ORDEN 1439/1999, de 8 de julio, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se convocan los ofrecimientos para la adopción de niños españoles.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad y Servicios Sociales
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden 1195/1995, de 23 de junio, sobre tramitación de expedientes de Adopción Nacional de menores en la Comunidad de Madrid se modificó la Orden 175/1991, de 18 de marzo, relativa a la promoción del acogimiento de menores y la adopción; por una parte se adicionó a la misma una Disposición de tal carácter, estableciendo que los ofrecimientos para adopción de niños españoles sólo se tramitarán previa convocatoria pública efectuada por el Organismo competente en materia de adopciones cuando el mismo considere necesario disponer de nuevos ofrecimientos en función del número de niños susceptibles de ser adoptados; y, por otra, se reguló un régimen transitorio consistente en que aquellos ofrecimientos cuyos expedientes de aceptación se hubiesen iniciado con el proceso de información sociofamiliar continuarán su tramitación ordinaria quedando al margen de la convocatoria, no así para los ofrecimientos en que dicho proceso no haya comenzado, los cuales deberán volver a formularse en el marco de la primera convocatoria que se efectúe.

Desde junio de 1995 hasta la actualidad, el número de menores susceptibles de adopción se ha mantenido estable; sin embargo, el número de familias ya seleccionadas y en las que concurran

las circunstancias preferentes para la aceptación de su ofrecimiento establecidas en la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid, ha disminuido considerablemente, planteándose la necesidad de incluir en el Registro de Adopciones Nacionales un número suficiente de familias seleccionadas con el fin de disponer de las mismas en las listas de espera a fin de que ningún menor susceptible de adopción tenga necesidad de esperar a efectuar la selección correspondiente.

Por lo expuesto, se hace preciso realizar la presente convocatoria pública, a la que concurriran todos los interesados capacitados legalmente para acceder a la adopción, según la normativa civil establecida al efecto, así como a quellos solicitantes que dedujeron sus peticiones durante los años 1993, 1994 y 1995 y cuya tramitación de sus expedientes no se inició conforme a la aludida Disposición Transitoria de la Orden 1195/1995, de 23 de junio.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me son conferidas por los artículos 6 y 7 de la Ley 2/1996, de 24 de junio, en mi condición de Presidenta del Instituto Madrileño del Menor y la...

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