ORDEN 5429/2009, de 30 de noviembre, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para la realización de programas de actividades de I + D entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid en tecnologías.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

Vista la Orden 679/2009, de 19 de febrero, de la Consejera de Educación, que establece las bases reguladoras para la realización de programas de actividades de I + D entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid y convocatoria en tecnologías cofinanciada con Fondo Social Europeo.

Vista la Orden 3700/2009, de 29 de julio, de la Consejera de Educación, por la que se aprueba la relación definitiva de presolicitudes seleccionadas en relación con la convocatoria de ayudas a programas de actividades de I + D entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid en tecnologías.

Vista la memoria propuesta del Director General de Universidades e Investigación.

Concluido el proceso de evaluación científico-técnica de las presolicitudes y selección de solicitudes definitivas, conforme a lo previsto en los artículos 8, 9, 21 y 22 de la Orden 679/2009, y de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Selección reunida el día 15 de octubre de 2009.

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Primero

Resolver la convocatoria de ayudas para la realización de programas de actividades de I + D entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid en tecnologías, regulada por Orden 679/2009, de 19 de febrero, mediante la concesión de las ayudas relacionadas en el Anexo I a esta Orden y la configuración de grupos relacionados en el Anexo II.

Se considerarán no preseleccionados aquellos programas que no aparecen relacionados en la Orden 3700/2009, de 29 de julio.

Segundo

Autorizar la disposición de un gasto por importe de 10.000.000 de euros, que se imputará a la partida 78200 del programa 519 del vigente presupuesto de gastos, para la financiación de la primera anualidad de los programas seleccionados y de otros 36.000.000 de euros con cargo a los presupuestos de 2010, 2011 y 2012.

Tercero

El libramiento de las ayudas se hará en favor de la entidad beneficiaria principal, a la que está adscrita el coordinador del programa, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.2 de la Orden 679/2009, de 19 de febrero, y a cada uno de los organismos beneficiarios asociados al programa, a través de la entidad beneficiaria principal.

El pago de las mismas se realizará en la forma y condiciones que establecen los artículos 11.1 y 24.1 de la mencionada Orden.

La entidad beneficiaria principal de cada programa vendrá obligada a suscribir el oportuno convenio con cada uno de los organismos a los que pertenezcan los distintos grupos beneficiarios integrados en el consorcio, que, en todo caso, estará firmado antes del libramiento de la segunda anualidad. Estos convenios garantizarán la transferencia de los fondos necesarios para la ejecución de las actividades por parte de los grupos beneficiarios, según las decisiones adoptadas por el comité de gestión del programa.

En el supuesto de que se produzca un cambio de organismo del coordinador del programa que implique modificación de la entidad beneficiaria...

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