ORDEN 1554/2004, de 2 de diciembre, de la Consejería de Sanidady Consumo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2005 de concesión de subvenciones destinadas al Programa de Lucha Antivectorial en municipios de la Comunidad de Madrid menores de 50.000 habitantes.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

ORDEN 1554/2004, de 2 de diciembre, de la Consejería de Sanidady Consumo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2005 de concesión de subvenciones destinadas al Programa de Lucha Antivectorial en municipios de la Comunidad de Madrid menores de 50.000 habitantes.

Determinadas especies animales representan un problema para la Salud Pública y el bienestar de la población al estar implicadas, de forma directa o indirecta, en la propagación de ciertas enfermedades transmisibles. Por ello, las actividades de Desinsectación, Desratización y Desinfección (DDD) constituyen, desde el punto de vista sanitario, pilares esenciales para controlar las poblaciones de artrópodos, así como de roedores con incidencia negativa para la salud humana.

Estos tratamientos de control vectorial son realizados por los servicios oficiales de los municipios y, en gran medida, por empresas privadas autorizadas a tales fines en la Comunidad de Madrid, según lo establecido en la Orden 809/1994, de 15 junio, o en otras Comunidades Autónomas, según se establece en sus normativas respectivas, que desarrollan la Orden de 24 de febrero de 1993 sobre inscripción y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas.

La normativa sanitaria reguladora de las actividades de Desratización, Desinsectación y Desinfección está recogida en un conjunto de disposiciones de diferente rango que vinculan a la Administración Autonómica y Local en la vigilancia y garantía de las intervenciones sanitarias (bien sea preventivas o para solucionar problemas) en materia de control de vectores, debiéndose ajustar éstas a los nuevos criterios y estrategias de salud pública.

No obstante, sin perjuicio de las atribuciones que recoge la legislación de Régimen Local y la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, compete a los Ayuntamientos corregir las deficiencias estructurales (vertidos de aguas residuales, residuos sólidos, etcétera) que puedanfavorecer la aparición y proliferación de artrópodos y roedores con incidencia para la salud pública en el ámbito de su territorio, así como velar, con carácter preventivo, por el mantenimiento de las condiciones higiénico-sanitarias de las instalaciones e infraestructuras municipales.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública, Alimentación y Consumo, dentro de los límites presupuestarios habilitados para tal fin, y con objeto de minimizar los riesgos derivados de la presencia de vectores en el ambiente, objetivo prioritario del Programa Regional de Control Vectorial, conscientes de la relevancia que tiene en el marco de las estrategias de prevención y promoción de la salud, respetando la competencia exclusiva de los Ayuntamientos, y en uso de las atribuciones que me son conferidas por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

DISPONGO

Primera

Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que ha de regirse la concesión de subvenciones destinadas al Programa de Lucha Antivectorial en municipios de la Comunidad de Madrid menores de 50.000 habitantes, en régimen de concurrencia no competitiva, con el fin de promover y estimular la implantación de programas municipales para reducir la prevalencia de problemas sanitarios derivados del desarrollo y proliferación de determinadas especies nocivas de insectos, ácaros y roedores con incidencia en el bienestar de la población y en la salud pública. Estas acciones deberán desarrollarse en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2004 y el 30 de septiembre de 2005. Segunda

Financiación

El importe total de todas las ayudas concedidas no podrá superar la cantidad de 400.000 euros.

La financiación de lassubvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 46390, 'Subvenciones a Corporaciones Locales', del Programa 702, 'Ordenación Sanitaria y Salud Pública', de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2005. La financiación de dicho gasto está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del 2005.

Tercera Beneficiarios

Serán beneficiarios de estas subvenciones los municipios o mancomunidades de la Comunidad de Madrid, con un censo de población inferior a 50.000 habitantes, que lo soliciten a la Consejería de Sanidad y Consumo y se ajusten a lo estipulado en la presente convocatoria.

Cuarta

Requisitos

Los municipios o mancomunidades beneficiarios de estas subvenciones contratarán los servicios de control vectorial con empresas de servicios plaguicidas debidamente inscritas en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas de la Comunidad de Madrid (Orden 809/1994, de 15 junio) o en los Registros correspondientes de otras Comunidades Autónomas. Igualmente estos servicios podrán ser realizados por unidades de desinfección, desinsectación y desratización propias del municipio o mancomunidadcorrespondiente, siempre que dichos servicios estén debidamente inscritos en los Registros de Establecimientos y Servicios Plaguicidas mencionados anteriormente.

Quinta Documentación, lugar y plazo de presentación de las solicitudes

5.1. Las solicitudes se presentarán con arreglo al modelo del Anexo I y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

5.1.1. Relativo a la empresa o Entidad pública que vaya a realizar el Programa de Lucha Antivectorial:

? Programa de Vigilancia y Control, ajustado a las especificaciones del epígrafe 'Condiciones técnicas' del Anexo II.

? Documentaciónadministrativa de la empresa, según establece el epígrafe 'Condiciones administrativas' del Anexo II.

? Proposición económica detallada y pormenorizada, conforme especifica el Anexo II.

? Referencias técnicas de la empresa, conforme especifica el Anexo II.

5.1.2. Relativo al Ayuntamiento o Mancomunidad:

? Declaración expresa del Ayuntamiento o Mancomunidad por el que se compromete a aportar el porcentaje adicional hasta alcanzar el global de la cantidad que, en su caso, sea adjudicada a la empresa.

? Declaración de la no disposición de subvención concurrente destinada a la misma finalidad.

? Certificación acreditativa del último censo de población publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

5.2.Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Sanidad y Consumo, calle Aduana, número 29, 28013 Madrid, o en cualquier registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco...

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