ORDEN 984/2007, de 20 de junio, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se resuelve la concesión de las subvenciones para financiar gastos de los Servicios de Consumo de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2007, al amparo de la Orden 2243/2006, de 22 de diciembre, de la Consejería de Sanidad y Consumo.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo establecido en la Orden 2243/2006, de 22 de diciembre, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para financiar gastos de los Servicios de Consumo de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid y se aprueba su convocatoria para el ejercicio 2007, y vista el acta de fecha 19 de junio de 2007 del Órgano Colegiado de Evaluación constituido a tenor del artículo 10 de las bases reguladoras, en virtud de lo contemplado en el artículo 12 de la referida convocatoria,

DISPONGO

Primero

Informar desfavorablemente, de conformidad con el Informe de Valoración Técnico-Económica aprobado por la Comisión de Evaluación según acta de su convocatoria de 19 de junio de 2007, las solicitudes de subvención presentadas por los siguientes Ayuntamientos, al no reunir la condición de beneficiarios exigida en los artículos 7 y 11 de la Orden 2243/2006, de 22 de diciembre, de la Consejería de Sanidad y Consumo, reguladora de la subvención:

Y desfavorablemente la solicitud de subvención del Ayuntamiento de:

Por no reunir el expediente de solicitud la documentación preceptiva exigida por el artículo 8 de las bases reguladoras.

Segundo

Aceptar la propuesta de adjudicación elevada por la Directora General de Consumo, de conformidad con el acuerdo del Órgano Colegiado de Evaluación de fecha 19 de junio de 2007, y, por tanto, conceder las siguientes ayudas económicas a las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias, según relación recogida en el Anexo de la presente Orden, para financiar gastos corrientes y de inversión de los Servicios de Consumo.

Tercero

  1. El abono de la subvención concedida se efectuará con carácter general en un solo pago, una vez justificada, total o parcialmente, la subvención concedida en los términos de lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden 2243/2006, de 22 de diciembre, previo informe de la Dirección General de Consumo, siempre y cuando se hayan respetado las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.

  2. No obstante lo anterior, los beneficiarios de la subvención podrán dirigirse a las Entidades Financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por...

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