ORDEN de 26 de enero de 2006, de la Consejera de Hacienda, por la que se regulan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN de 26 de enero de 2006, de la Consejera de Hacienda, por la que se regulan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.

El artículo 32 de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, de 7 de febrero de 1964, vigente, de acuerdo con el apartado 1.a) de la Disposición Derogatoria de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, establece que, en el acceso a la Función Pública se nombrarán funcionarios en prácticas a los candidatos que hubieran superado las pruebas selectivas con los efectos que se determinen.

El artículo 70 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, al regular los distintos tipos de licencias para funcionarios, introduce en su apartado 6 la licencia para la realización de prácticas para acceder a la condición de funcionario de otras Administraciones Públicas. Asimismo, contempla la posibilidad de retribuir dichas prácticas cuando estas se realicen en algún servicio de la misma.

El artículo 26.3 de la Ley 6/2005, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, para 2006 establece que la Consejería de Hacienda regulará el régimen retributivo de los funcionarios en prácticas que actualmente se rige, con carácter supletorio, por lo dispuesto en la normativa estatal.

Por cuanto antecede y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, y 9.2.c) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto fijar las retribuciones que deberán percibir quienes hayan sido nombrados funcionarios en prácticas en la Comunidad de Madrid, y se encuentren en tal período o realizando un curso selectivo. Igualmente será de aplicaicón al personal al servicio de la Comunidad de Madrid nombrado funcionario en prácticas en otras Administraciones Públicas.

Artículo 2

Régimen retributivo general de los funcionarios en prácticas

de la Comunidad de Madrid

Los aspirantes que, habiendo superado las pruebas selectivas de acceso a la Función Pública de la Comunidad de Madrid, sean nombrados funcionarios en prácticas en la misma, percibirán una retribución...

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