ORDEN 566/2001, de 6 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se convocan seis becas de investigación en el campo de las Ciencias de la Salud.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece que las actividades de investigación habrán de ser fomentadas en todo el sistema sanitario como elemento fundamental para el progreso del mismo. En esta línea, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid desde 1992, viene estimulando la formación de investigadores, mediante la convocatoria de becas para la incorporación a proyectos de investigación de titulados superiores dentro del marco de las ciencias de la salud.

Son objetivos fundamentales de esta convocatoria:

¾ Recoger las líneas de investigación actualmente de interés para esta Consejería.

¾ Conseguir una mayor y mejor formación de los becarios, a través de su incorporación a equipos de investigación, y participación en tareas científico-técnicas.

Se entiende como elemento primordial la colaboración y coordinación con las Direcciones Generales, que a través de sus servicios, son las responsables de la formación de los becarios en aquellos campos o líneas de trabajo que requieran la realización de investigación.

¾ Los ámbitos de la investigación a realizar, deben conceder posibilidades que faciliten al becario la realización de su tesis doctoral.

¾ Facilitar al becario una formación que posibilite una futura incorporación a la comunidad científica y profesional en el campo de las ciencias de la salud.

De acuerdo con lo anterior,

DISPONGO

Artículo 1

Finalidad de la convocatoria

La finalidad de la presente orden, es regular el procedimiento para la concesión de seis becas de investigación destinadas a titulados superiores universitarios que deseen iniciar su formación investigadora en los campos de las ciencias de la salud.

Artículo 2

Régimen jurídico

La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

¾ Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

¾ Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

¾ Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

¾ Ley 13/1995, de 21 de abril, de Regulación del Uso de la Informática en el Tratamiento de Datos Personales por la Comunidad de Madrid.

¾ Ley 13/1997, de 16 de junio, de Modificación de la Ley 13/1995.

¾ Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el Tercer Ciclo de Estudios Universitarios.

¾ Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

¾ Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.

¾ Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

Artículo 3

Campos de investigación a los que optan los candidatos

Los solicitantes deberán presentar su preferencia de incorporación a equipos de investigación, dentro de uno de los siguientes campos establecidos en el Anexo IV.

Artículo 4

Requisitos de los candidatos

Los candidatos a las becas objeto de esta convocatoria, habrán de acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos en el momento de presentación de la solicitud:

  1. Poseer la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o ser extranjero con permiso de residencia en España.

  2. Tener fijado su domicilio en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid.

  3. Estar en posesión de las titulaciones establecidas en el Anexo IV, habiendo finalizado los estudios conducentes a estas titulaciones en el año 1997 o año posterior.

  4. Los solicitantes que estén en posesión del título oficial de especialidad médica (MIR) o farmacéutica (FIR), o cuenten con el certificado oficial de especialidad en biología (BIR), química (QUIR) o psicología (PIR), podrán haber finalizado sus estudios de licenciatura en el año 1994 o año posterior.

  5. No estar disfrutando una beca, o cualquier otra ayuda financiada con fondos públicos o privados, españoles o extranjeros, así como cualquier tipo de remuneración que implique una vinculación contractual del beneficiario.

  6. Tener una media de expediente académico igual o superior a 1,5. La media del expediente se calculará con dos decimales, teniendo en cuenta las asignaturas aprobadas conforme a lo siguiente:

¾ Aprobado: 1 punto.

¾ Notable: 2 puntos.

¾ Sobresaliente: 3 puntos.

¾ Matrícula de Honor: 4 puntos.

Artículo 5

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 6

Órgano instructor y formalización de solicitudes

  1. El órgano instructor es la Viceconsejería de Sanidad y las solicitudes se dirigirán al Viceconsejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid y se presentarán en el Registro de esta Consejería, sito en la calle O´Donnell, número 50 de Madrid, en horario de 9 a 14 horas o en el Registro General de la Comunidad de Madrid, sito en la plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3, también podrán remitirse por cualquiera de las modalidades previstas por el artículo 38.4. de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado que figura como Anexo I de esta orden, y deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

    ¾ Fotocopia del documento nacional de identidad del candidato, del documento equivalente en el caso de nacionales de países miembros de la Unión Europea o de la tarjeta de residente del solicitante, en el caso de nacionales de otros países.

    ¾ Original del certificado de empadronamiento en el municipio donde el candidato tiene fijada su residencia.

    ¾ Fotocopia del título de licenciado correspondiente.

    ¾ En su caso, fotocopia del título de especialidad correspondiente.

    ¾ Fotocopia de la certificación académica oficial en la que deberán figurar de forma detallada las calificaciones obtenidas, fechas de superación de las asignaturas y constancia expresa de que las asignaturas referidas constituyen el programa completo de la licenciatura correspondiente, y del estado de los cursos o programas de doctorado, así como la justificación del reconocimiento de suficiencia investigadora por parte del doctorando en su caso.

    ¾ Cuando por alguna razón el solicitante no disponga del título referido, por estar en tramitación su expedición, deberá presentar justificación emitida por el organismo competente donde se haga mención a esta situación.

    ¾ Cuando se haya accedido al título requerido a partir de otros estudios, como por ejemplo magisterio u otras diplomaturas, igualmente se tendrá que aportar fotocopia de la certificación académica de esos estudios.

    ¾ Los estudios realizados en el extranjero o en centros no estatales, deberán estar homologados por el Ministerio de Educación y Ciencia y se presentará copia de la documentación oportuna al efecto.

    ¾ Declaración emitida por el candidato donde se especifique que no está disfrutando de una beca, o cualquier otra ayuda financiada con fondos públicos o privados, españoles o extranjeros, así como cualquier tipo de remuneración que implique una vinculación contractual del beneficiario.

    ¾ Cuando la incorporación como becario a los grupos de trabajo, suponga una facilidad para la realización de la tesis doctoral del solicitante, se deberá presentar debidamente cumplimentados los Anexos II y III de esta Orden.

    ¾ Cuando la incorporación como becario a los grupos de trabajo, no tenga relación con la realización de la tesis doctoral del solicitante, se deberá presentar debidamente cumplimentado solo el Anexo II de esta Orden.

  3. Quienes resultaran adjudicatarios de las becas, deberán aportar la documentación original para su comparación y compulsa.

Artículo 7

Protección de los datos aportados y retirada de la documentación presentada

  1. Los datos recogidos como consecuencia de la presentación de las solicitudes, se archivarán con el consentimiento del ciudadano quien tiene derecho a decidir quién puede tener sus datos, para qué los usa, solicitar que los mismos sean exactos y que se utilicen para el fin que se recogen, con las excepciones contempladas en la legislación vigente. La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, ampara la titularidad de cada ciudadano respecto a los datos cedidos a la misma, viniendo obligada a custodiarlos con la diligencia precisa para garantizar su confidencialidad y adoptar las medidas necesarias para facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

  2. La retirada de la documentación presentada para aquellas solicitudes que no hayan sido seleccionadas, se efectuará en el plazo de treinta días naturales siguientes a la resolución definitiva de la convocatoria.

Artículo 8

Subsanación de defectos en la presentación de la solicitud

Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación referida en la presente orden, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de diez días naturales, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación expresa de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución expresa, archivándose sin mas trámite su expediente.

Artículo 9

Comisión de Evaluación y Seguimiento

  1. Se constituirá al efecto una Comisión de Evaluación y Seguimiento.

  2. ...

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