ORDEN 6892/2006, de 27 de noviembre, del Consejero de Educación, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para la realización de Programas de Actividades de I+D entre Grupos de Investigación de la Comunidad de Madrid en Biociencias.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

Vista la Orden 2744/2005, de 20 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la realización de Programas de Actividades de I+D entre Grupos de Investigación de la Comunidad de Madrid.

Vista la Orden 441/2006, de 1 de febrero, del Consejero de Educación, por la que se convocan ayudas para la realización de Programas de Actividades de I+D entre Grupos de Investigación de la Comunidad de Madrid en Biociencias

Vista la memoria propuesta de la ilustrísima señora Directora General de Universidades e Investigación.

Concluidos los procesos de evaluación científico-técnica de las presolicitudes y de selección de solicitudes definitivas, conforme a lo previsto en los artículos 9 y 10 de la Orden por la que se establecen las Bases Reguladoras y los mismos artículos de la Orden de Convocatoria y, de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Selección reunida el día 20 de octubre de 2006.

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes

DISPONGO

Primero

Resolver la convocatoria de ayudas para la realización de Programas de Actividades de I+D entre Grupos de Investigación de la Comunidad de Madrid en Biociencias, regulada por Orden 441/2006, de 1 de febrero, mediante la concesión de las ayudas relacionadas en el Anexo I a esta Orden y la configuración de grupos relacionados en el Anexo II.

Segundo

Autorizar la disposición de un gasto, por importe de 23.000.000 de euros, que se imputará a la partida 78200 del programa 519 del vigente presupuesto de gastos, para la financiación de los programas seleccionados.

El gasto, para la incorporación de doctores a los programas, se cofinanciará con Fondo Social Europeo, en el marco de la medida 5.1 del Programa Operativo 3, 2000-2006, de la Comunidad de Madrid y, el gasto para la realización de los programas, será cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco de la medida 3.3 del Documento

Único de Programación Objetivo 2, 2000-2006, de la Comunidad de Madrid.

Tercero

El libramiento de las ayudas se hará en favor de la Entidad Beneficiaria Principal, a la que está adscrita el Coordinador del Programa, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.2 de la Orden de Convocatoria, y a cada uno de los organismos beneficiarios asociados al programa, a través de la entidad beneficiaria principal.

El pago de las mismas se realizará en la forma y condiciones que establece el artículo 12.1 de la Orden 441/2006.

La Entidad Beneficiaria Principal de cada Programa vendrá obligada a suscribir el oportuno convenio con cada uno de los organismos a los que pertenezcan los distintos grupos beneficiarios integrados en el consorcio. Estos convenios garantizarán la transferencia de los fondos necesarios para la ejecución de las actividades por parte de los grupos beneficiarios, según las decisiones adoptadas por el Comité de Gestión del Programa.

En el supuesto de que se produzca un cambio de organismo del grupo de investigación coordinador, que implique modificación de la Entidad Beneficiaria Principal del Programa, ambos organismos estarán obligados a garantizar la buena marcha de las actividades, asegurando el oportuno trasvase de los fondos mediante la firma del correspondiente convenio.

En el caso de que el cambio de organismo se produzca por parte de un grupo beneficiario perteneciente a organismos beneficiarios distintos de la Entidad Beneficiaria Principal, ésta y los organismos de origen y destino del grupo deberán suscribir el o los oportunos convenios que aseguren la transferencia de los fondos de ejecución de las actividades subvencionadas.

A los efectos de ejecución y/o justificación de gastos vinculados con la presente convocatoria y en aplicación del artículo 12.2 de la Orden 441/2006, cualquier cambio de organismo por parte de los grupos beneficiarios, coordinadores o no, deberá ser autorizado por la Dirección General de Universidades e Investigación, previa solicitud del Investigador Coordinador del Programa, que deberá contar con el visto bueno de la representación legal de los organismos de origen y destino.

Las Entidades Beneficiarias, asumirán las obligaciones y responsabilidades reguladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las establecidas en la Orden de Convocatoria, las Bases reguladoras y demás normativa aplicable.

Cuarto

Según lo establecido en los artículos 12.2 de la Orden de convocatoria la ejecución de las ayudas o subvenciones se realizará conforme a las normas generales que en cada caso regulan los gastos de dichas entidades y, en su caso, los convenios de colaboración, en tanto no vulneren lo indicado en la presente convocatoria, la presente resolución y, si hubiera lugar, de acuerdo con las directrices de la Dirección General de Universidades e Investigación, quien podrá recabar información y verificar cualquier aspecto relacionado con la solicitud subvencionada.

Para todos los gastos subvencionables se aplicará lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. En particular cuando se adquiera equipamiento cuyo costo sea superior a 30.000 euros se deberán de solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, seleccionando la oferta que mejor se ajuste al programa teniendo en cuenta los aspectos de eficiencia y economía marcados por la Ley.

Quinto

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Orden de convocatoria, los Organismos Coordinadores que gestionen las ayudas quedan obligados a comunicar a la Dirección General de Universidades e Investigación cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad subvencionada, cuando afecte a su cumplimiento, conforme los términos de la concesión.

En orden al cumplimiento de esta obligación, los grupos de investigación integrantes del Programa, quedan asimismo obligados a comunicar formalmente cualquier cambio al Comité de Gestión del Programa, al objeto de que el Coordinador pueda notificarlo a la...

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