ORDEN 1552/2004, de 2 de diciembre, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2005 de concesión de subvenciones destinadas a asociaciones sanitarias ciudadanas sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de programas de ayuda mutua y autocuidados para...

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

ORDEN 1552/2004, de 2 de diciembre, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2005 de concesión de subvenciones destinadas a asociaciones sanitarias ciudadanas sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de programas de ayuda mutua y autocuidados para enfermos crónicos.

Las actuaciones sobre educación sanitaria y promoción de la salud emprendidas por la Administración Pública, han de verse complementadas por otro tipo de acciones que desarrolle la propia sociedad civil organizada en torno a asociaciones y grupos de ayuda mutua sin ánimo delucro.

Estos grupos juegan un papel importante como vehículo de transmisión de actitudes saludables, o como apoyo a medidas de prevención de la enfermedad y de organización de ayuda y autocuidados ante ciertas patologías crónicas o colectivos desfavorecidos, aumentando el impacto de las actuaciones llevadas a cabo por las Instituciones Sanitarias.

En su virtud, y a propuesta de la Dirección General de Salud Pública, Alimentación y Consumo, dentro de los límites presu

puestarios habilitados para tal fin, y con el objeto de fomentar las acciones que se consideren de interés para el desarrollo de las políticas que contribuyan a la educación sanitaria y la promoción de la salud, y en uso de las atribuciones que me son conferidas por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, deGobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

DISPONGO

Primera Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que ha de regirse la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la financiación de gastos corrientes ocasionados por la realización de acciones dirigidas a la promoción de la salud, los autocuidados y la ayuda mutua en relación a los campos de actuación prioritarios de la Dirección General de Salud Pública, Alimentacióny Consumo. Estas acciones deberán desarrollarse en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2004 y el 30 de septiembre de 2005.

Segunda

Financiación

El importe global de todas las ayudas concedidas no podrá superar la cantidad de 228.000 euros.

La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 48090 'Subvenciones a Instituciones sin fines de lucro', del Programa 702 'Ordenación Sanitaria y Salud Pública', de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2005. La financiación de dicho gasto está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del 2005.

Tercera

Beneficiarios y requisitos

3.1. Para ser beneficiarias de estas subvenciones, las Asociaciones deberán tener como fines constitutivos u orientaciones la realización de actividades subvencionadas por la presente convocatoria.

Deberán contar, además, con una estructura organizativa y técnica adecuada que garantice el cumplimiento de los objetivos que se pretenden desarrollar.

3.2. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones los Grupos de Ayuda Mutua, Asociaciones u Organizaciones sin ánimo de lucro que organicen o tengan en marcha proyectos de actuación en la Comunidad de Madrid, que vayan dirigidos prioritariamente a desarrollar y promover la ayuda mutua y los autocuidados en enfermos crónicos y/o familiares. Los Grupos de Ayuda Mutua, Asociaciones u ONG's que deseen tomar parte en esta convocatoria, deberán ser entidades sin ánimo de lucro.

3.3. No serán beneficiarios de esta subvención:

  1. Las Entidades Profesionales o Científicas sin fines de lucro.

  2. Aquellas Asociaciones que lleven a cabo actuaciones preventivas sobre VIH/Sida, por ser objeto de otra convocatoria individualizada.

  3. Las Asociaciones u ONG's que en otras ocasiones se les hayan concedido ayudas de la Consejería de Sanidad y Consumo y no hayan presentado la justificación de la subvención concedida.

  4. Las Asociaciones u ONG's que tengan suscrito un convenio de colaboración con la Dirección General de Salud Pública, Alimentación y Consumo durante el 2005.

    3.4. Sólo se subvencionará un proyecto por Asociación. Cuarta

    Actividades objeto de subvención

    Las subvenciones estarán destinadas al desarrollo de proyectos de actuación que sirvan para promocionar la salud, promover la

    ayuda mutua y los autocuidados en enfermos crónicos y/o familiares, realizadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

    Quinta Gastos subvencionables

    5.1. Podrán ser objeto de subvención los gastos corrientes correspondientes a actividades que estén relacionadas de forma directa con los objetivos debidamente especificados del programa presentado por la asociación.

    Se entiende por gasto corriente aquellos gastos que se caracterizan por reunir alguna de las siguientes características: Ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio presupuestario, no ser susceptibles de inclusión en inventario o ser gastos previsiblemente repetitivos. A título de ejemplo se señalan algunos gastos corrientes: Material de oficina, productos alimenticios, agua, luz, teléfono, alquiler de fotocopiadoras, gastos de correos, etcétera. Por tanto, no se financiarán los gastos de capital, señalándose a título de ejemplo: El mobiliario, ordenadores, televisiones, vídeos, cámaras fotográficas, máquinas de calcular, etcétera.

    5.2. El gasto de personal subvencionable será exclusivamente el del personal involucrado en la ejecución directa de la actividad.

    5.3. Sólo serán subvencionados los gastos de desplazamiento imprescindibles para el desarrollo del programa. Sexta

    Documentación, lugar y plazo de...

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