DECRETO 119/2002, de 5 de julio, por el que se aprueba la Revisión del Plan de Ordenación del Embalse de Puentes Viejas.
Sección | C - Otras Disposiciones |
Rango de Ley | Decreto |
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, atribuye a la misma en su artículo 27, apartados 7 y 9, la competencia de desarrollo legislativo, potestad reglamentaria y ejecución en materia de protección del medio ambiente, sin perjuicio de la facultad de establecer normas adicionales de protección, así como en materia de protección de los ecosistemas en los que se desarrollen la pesca, acuicultura y caza, y de espacios naturales protegidos.
De acuerdo con esta habilitación legal, se aprobó la Ley 7/1990, de 28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad de Madrid. Esta Ley establece la necesidad de instrumentar medidas para preservar los ecosistemas vinculados al medio acuático y sus respectivas zonas de influencia de las diversas formas de agresión externa. Con este fin, la mencionada Ley sienta las bases y criterios para conseguir una eficaz protección de los embalses y los entornos físicos asociados a ellos.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 13 de la Ley 7/1990, de 28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad de Madrid, cada embalse incluido en el Catálogo dispondrá de su correspondiente Plan de Ordenación, el cual deberá ser revisado preceptivamente.
El Plan de Ordenación del Embalse de Puentes Viejas, que se halla incluido en el Catálogo de Embalses y Humedales de la Comunidad de Madrid, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 1991, se aprobó mediante Decreto 20/1994, de 24 de febrero.
Con esta Revisión, se adecuan a la situación actual un conjunto de medidas y condiciones de uso tendentes a fomentar los valores naturales en su ámbito de regulación, dirigiéndose a proteger los recursos hidráulicos afectados, y señalándose también una serie de limitaciones a las actividades que pueden poner en peligro tales valores, ya que, aunque este embalse no es fuente de abastecimiento de población alguna, forma parte del sistema de abastecimiento que constituye todo el río Lozoya. Se encuentra aguas abajo del embalse de Riosequillo, que alimenta toda la red de distribución actual de la Sierra Norte, y aguas arriba del embalse de El Villar.
Todo ello, sumado a su condición de estar situado en el centro de la cascada de embalses que regulan el río Lozoya, dota a este embalse de características peculiares, permitiendo cierta flexibilidad en lo que a su explotación se refiere, dependiendo cada año sus niveles de llenado de las características hidrológicas del período en cuestión.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, 6 y 13 de la Ley 7/1990, de 28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de julio de 2002
DISPONGO
Aprobación de la Revisión del Plan de Ordenación
del Embalse de Puentes Viejas
Se aprueba la Revisión del Plan de Ordenación del Embalse de Puentes Viejas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1990, de 28 de junio, sobre Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad de Madrid. Dicho Plan figura como Anexo a este Decreto.
Ámbito de aplicación
El Plan de Ordenación del Embalse de Puentes Viejas afecta a los términos municipales de Puentes Viejas, Buitrago del Lozoya, Gascones, Piñuécar y Madarcos.
Información y publicidad del Plan
El Plan de Ordenación del Embalse de Puentes Viejas es público. Cualquier persona podrá consultar el contenido íntegro del mismo y obtener copias o certificaciones de cualquiera de sus extremos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y acceder a su contenido en los términos previstos en la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente. La Consejería de Medio Ambiente adoptará las medidas necesarias para la puesta a disposición del público del contenido íntegro del Plan de Ordenación del Embalse de Puentes Viejas aprobado por este Decreto.
La modificación o adaptación del planeamiento urbanístico se producirá de acuerdo con las determinaciones contenidas en el presente Plan de Ordenación del Embalse de Puentes Viejas. Hasta en tanto no se lleve a cabo dicha modificación o adaptación, quedan en suspenso cuantas previsiones del planeamiento urbanístico se opongan a las del citado Plan de Ordenación, y no podrán autorizarse ni realizarse actuaciones contrarias a este último.
Queda derogado el Decreto 20/1994, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Embalse de Puentes Viejas.
Primera
Se autoriza al Consejero de Medio Ambiente para dictar cuantas normas sean necesarias para la ejecución y desarrollo de este Decreto.
Segunda
Este Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 5 de julio de 2002.
El Consejero de Medio Ambiente,
PEDRO CALVO
El Presidente,
ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN
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NORMAS DE PROTECCIÓN. NORMATIVA
A los efectos de la protección de los embalses y su zona de influencia, la Ley 7/1990, de 28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad de Madrid, establece en su Capítulo II las siguientes Normas:
... sus Planes de Ordenación y el Plan de Actuación deberán ser respetados por el planeamiento, tanto territorial como urbano, ...
Asimismo, en el Capítulo III de la citada Ley se señalan y clasifican las infracciones y se establece el procedimiento administrativo sancionador.
Por otra parte, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 1, punto 3, de la susodicha Ley, se establece que:
Para conseguir estos fines:
- Se establecerán la organización, planificación y normas necesarias para regular los usos de estas zonas.
Se incluyen en este mismo Capítulo de la Ley 7/1990 una serie de normas de tramitación y de protección (de carácter general y de aplicación específica a cada una de las zonas identificadas), que se consideren de máximo interés para el cumplimiento de los objetivos del Plan de Ordenación del Embalse de Puentes Viejas.
11.1. Normativa básica de protección
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Normas generales
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Objeto y fundamento del Plan
1.1. El Plan de Ordenación del Embalse de Puentes Viejas se aprobó en 1993, al amparo de lo dispuesto en la Ley 7/1990, de 28 de junio, de Protección de los Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad de Madrid. Según lo dispuesto por el artículo 13 de dicha Ley, los Planes de Ordenación se revisarán cada cuatro años, por lo que ésta constituye la primera revisión de dicho Plan.
1.2. El Plan de Ordenación del Embalse de Puentes Viejas tiene por objeto definir las normas y actuaciones necesarias para alcanzar los fines establecidos en el artículo 1, apartado 2, de la Ley 7/1990.
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Ámbito
2.1. El Plan de Ordenación del Embalse de Puentes Viejas será de aplicación en el ámbito territorial delimitado en el plano que se incluye como Anexo II, que afecta a los términos municipales de Buitrago del Lozoya, Madarcos, Piñuécar, Puentes Viejas y Gascones.
2.2. A efectos de la aplicación de las Normas de carácter específico en el ámbito territorial del Plan de Ordenación se han delimitado las siguientes zonas:
- Zona de Máxima Protección.
- Zona de Conservación:
A conservar.
A regenerar.
A mejorar.
- Zona de Uso Ganadero Tradicional.
- Zona de Uso Agropecuario Tradicional.
- Zona a Ordenar por Planeamiento Urbanístico.
La delimitación de dichas zonas aparece recogida en el plano que se incluye como Anexo II.
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Vigencia y revisión
3.1. La vigencia del Plan de Ordenación tiene carácter indefinido y deberá ser objeto de una nueva revisión a los cuatro años de su entrada en vigor.
3.2. La revisión del Plan de Ordenación se llevará a cabo siguiendo el procedimiento aplicado para su aprobación.
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Eficacia jurídica
4.1. El Plan de Ordenación será plenamente ejecutivo a partir de su entrada en vigor y sus disposiciones tienen carácter vinculante tanto para particulares como para las Administraciones Públicas, con la salvedad contemplada en el apartado siguiente.
4.2. Las previsiones relativas al dominio público hidráulico del Estado requerirán la conformidad de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
4.3. El planeamiento territorial y urbanístico en vigor en el momento de comenzar la vigencia del Plan de Ordenación revisado deberá adaptarse a las determinaciones del mismo, quedando desde dicho momento suspendida la aplicación de aquellas previsiones urbanísticas que resulten incompatibles con las disposiciones del mencionado Plan de Ordenación.
4.4. El planeamiento territorial y urbanístico que se...
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