ORDEN 2047/2003, de 29 de diciembre, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueba la modificación de las tarifas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y agua residual reutilizable prestados por el Canal de Isabel II.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN 2047/2003, de 29 de diciembre, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueba la modificación de las tarifas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y agua residual reutilizable prestados por el Canal de Isabel II.

La Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, y el Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento sobre régimen económico y financiero del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, contemplan los requisitos legales para establecer la modificación de las tarifas de los servicios de abastecimiento y saneamiento que presta en el territorio de la Comunidad de Madrid el Canal de Isabel II.

La política comercial del Canal de Isabel II se enmarca dentro de los compromisos asumidos en materia de acción comercial y política tarifaria. A tal efecto, la tarifa discrimina por niveles de consumo y tipos de usuarios, y contiene bonificaciones tanto por familia numerosa como por el fomento del ahorro de consumo, consistente este último en abonar al cliente el importe del 10 por 100 del ahorro realizado en un año respecto del anterior, todo ello como estrategia para la gestión y uso eficiente del agua a fin de adecuar las necesidades con la capacidad de suministro del sistema de abastecimiento y de alcanzar el adecuado equilibrio económico-financiero de la prestación del servicio.

El Canal de Isabel II viene obligado a mantener la capacidad de generación de fondos vía tarifa, para acometer las inversiones necesarias para garantizar la prestación de un adecuado servicio, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid.

En este sentido y enmarcado en el Plan Estratégico para el período 2003-2007, el Canal de Isabel II tiene previsto realizar inversiones por un importe total de 1.209 millones de euros, con el fin de aumentar los niveles de garantía, productividad, calidad medioambiental y de servicio al cliente.

Estos objetivos estratégicos de la Empresa se incluyen en la planificación a corto plazo para el ejercicio 2004, alcanzando las inversiones del Canal de Isabel II la cifra de 226 millones de euros.

Por otra parte, el Canal de Isabel II tiene la obligación de incluir en la tarifa todos los costes incurridos en la prestación del servicio (artículo 2 del Decreto 137/1985, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid "Las tarifas deberán comprender todos los costes de explotación y gestión, cargas financieras, impuestos exigibles, amortizaciones técnicas y financieras, previsiones y cualquier otro derivado de la prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento").

Además de los anteriores, la tarifa incluye en este ejercicio 2004 los siguientes costes:

— La aplicación de la Directiva 98/83/CE del Consejo de 3 de noviembre de 1998 relativa a la Calidad de las Aguas

destinadas al Consumo Humano que entró en vigor el 25 de diciembre del presente año, consistente en la realización de unas inversiones de 102 millones de euros para el período 2003-2012, con un aumento de los costes anuales de explotación de las plantas de tratamiento, de mantenimiento y conservación de la red y de gestión en los laboratorios, teniendo previsto repercutir este coste en el plazo de nueve años, con el objetivo de minimizar su impacto en la tarifa.

— La puesta en explotación de las 70 nuevas estaciones depuradoras de aguas residuales del Plan 100 por 100 de depuración de las Aguas Residuales de los Municipios de la Comunidad de Madrid generará unos costes adicionales que serán asumidos paulatinamente por la tarifa. Anticipándose, de este modo, la Comunidad de Madrid en un año a los plazos establecidos por la Unión Europea.

El Canal de Isabel II, empresa pública de las previstas en el artículo 2 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y que se configura como una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, elaboró un informe en el que propuso para el año 2004 una modificación de las tarifas aplicables a cada uno de los bloques de consumo y tipos de usuario que fue aprobado en la sesión que celebró su Consejo de Administración el día 19 de diciembre de 2003.

De conformidad con el Decreto 193/2002, de diciembre, por el que se aprueban las tarifas máximas de los Servicios de Aducción, Distribución, Alcantarillado, Depuración y agua residual reutilizable, prestados por el Canal de Isabel II, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, por el que se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, en relación con el artículo 13.1 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, y previa autorización de la Comisión de Precios de la Comunidad de Madrid, de fecha 23 de diciembre de 2003, y en virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

DISPONGO

Primero

Objeto

El objeto de la presente Orden es la modificación de las tarifas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y agua residual reutilizable prestados por el Canal de Isabel II.

Segundo

Definiciones de aplicación para el desarrollo de esta Orden

  1. Tarifa estacional.

    A los efectos de aplicación de la tarifa se establecen dos períodos distintos a lo largo del año, que pasan a denominarse período estacional de verano y período estacional de invierno.

    Se considera período estacional de verano el comprendido entre los días 1 de junio y 31 de agosto, ambos inclusive, y período estacional de invierno el resto del año.

  2. Grupos de usos.

    2.1. Para la aplicación de las tarifas de aducción, distribución y alcantarillado, teniendo en cuenta los usos a los que se destine el suministro contratado, podemos diferenciar los siguientes grupos:

    2.1.1. Usos domésticos: Tendrán la consideración de usos domésticos los destinados exclusivamente a viviendas.

    2.1.2. Usos asimilados al doméstico: Tendrán la consideración de usos asimilados a los domésticos los que se realicen para calefacción, garajes, jardines, piscina y demás servicios comunes en régimen de comunidad, así como los locales de una misma finca sin acometida independiente.

    2.1.3. Usos comerciales e industriales: Se consideran usos comerciales o industriales los realizados en tomas contratadas exclusivamente para actividades de este tipo, como su nombre indica.

    2.1.4. Usos asimilados al comercial o industrial: Tendrán la consideración de usos asimilados a comerciales o industriales, los que se realicen en dependencias de Orga-

    nismos Oficiales de la Administración Central, Autonómica o Local, donde se lleven a cabo actividades administrativas, servicios, enseñanza, cuarteles, hospitales, polideportivos, cementerios y otros de la misma naturaleza. Igualmente tendrán esta consideración los consumos registrados en tomas destinadas a obras, extinción de incendios y sedes de organismos internacionales o representaciones de otros Estados.

    2.1.5. Otros usos: Tendrán la consideración de otros usos todos aquellos no incluidos en los anteriores grupos, y los que se realicen en acometidas destinadas a riegos en general, fuentes públicas, parques y jardines públicos y privados así como los solares.

    2.2. Para la aplicación de la tarifa de depuración, pueden diferenciarse los siguientes grupos de usos:

    2.2.1. Usos domésticos: Tendrán la consideración de usos domésticos los destinados exclusivamente a viviendas.

    2.2.2. Asimilados al doméstico: Son usos asimilados al doméstico los definidos en el artículo 2.1, apartados b) y c), del Decreto 154/1997, de 13 de noviembre, sobre normas complementarias para la valoración de la contaminación de aguas residuales y aplicación de tarifas por depuración de aguas residuales.

    2.2.3. Usos industriales: Son usos industriales los definidos en el artículo 2.2 del Decreto 154/1997, de 13 de noviembre, citado en el apartado anterior.

  3. Contadores Divisionarios Principales, Colectivos Principales y Divisionarios Secundarios.

    3.1. Contador Divisionario Principal: Es un contador instalado en la acometida, que conecta una batería de contadores con la red de distribución y controla el consumo total de...

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