derivadas del consumo del tabaco y la creciente sensibilización y concienciación social al respecto, son algunas de las razones que han motivado la promulgación de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, con el objeto de adoptar nuevas medidas relativas, por un lado, al consumo y la venta y, por otro, a la publicidad y promoción de los productos del tabaco y al patrocinio de ciertas actividades.

Esta Ley 28/2005, de 26 de diciembre, que se dicta, salvo uno de sus preceptos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.º, 16, 18 y 27 de la Constitución y que, en consecuencia, tiene carácter básico, encomienda a las Comunidades Autónomas, a lo largo de su articulado, la regulación de determinados aspectos y establece, en su disposición final primera, que corresponde a aquellas, en su respectivo ámbito territorial, aprobar las normas de desarrollo y ejecución de dicha ley.

El principio que inspira el desarrollo reglamentario de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, es el respeto a los derechos de las personas, ya sean fumadoras o no. Y partiendo de dicho respeto, se entiende que el derecho de las personas no fumadoras a un ambiente sin humo debe prevalecer sobre el de las personas consumidoras de tabaco.

No obstante lo anterior, y a la hora de desarrollar reglamentariamente la Ley 28/2005 se tiene muy presente que la labor de los poderes públicos no ha de ser imponer normas de conducta, por muy saludables que éstas sean, sino proteger la libertad, los derechos y la dignidad de todos los ciudadanos, sean o no fumadores. Teniendo en cuenta que la Ley no ha prohibido el consumo del tabaco, se debe conciliar los derechos de las personas no fumadoras, que han de ser protegidos, con el de los fumadores de tabaco a no sentirse ni coaccionados ni discriminados, siempre que ejerciten su hábito dentro del respeto a los demás y sin perjudicar a otros.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid ha sido y es consciente de los efectos nocivos que provoca el tabaco en las personas que lo consumen y en las de su entorno, pero también es consciente de la necesidad de hacer compatible el cumplimiento de la Ley con la libertad individual y la dignidad de los ciudadanos que aun no están en condiciones de tomar la ardua decisión de abandonar el hábito de fumar. Una necesidad aun más evidente si tenemos en cuenta que la Ley no contempla medidas específicas de ayuda a los ciudadanos que deseen dejar de fumar más allá de la exhortación genérica a promover programas de prevención del tabaquismo y de deshabituación tabáquica en la red sanitaria. Programas que por lo demás, se están financiando y llevando a

cabo en la Comunidad de Madrid con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, y buena muestra de ello es el reciente Plan Regional de Prevención del Tabaquismo en la Comunidad de Madrid para el período 2005-2007, que con este Decreto se consolida y se potencia incorporando la posible cofinanciación de estos tratamientos.

Por todo lo expuesto, uno de los objetivos pretendidos con la aprobación de este Decreto es impulsar una serie de iniciativas y medidas, no coercitivas, dirigidas a propiciar el abandono del consumo de tabaco, partiendo del hecho que el tabaquismo es una adicción difícil de superar y por tanto, puede resultar contraproducente limitar exclusivamente esta regulación a mecanismos que puedan hacer que se sientan perseguidos o discriminados quienes padecen esta adición.

Combatir hábitos poco saludables es siempre positivo, pero no se puede olvidar que nos encontramos ante una costumbre largamente arraigada en la sociedad, lo cual dificulta su erradicación; y esta circunstancia debe tenerse en cuenta a la hora de establecer cualquier desarrollo normativo de la Ley 28/2005, con el fin de que los fumadores, en lugar de ver en esta norma legal un instrumento de opresión y de menoscabo de su libertad y dignidad, vean en ella un instrumento al servicio de la salud pública en general y de su salud en particular.

Por tanto, en ejercicio de la competencia que la Comunidad de Madrid tiene asumida al amparo del artículo 27.4 de su Estatuto de Autonomía, se dicta el presente Decreto.

Durante la elaboración de este Decreto se ha solicitado informe y se han tenido en consideración las observaciones efectuadas por el Consejo Económico y Social.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Sanidad y Consumo, oído el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 2 de noviembre de 2006,

DISPONE

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 17
Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

El presente reglamento se dicta en desarrollo y ejecución de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Definición de centros de trabajo

  1. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores se considera centro de trabajo la unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral.

  2. En aquellas dependencias y unidades no productivas ubicadas en inmuebles donde existan uno o más centros de trabajo, podrá permitirse el consumo de tabaco solo durante la celebración de actos conmemorativos, de representación, institucionales o análogos.

  3. En cualquier caso, cuando la superficie de la dependencia o unidad no productiva destinada ocasionalmente a esta finalidad tuviera una superficie superior a 100 metros se respetará lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre.

  4. En los bares, cafeterías y establecimientos asimilados ubicados en el interior de centros de trabajo, públicos o privados, con una superficie útil destinada a clientes o visitantes igual o superior a 100 metros cuadrados, podrán habilitarse zonas para fumar, en los términos previstos en la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, y en el presente Decreto. En los de superficie inferior no estará permitido el consumo de tabaco.

  5. Lo establecido en este artículo no será de aplicación a los centros sanitarios y educativos previstos en la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos.

Artículo 3

Establecimientos de hostelería, restauración y asimilados en los que se desarrollan dos o más actividades

En los establecimientos descritos en el artículo 8.1 de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, en los que se desarrollan dos o más actividades, se entenderá que aquellas actividades cuyas superficies útiles destinadas a clientes o visitantes sean inferiores a 100 metros cuadrados, recibirán el tratamiento establecido en la Disposición Adicional Segunda...

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