ORDEN 1309/2005, de 28 de junio, Reguladora de las Bases de Convocatoria de Subvenciones a Entidades Privadas sin fin de lucro, para el desarrollo de Programas de Respiro dirigidos a familias con hijos menores con discapacidad, y de convocatoria para 2005.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Familia y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN 1309/2005, de 28 de junio, Reguladora de las Bases de Convocatoria de Subvenciones a Entidades Privadas sin fin de lucro, para el desarrollo de Programas de Respiro dirigidos a familias con hijos menores con discapacidad, y de convocatoria para 2005.

La Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid,

se refiere específicamente a los niños y niñas con discapacidad en diferentes artículos que recogen el mandato de ofrecerles una atención integral desde una perspectiva preventiva, integradora y rehabilitadora.

Desde una perspectiva integradora establece, en el artículo 25 que a los menores con discapacidad se les proporcionarán los medios y recursos que les faciliten el mayor grado de integración en la sociedad que sus condiciones permitan.

Anteriormente, el artículo 23 de la Ley, se refiere a las actuaciones administrativas a realizar por la Comunidad de Madrid para propiciar la participación plena de los menores en sus núcleos de convivencia inmediatos, de acuerdo a su desarrollo personal.

Estos derechos de los niños implican la obligación para las Administraciones Públicas en general y para la Comunidad de Madrid en particular, de proveer recursos para hacerlos efectivos. La propia Ley, en su artículo 90, contempla entre los sistemas de colaboración con la iniciativa social el conceder subvenciones a las entidades privadas que trabajan en el ámbito del desarrollo de los derechos de niños y niñas, procurando así favorecer la cooperación entre los diferentes agentes, optimizando los recursos existentes.

La Ley 27/1996, de 24 de junio, de creación del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, en lo sucesivo Instituto, establece como dos de sus objetivos la promoción de políticas integrales referidas a los menores y el impulso de recursos y actuaciones destinadas al mayor bienestar de la infancia en la Comunidad de Madrid, a fin de dar respuesta a las nuevas necesidades sociales, y el apoyo a la familia, en cuanto núcleo básico de educación y desarrollo de los niños.

En este sentido, en el II Plan de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid (2002-2006) aparece el Proyecto 9.3, "Apoyo a familias con hijos con discapacidad o alteración del Desarrollo", que tiene como objetivo movilizar recursos públicos y privados para el desarrollo de actuaciones que contribuyan a mejorar la atención de los menores que sufren discapacidad o alteración del desarrollo, en su medio natural de convivencia, mencionando como una de sus acciones el Respiro Familiar.

La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, establece que las Administraciones responsables del sistema público de Servicios Sociales fomentarán la creación y desarrollo de las entidades sin fin de lucro, siendo la Consejería competente en materia de Servicios Sociales la que podrá proponer el establecimiento de subvenciones a dichas entidades, para la promoción de programas y actividades de servicios sociales, en especial aquellas que tengan carácter innovador o se dirijan a grupos de población necesitados de atención social preferente.

Por otra parte, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que las subvenciones que se concedan con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

El Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, recoge las actuaciones previas y el procedimiento que han de seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Comunidad de Madrid.

La Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para 2004 ha modificado la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, añadiendo, junto a la modificación del artículo 4.2 un nuevo artículo, el 4 bis, que introduce el elemento de la planificación en la actividad subvencional recogiendo la obligación de concretar, previamente al establecimiento de las subvenciones un Plan Estratégico que fije, entre otros extremos, los objetivos y efectos que se pretenden, el plazo para su consecución, los costes previsibles y las fuentes de financiación. En función de esta obligación, la Consejería ha aprobado el Plan Estratégico correspondiente a esta línea de subvención, en el que se especifican sus objetivos previstos, costes y plazos.

Igualmente, es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al haber expirado el 19 de febrero de 2005, el plazo concedido para la adecuación de la normativa autonómica a la misma, sin que ello se haya producido y resultar muchos de sus preceptos básicos (Disposición Final Primera de la Ley).

Para dar cumplimiento a lo establecido y en función de las competencias que me han sido conferidas,

DISPONGO

Capítulo 1 Artículos 1 a 17

Bases reguladoras de la subvención

Artículo 1

Objeto y ámbito

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro que trabajan en el sector de menores con discapacidad, para la realización de programas de Respiro Familiar. Se entiende por Respiro Familiar, a efectos de esta Orden, un conjunto de actividades organizadas que tienen como objeto atender al niño durante determinados períodos de tiempo fuera del entorno familiar, para facilitar el descanso de la familia, así como la socialización e integración social del propio niño, con la participación en actividades educativas y lúdicas.

Las actividades subvencionables a desarrollar son las de atención y estancia en fines de semana o puentes, y en períodos de quince días de duración, como máximo, desarrollados en vacaciones escolares.

  1. No podrá concederse subvención a las entidades a que se refiere esta convocatoria que tengan suscrito cualquier tipo de Convenio, Concierto o Contrato con la Comunidad de Madrid para la misma finalidad o que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas.

Artículo 2

Finalidad

Con el desarrollo de programas de Respiro Familiar se pretende en general apoyar la convivencia entre menores con discapacidad y sus familias, favoreciendo su calidad de vida.

Estos programas deben cumplir, prioritariamente, los siguientes objetivos:

? Proporcionar a los padres o cuidadores habituales, períodos de descanso en los cuidados que han de dar a sus hijos, previniendo situaciones de aislamiento social, desequilibrio o ruptura familiar.

? Aliviar a los padres o cuidadores en casos de permanente sobrecarga y estrés, proporcionando un recurso regular de apoyo en situaciones derivadas de la atención de niños con grave discapacidad o alteración de conducta, problemática familiar o riesgo social.

? Ofrecer a los niños experiencias ajenas a su entorno familiar habitual, acordes a las necesidades especiales que presentan, procurando su socialización e integración social participando en actividades educativas y lúdicas.

? Prevenir o incidir positivamente en relaciones familiares de infravaloración o sobreprotección hacia los menores con discapacidad.

Artículo 3

Requisitos generales

Las entidades solicitantes para ser beneficiarias de la subvención deberán reunir, en el momento de abrirse el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse, al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención:

  1. Estar inscritas en le Registro de Entidades, Centros y Servicios que desarrollan actividades en el campo de los Servicios Sociales en la Comunidad de Madrid.

  2. Carecer de fin de lucro.

  3. Cumplir los requisitos que con carácter general se establecen en la normativa de la Comunidad de Madrid, en particular la referida a Centros y Servicios de Acción Social.

  4. No estar incursas en ninguna de las circunstancias...

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