RESOLUCIÓN de 13 de septiembre de 2018, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se realiza la convocatoria de ayudas para la financiación de proyectos de investigación Santander-UCM 2018.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorUniversidad Complutense de Madrid
Rango de LeyResolución

BDNS (Identif.): 415135

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero

Beneficiarios

Podrán solicitar las ayudas en esta convocatoria el Personal Docente e Investigador en servicio activo y con destino en la UCM que reúna los siguientes requisitos:

Haber presentado como investigador principal (IP) o como CO-IP una solicitud en las convocatorias 2016 y 2017 de ayudas a proyectos de I + D correspondientes al Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento, o en las convocatorias 2016 y 2017 de ayudas a proyectos de I + D + I correspondientes al Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad (extractos publicados en el “Boletín Oficial del Estado” de 14 de marzo de 2016 y de 13 de junio de 2017), o en las convocatorias de Proyectos de Investigación en Salud realizadas mediante Resolución de 28 de marzo de 2016 y 20 de abril de 2017 del Instituto de Salud Carlos III (extractos publicados en el “Boletín Oficial del Estado” de 1 de abril de 2016 y de 25 de abril de 2017) que, aun teniendo buena evaluación científica (calificación B), no haya alcanzado puntuación suficiente para resultar financiada.

En la solicitud presentada a las convocatorias relacionadas en el punto anterior debe figurar como entidad beneficiaria la Universidad Complutense de Madrid.

No participar en ningún proyecto financiado ni en contratos de artículo 83 cuya fecha de finalización, según resolución de concesión, sea posterior al 31 de diciembre de 2018, ni como investigador principal ni como miembro del equipo de investigación. En el caso de los contratos de artículo 83 se eximirá de este requisito cuando el importe acumulado de los mismos no supere la cantidad de 5.000 euros.

El equipo de investigación deberá estar compuesto por los mismos investigadores que formaban el equipo de la propuesta presentada a la Agencia Estatal de Investigación (AEI) o al Instituto de Salud Carlos III (ISCIII). Se incluirá asimismo, a los integrantes del equipo de trabajo que pertenezcan a una de las siguientes categorías:

— Personal Docente e Investigador o Personal Investigador cuya vinculación...

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