ORDEN 7133/2000, de 15 de septiembre, de la Consejería de Economía y Empleo, para apoyo al empleo, por la que se regulan las ayudas a la formación de Representantes de Organizaciones Sindicales y de Organizaciones Empresariales.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

La presente Orden trata de dar cumplimiento al Pacto por el Desarrollo, el Empleo y la Formación firmado por la Comunidad de Madrid, la CEIM-Confederación Empresarial de Madrid-CEOE, la Unión Regional de Madrid UGT (URM-UGT) y la Unión Sindical de Madrid Región (USMR-CC OO) el 17 de noviembre de 1995, que establece en su artículo decimocuarto el desarrollo de planes de formación específicos para Representantes de Organizaciones Sindicales y de Organizaciones Empresariales.

La Consejería de Economía y Empleo ha estimado conveniente publicar una norma que regule la concesión de estas ayudas a la formación, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, y demás normativa de aplicación.

Por ello, y en virtud de las competencias que me atribuye la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

  1. Esta Orden tiene por objeto regular el procedimiento mediante el cual la Consejería de Economía y Empleo, por mediación de la Dirección General de Empleo, concederá ayudas para mejorar la formación de Representantes de Organizaciones Sindicales y de Organizaciones Empresariales, de acuerdo con lo establecido en el artículo decimocuarto del Pacto por el Desarrollo, el Empleo y la Formación.

Artículo 2

Beneficiarios

Serán beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden las Organizaciones Sindicales y Empresariales territoriales y sectoriales que, en todo caso, deberán ser entidades sin ánimo de lucro.

Artículo 3

Ámbito temporal

La presente Orden se entenderá vigente hasta el 31 de diciembre de 2000 considerándose acciones subvencionables las realizadas a partir de la concesión de la ayuda hasta la finalización de las mismas que deberá producirse con el tiempo suficiente que permita la justificación de sus gastos como fecha límite el 10 de noviembre de 2000.

Artículo 4

Requisitos generales

Los perceptores de las ayudas deberán:

  1. Ejercer su actividad en la Comunidad de Madrid y realizar la acción subvencionada dentro de su ámbito territorial.

  2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias de la Hacienda estatal y de la Hacienda autonómica así como con la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria.

  3. No haber incurrido en incumplimiento de anteriores subvenciones concedidas por cualquier administración.

  4. Cumplir el resto de obligaciones contenidas en la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid (Ley 2/1995, de 8 de marzo).

Artículo 5

Naturaleza de las ayudas

Las ayudas tendrán naturaleza jurídica de subvenciones e irán destinadas a la financiación parcial o total de las acciones reguladas en la presente Orden.

El sistema de concesión de las mismas será el de concurso.

Artículo 6

Compatibilidad y concurrencia

  1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, que tendrán naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o Entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

  2. El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

  3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 7

Concepto y cuantía

Serán conceptos subvencionables los siguientes:

  1. Profesorado (no sobrepasará 15.000 pesetas/hora lectiva).

  2. Material didáctico y material fungible.

  3. Alquiler aulas.

  4. Amortización o alquiler de equipos.

  5. Seguro de alumnos.

  6. Dirección, Coordinación y Secretaría.

  7. Otros costes relacionados con el curso y justificados (no sobrepasarán el 10 por 100 del coste del curso).

Artículo 8

Presentación de solicitudes y documentación

  1. Presentación de solicitudes.

    Las solicitudes para la obtención de las ayudas establecidas en la presente Orden se cumplimentarán en los modelos oficiales facilitados por la Dirección General de Empleo y deberán presentarse en los Registros de la Consejería de Economía y Empleo, calle Santa Hortensia, 30, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

  2. Documentación que debe acompañarse a la...

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