ORDEN 2716/2002, de 26 de junio, de la Consejería de Trabajo, por la que se establecen subvenciones para la formación de representantes de organizaciones sindicales y de organizaciones empresariales de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Trabajo
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, posteriormente reformada por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, atribuye en su artículo 26.1.1.17 a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de fomento del desarrollo económico de la región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

La Comunidad de Madrid reconoce el importante papel que corresponde a los Agentes Sociales en el logro del común y prioritario objetivo del pleno empleo en la región y así se ha venido manifestando desde la creación del Consejo de Madrid para el Desarrollo, el Empleo y la Formación, con el Pacto suscrito el 17 de noviembre de 1995, que en su artículo decimocuarto contempla la necesidad de poner en marcha planes de formación específicos para representantes de organizaciones sindicales y empresariales.

En virtud de lo expuesto, en cumplimiento de lo previsto en dicho Pacto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

  1. La presente Orden tiene por objeto conceder ayudas para mejorar la formación de representantes de organizaciones sindicales y de organizaciones empresariales, de acuerdo con lo establecido en el artículo decimocuarto del Pacto para el Desarrollo, el Empleo y la Formación.

Artículo 2

Ámbito temporal y financiación

  1. La vigencia de la presente Orden se extenderá al ejercicio de 2002.

  2. Para el cumplimiento de la finalidad de esta Orden, se destinarán créditos presupuestarios previstos en la Ley 13/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2002, en el Programa 952, Partida 48290.

Artículo 3

Beneficiarios

  1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden, las organizaciones sindicales y las organizaciones empresariales, en función de su representatividad, que estén constituidas como entidades sin ánimo de lucro, y que, además, reúnan los siguientes requisitos generales:

    1. Ejercer su actividad y realizar los cursos dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid, así como dirigirlos a representantes de su ámbito territorial.

    2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, así como con la Seguridad

      Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria.

    3. No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este extremo se comprobará de oficio por la Consejería de Trabajo.

    4. En el supuesto de haber sido beneficiarias de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, haber cumplido las obligaciones inherentes a las mismas.

    5. Cumplir el resto de obligaciones contenidas en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

  2. No podrán ser beneficiarios los sindicatos o entes sindicales y las entidades empresariales afiliadas, federadas o confederadas con organizaciones sindicales o empresariales a las que se les concedan ayudas al amparo de la presente Orden.

Artículo 4

Compatibilidad de las ayudas

  1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

  2. El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado y obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

  3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 5

Acciones subvencionables y período de realización

  1. Serán subvencionables con arreglo a lo dispuesto en esta Orden las acciones formativas encaminadas a mejorar la formación de los representantes de las organizaciones sindicales y de las organizaciones empresariales. Dichas acciones deberán estar directamente relacionadas con las tareas derivadas de la representación y/o acción sindical o de la representación empresarial.

  2. Las acciones formativas deberán iniciarse con posterioridad a la notificación de la Orden de Concesión de la correspondiente ayuda, y de conformidad con los criterios que se dispongan en la misma, y deberán finalizar, como máximo, el día 15 de octubre de 2002.

Artículo 6

Criterios de selección

  1. La concesión y determinación de la cuantía de la subvención estará en relación a la valoración que de las solicitudes haga la Comisión de Evaluación contemplada en el artículo 11 de esta Orden. Para dicha valoración se tendrá en cuenta el siguiente baremo de puntuación:

  2. o Representatividad de las organizaciones a nivel regional: Hasta 80 puntos.

    En este apartado, tendrán preferencia las organizaciones sindicales consideradas más representativas a nivel de Comunidad Autónoma, conforme a lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. La estimación de esta representatividad se realizará de oficio por el órgano instructor de los expedientes, mediante certificado emitido al efecto por la Dirección General de Trabajo.

    De igual manera serán preferentes las organizaciones empresariales con capacidad representativa, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. A estos efectos cada organización empresarial aportará junto con su solicitud, un certificado emitido por el Secretario de la misma, en el que conste el número de empresarios y trabajadores a quienes representan.

    El nivel de representatividad de las demás organizaciones sindicales y empresariales, se computará siguiendo los mismos criterios utilizados en las disposiciones legales citadas en los dos apartados anteriores.

  3. o La adecuación de las acciones formativas a los contenidos de las actividades que deben desarrollar los representantes de organizaciones sindicales y empresariales: Hasta 10 puntos.

  4. o La experiencia de la organización en el desarrollo de acciones formativas similares: Hasta 10 puntos.

  5. La aplicación del anterior baremo de puntuación dará lugar a un listado ordenado de solicitudes de mayor a menor nivel de puntuación. La selección final de las solicitudes y la cuantía de las subvenciones propuestas para las mismas, se realizará comenzando por la solicitud de mayor puntuación y continuando con el resto de solicitudes correlativamente hasta agotar el crédito presupuestario.

Artículo 7

Contratación con terceros de las acciones formativas

  1. Las entidades beneficiarias de las ayudas podrán contratar con terceros la realización de la totalidad o de una parte de las concretas actividades formativas subvencionadas, debiendo reunir los locales en los que se desarrolle la formación, las condiciones adecuadas para su impartición.

  2. La entidad o persona física contratada por la entidad beneficiaria, no podrá subcontratar a su vez, total o parcialmente, ninguno de los conceptos objeto del contrato.

  3. En ningún caso la contratación con otras entidades o personas supondrá ningún vínculo de la Comunidad de Madrid con las mismas, siendo la entidad beneficiaria la única responsable del desarrollo de los cursos conforme a los proyectos presentados y del destino dado a los fondos públicos percibidos.

  4. A los efectos de lo establecido en este artículo, el término 'contratación' estará referido a cualquier forma de prestación de servicios admitida en la legislación vigente.

  5. Si de la documentación justificativa a aportar se dedujeran infracciones de la normativa legal vigente en las relaciones que se establezcan entre entidad beneficiaria y las entidades o personas que le presten sus servicios, como pudiera ser la contratación de personal sin cumplir los requisitos...

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