DECRETO 143/2002, de 1 de agosto, por el que se aprueba la revisión del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de El Regajal-Mar de Ontígola.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a la misma en su artículo 27, apartados 7 y 9, la competencia en materia de desarrollo legislativo, potestad reglamentaria y ejecución de la protección del medio ambiente, sin perjuicio de la facultad de establecer normas adicionales de protección; contaminación biótica y abiótica y vertidos en el ámbito territorial de la Comunidad; protección de los ecosistemas en los que se desarrollen la pesca, acuicultura y caza, y espacios naturales protegidos.

De acuerdo con esta habilitación legal, se aprobó el Decreto 68/1994, de 30 de junio, por el que se declaraba Reserva Natural El Regajal-Mar de Ontígola y se aprobaba su Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

Por otra parte y conforme se establece en el Anexo I, punto 4, del mencionado Decreto 68/1994, el citado Plan de Ordenación podrá ser objeto de revisión.

Transcurridos ocho años desde la aprobación del Plan de Ordenación vigente, y debido al carácter dinámico de los ecosistemas de la Reserva y a la propia evaluación de resultados, se hace necesaria la revisión de este instrumento de planificación en el que se contienen, entre otras, las directrices de ordenación y uso del mencionado espacio natural.

Se han realizado los preceptivos trámites de audiencia a los interesados, información pública y consulta previstos en el artículo 6 de la Ley 4/1989, recogiendo las alegaciones formuladas y modificando el texto en consecuencia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 1 de agosto de 2002,

DISPONE

Artículo 1

Aprobación de la revisión del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural de El Regajal-Mar de Ontígola

Se aprueba la revisión del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural de El Regajal-Mar de Ontígola, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. Dicho Plan figura como anexo único a este Decreto.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

La revisión del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural El Regajal-Mar de Ontígola afecta al ámbito territorial de Aranjuez.

Artículo 3

Información y publicidad del plan

La revisión del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural de El Regajal-Mar de Ontígola es pública. Cualquier persona podrá consultar el contenido íntegro de la misma y obtener copias o certificaciones de cualquiera de sus extremos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y acceder a su contenido en los términos previstos en la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente. La Consejería de Medio Ambiente adoptará las medidas necesarias para la puesta a disposición del público del contenido íntegro del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural de El Regajal-Mar de Ontígola aprobado por este Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogado el Decreto 68/1994, de 30 de junio, por el que se declara Reserva Natural "El Regajal-Mar de Ontígola" en Aranjuez y se aprueba su Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, con la excepción de lo dispuesto en su artículo 2, por el que se declara Reserva Natural el espacio natural "El Regajal-Mar de Ontígola" en Aranjuez.

Igualmente, quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el mismo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación de desarrollo

Se autoriza al Consejero de Medio Ambiente para dictar cuantas normas sean necesarias para la ejecución y desarrollo de este Decreto.

Segundo

Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 1 de agosto de 2002.

El Consejero de Medio Ambiente,

PEDRO CALVO

El Presidente,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN

ANEXO I

NORMAS DE PROTECCIÓN

  1. Normas generales

  1. Objetivos

    1.1. La redacción del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales tiene como objetivos básicos los señalados en el artículo 4 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y que tienen como meta definir los contenidos mínimos de dichos planes: "Definir y señalar el estado de conservación de los recursos y ecosistemas existentes. Determinar las limitaciones que deban establecerse a la vista de su estado de conservación. Señalar los regímenes de protección que proceda. Promover la aplicación de las medidas de conservación, restauración y mejoras precisas de los recursos naturales que lo precisen. Formular los criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadoras de las actividades económicas y sociales, públicas y privadas, para que sean compatibles con las exigencias señaladas".

    La Revisión del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales para El Regajal-Mar de Ontígola, viene expresado en el Decreto 68/1994, de 30 de junio, por el que se declara Reserva Natural el espacio natural El Regajal-Mar de Ontígola, en el término municipal de Aranjuez.

    1.2. No obstante estos objetivos genéricos, cabe definir unos objetivos específicos que aglutinen las aspiraciones públicas sobre la Reserva Natural que nos ocupa. Se ha considerado oportuno agrupar los objetivos definidos según la finalidad que persiguen.

    1.2.1. Objetivos de protección, conservación e investigación.

    1. Todas las actuaciones a realizar dentro de la Reserva Natural tendrán como referente básico la necesidad de asegurar la conservación y mejora de las características ecológicas y paisajísticas de la misma, así como la profundización en su conocimiento científico, en el marco de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, para la Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

    2. Igualmente serán objeto de protección específica aquellos elementos de significación ecológica, geomorfológica y paisajística que contribuyan a singularizar la Reserva Natural, así como el conjunto del patrimonio arqueológico e histórico.

    3. Preservar la diversidad genética de la Reserva Natural, garantizando especialmente el mantenimiento, o en su caso, la recuperación de las condiciones naturales que determinan la persistencia de comunidades singulares con especies consideradas de interés especial, vulnerables, endémicas o en grave peligro de extinción.

    4. Programar aquellos mecanismos y acciones tendentes a garantizar que las actuaciones de restauración y conservación que se lleven a cabo sobre las distintas infraestructuras existentes en la Reserva Natural, no alteren la dinámica natural de los ecosistemas presentes en el espacio protegido.

    5. Potenciar la realización de actividades científicas e investigadoras bajo la supervisión de la Consejería de Medio Ambiente de acuerdo con las directrices de investigación que se establezcan, para ello se contará con la colaboración de Instituciones Científicas, públicas o privadas, de reconocido prestigio.

    6. Desarrollar las acciones necesarias que permitan potenciar el conocimiento de la Reserva Natural por parte de las Administraciones locales, regionales y nacionales, y favorecer su inclusión en los programas de investigación y educación ambiental en que éstos intervengan.

      1.2.2. Objetivos de gestión de Recursos.

    7. Realizar un manejo integrado de los recursos de la Reserva Natural cuya finalidad sea asegurar la conservación de los valores naturales que justificaron su declaración.

    8. Asegurar que los usos y aprovechamientos que se realicen tendrán características y finalidades compatibles con la preservación y mejora de los ecosistemas de la Reserva Natural.

    9. Se procurará la recuperación ecológica de zonas alteradas así como la restauración y regeneración de orlas periféricas de vegetación, se realice con especies autóctonas, en especial las de comunidades que suponen la base trófica de las distintas especies de lepidópteros y de la vegetación palustre de los arroyos y masas de agua de la Reserva Natural.

    10. En todo caso, se tenderá a la rápida regulación y eliminación de todas aquellas prácticas y aprovechamientos que puedan suponer un empobrecimiento o deterioro paulatino medioambiental de la Reserva Natural.

    11. Se excluirán de las actividades permitidas en la Reserva Natural, la extracción de todo tipo de recurso minero definido en el Reglamento General para el Régimen de la Minería ("Boletín Oficial del Estado" número 295/1978) excepto las...

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