ORDEN 5482/2004, de 30 de septiembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se resuelven las subvenciones solicitadas al amparo de la Orden 1980/2004, de 23 de abril, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se establece el programa de fomento del empleo estable de mujeres en la Comunidad de Madrid para el año 2004.
Sección | C - Otras Disposiciones |
Emisor | Consejeria de Empleo y Mujer |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN 5482/2004, de 30 de septiembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se resuelven las subvenciones solicitadas al amparo de la Orden 1980/2004, de 23 de abril, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se establece el programa de fomento del empleo estable de mujeres en la Comunidad de Madrid para el año 2004.
HECHOS
Primero
La Orden 1980/2004, de 23 de abril, de la Consejería de Empleo y Mujer, establece el programa de fomento de empleo estable de mujeres en la Comunidad de Madrid para el año 2004.
Segundo
Teniendo en consideración que el procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas es el concurso, se ha procedido a la baremación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la Orden de convocatoria con el fin de adjudicar las ayudas existentes a las solicitudes con mayor puntuación.
Tercero
Al objeto de evaluar los expedientes y elevar la propuesta de resolución se ha constituido una Comisión de Evaluación de acuerdo con lo establecido en la Orden reguladora.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La competencia para resolver la concesión o denegación de las ayudas corresponde al Consejero de Empleo y Mujer, según determina el artículo 16 de la Orden 1980/2004, de 23 de abril.
Segundo
La Comisión de Valoración constituida al efecto ha realizado la evaluación de las solicitudes y asignado la puntuación correspondiente elevando la propuesta de resolución al órgano competente de acuerdo con lo previsto en los artículos 13, 14 y 15 de la Orden reguladora.
Teniendo en cuenta las disposiciones legales citadas y demás concordantes y de general aplicación,
DISPONGO
Primero
Conceder las subvenciones que se indican en el Anexo I a lasentidades solicitantes y por las cuantías que en el mismo se relacionan. Estas ayudas están cofinanciadas con una tasa del 40 por 100 por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo Objetivo 3 de la Comunidad de Madrid (2000-2006), dentro del Eje 1 (Inserción y Reinserción ocupacional de los desempleados).
Segundo
El abono de las ayudas se realizará mediante transferencia bancaria, estando condicionado el pago de las mismas a la presentación por parte de los beneficiarios, en el plazo improrrogable de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de los siguientes documentos, de acuerdo a...
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