ORDEN 256/2004, de 27 de febrero, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2004 de concesión de subvenciones destinadas a asociaciones sanitarias ciudadanas sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de programas de ayuda mutua y autocuidados para ...

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

ORDEN 256/2004, de 27 de febrero, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2004 de concesión de subvenciones destinadas a asociaciones sanitarias ciudadanas sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de programas de ayuda mutua y autocuidados para enfermos crónicos.

Las actuaciones sobre educación sanitaria y promoción de la salud emprendidas por la Administración Pública han de verse complementadas por otro tipo de acciones que desarrolle la propia sociedad civil organizada en torno a asociaciones y grupos de ayuda mutua sin ánimo de lucro. Estos grupos juegan un papel importante como vehículo de transmisión de actitudes saludables, o como apoyo a medidas de prevención de la enfermedad y de organización de ayuda y autocuidados ante ciertas patologías crónicas o colectivos desfavorecidos, aumentando el impacto de las actuaciones llevadas a cabo por las Instituciones Sanitarias.

En su virtud, y a propuesta de la Dirección General de Salud Pública, Alimentación y Consumo, dentro de los límites presupuestarios habilitados para tal fin, y con el objeto de fomentar las acciones que se consideren de interés para el desarrollo de las políticas que contribuyan a la educación sanitaria y la promoción de la salud, y en uso de las atribuciones que me son conferidas por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

DISPONGO

Primera

Objeto de la convocatoria

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que ha de regirse la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la financiación de gastos corrientes ocasionados por la realización de acciones dirigidas a la promoción de la salud, los autocuidados y la ayuda mutua en relación a los campos de actuación prioritarios de la Dirección General de Salud Pública, Alimentación y Consumo. Estas acciones deberán desarrollarse durante el año 2004.

Segunda

Financiación

El importe global de todas las ayudas concedidas no podrá superar la cantidad de 274.000 euros.

La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 48090 "Subvenciones a instituciones sin fines de lucro", del Programa 720 "Salud Pública", de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2004.

El importe máximo concedido a un proyecto no podrá superar en ningún caso el 50 por 100 del importe global de todas las ayudas concedidas en esta convocatoria.

Tercera

Beneficiarios y requisitos

3.1. Para ser beneficiarias de estas subvenciones, las asociaciones deberán tener como fines constitutivos u orientaciones la realización de actividades subvencionadas por la presente convocatoria.

Deberán contar, además, con una estructura organizativa y técnica adecuada que garantice el cumplimiento de los objetivos que se pretenden desarrollar.

3.2. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones los Grupos de Ayuda Mutua, asociaciones u organizaciones sin ánimo de lucro que organicen o tengan en marcha proyectos de actuación en la Comunidad de Madrid, que vayan dirigidos prioritariamente a desarrollar y promover la ayuda mutua y los autocuidados en enfer-

mos crónicos y/o familiares. Los Grupos de Ayuda Mutua, Asociaciones u ONGs que deseen tomar parte en esta convocatoria, deberán ser entidades sin ánimo de lucro.

3.3. No serán beneficiarios de esta subvención:

  1. Las entidades profesionales o científicas sin fines de lucro.

  2. Aquellas asociaciones que lleven a cabo actuaciones preventivas sobre VIH/sida, por ser objeto de otra convocatoria individualizada.

  3. Las asociaciones u ONGs que en otras ocasiones se les hayan concedido ayudas de la Consejería de Sanidad y Consumo y no hayan presentado la justificación de la subvención concedida.

    3.4. Sólo se subvencionará un proyecto por asociación.

    Cuarta

    Actividades objeto de subvención Las subvenciones estarán destinadas al desarrollo de proyectos de actuación que sirvan para promocionar la salud, promover la ayuda mutua y los autocuidados en enfermos crónicos y/o familiares, realizadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

    Quinta

    Gastos subvencionables

    5.1. Podrán ser objeto de subvención los gastos corrientes correspondientes a actividades que estén relacionadas de forma directa con los objetivos debidamente especificados del programa presentado por la asociación.

    Se entiende por gasto corriente aquellos gastos que se caracterizan por reunir alguna de las siguientes características: Ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio presupuestario, no ser susceptibles de inclusión en inventario o ser gastos previsiblemente repetitivos, tales como material de oficina, productos alimenticios, agua, luz, teléfono, alquiler de fotocopiadoras, etcétara. Por tanto, no se financiarán los gastos de capital, señalándose a título de ejemplo: El mobiliario, ordenadores, televisiones, vídeos, cámaras fotográficas, máquinas de calcular, etcétera.

    5.2. El gasto de personal subvencionable será exclusivamente el del personal involucrado en la ejecución directa de la actividad.

    5.3. Sólo serán...

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