Orden 3699/2007, de 3 de diciembre, de la Consejera de Empleo y Mujer, por la que revoca, en cuanto a la gestión administrativa y financiera de determinadas partidas de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para el año 2007, la delegación de competencias relativas al fomento e integración laboral de trabajadores discapacitados,...
Sección | C - Otras Disposiciones |
Emisor | Consejeria de Empleo y Mujer |
Rango de Ley | Orden |
El artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, le confiere a los Consejeros, entre otras atribuciones, la dirección y gestión de la Consejería de la que son titulares, en las competencias que le están legalmente atribuidas.
En concreto, a la Consejera de Empleo y Mujer, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, le corresponde el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas de empleo, trabajo y mujer, entre las que se incluyen el fomento y promoción de la integración laboral de trabajadores discapacitados a través de programas de ayudas y subvenciones a Centros Especiales de Empleo y empresas ordinarias.
Asimismo, el artículo 69.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, atribuye a los Consejeros la realización de los actos y operaciones correspondientes al proceso de gasto, dentro de sus respectivas competencias.
En el artículo cuarto a) de la Orden 5868/2004, de 15 de octubre, se delegaron en los titulares de las Direcciones Generales la ordenación de los gastos anuales y plurianuales propios de los servicios de la Consejería por un importe igual o inferior a 150.000 euros en relación con los programas presupuestarios adscritos a los mismos.
El Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer atribuye a la Dirección General de Empleo las competencias relativas al fomento y promoción de la integración laboral de trabajadores discapacitados a través de programas de ayudas y subvenciones a Centros Especiales de Empleo y empresas ordinarias. Dichas competencias estaban antes atribuidas a la Dirección General de Trabajo.
Esta nueva distribución de competencias hace necesario adecuar la gestión administrativa y financiera de determinadas partidas presupuestarias destinadas al fomento y la integración laboral de trabajadores discapacitados en Centros Especiales de Empleo y en empresas ordinarias, en cumplimiento del principio eficacia en la actividad administrativa, previsto en el artículo 37.2 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración y en el artículo 3.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones...
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