ORDEN 3359/2007, de 31 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se convocan para el año 2008 subvenciones para la ejecución de obras y trabajos de repoblación forestal en montes de titularidad privada en la Comunidad de Madrid, reguladas por las Órdenes 1083/2006, de 27 de marzo, y 2037/2007, de 4...

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyOrden

Por orden 1083/2006, de 27 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 82, de fecha 6 de abril de 2006), modificada por la Orden 2037/2007, de 4 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 217, de fecha 12 de septiembre de 2007), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la ejecución de obras y trabajos de repoblación forestal en montes de titularidad privada, a realizar con adecuación a las previsiones contenidas en el Plan Forestal de la Comunidad de Madrid.

En la base cuarta se establecía que anualmente se habrían de convocar estas ayudas, estableciéndose el crédito asignado para la anualidad.

En virtud de lo expuesto anteriormente y a propuesta de la Dirección General de Medio Natural, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid en materia de medio ambiente,

DISPONGO

Artículo único

Convocatoria para el año 2008.

  1.   Aprobación de la convocatoria.

    Se aprueba la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio económico de 2008 para los propietarios de fincas forestales de titularidad privada situadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, cuyas solicitudes, realizadas de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por la Orden 1083/2006M de 2 de marzo, modificada por la Orden 2037/2007, de 4 de septiembre, asignándose la cantidad de 160.000,00 euros, con cargo al Programa 601, Partida 77390, del Presupuesto de la Comunidad de Madrid para el año 2008. La eficacia de esta Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para esta finalidad en la citada Ley para el año 2008.

  2.   Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.

    El objeto de esta convocatoria es establecer un régimen de subvenciones para la forestación o reforestación de terrenos forestales sin arbolado que se realicen en los montes de titularidad privada.

    Se considera monte, a efectos de las bases reguladoras, los terrenos comprendidos en la definición de monte o terreno forestal contenida en los artículos 3 y 4 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.

  3.   Régimen de concesión. Concurrencia competitiva.

    La concesión de estas subvenciones se efectuará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva entre todos los proyectos de actuaciones, presentados en el plazo que señale la convocatoria anual y valorados según el baremo de puntos que se establecen en las bases reguladoras aprobadas por la Orden 1083/2006, de 2 de marzo, modificadas por la Orden 2037/2007, de 4 de septiembre.

  4.   Período subvencionable.

    Las solicitudes podrán versar sobre trabajos relativos a la forestación y/o reforestación indicados en Anexo IV del artículo 1.o, a ejecutar desde la fecha de presentación de solicitudes hasta el 20 de noviembre del mismo ejercicio económico al de la presentación de dichas solicitudes. No obstante, también podrán solicitarse subvenciones para los trabajos ya realizados desde el 1 de enero del año anterior al del que se presenta la solicitud, siempre que por su índole se pueda reconocer técnicamente su ejecución dentro de dicho período y su estado de ejecución sea aceptable por los Técnicos de la Dirección General del Medio Natural que los inspeccionen.

  5.   Requisitos de las inversiones.

    Los proyectos de inversión que pretendan acogerse a las ayudas previstas en las bases reguladoras deberán cumplir las condiciones ambientales mínimas que se reflejan en el Anexo II de la Orden 1083/06, de 27 de marzo.

  6.   Órgano competente.

  7. Con el fin de seleccionar las solicitudes de ayudas, se crea una Comisión Técnica de Evaluación como órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones, que realizará la valoración de las mismas, y estará constituida por los siguientes miembros:

    Presidente: El Director General del Medio Natural o persona en quien delegue.

    Vocales: El Subdirector General del Medio Natural, el Jefe de Área de Desarrollo del Plan Forestal, el Jefe de Área de Conservación de Montes, el Jefe de Servicio de Espacios Naturales Protegidos, el Jefe de Área de Gestión de la Flora y de la Fauna, un representante de la Secretaría General Técnica, el Jefe de la Sección de Ordenación de Recursos Forestales y el Jefe de la Subsección de Ordenación de Recursos Forestales, que actuará de...

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