Creación colegio Educación Infantil– Decreto 70/2012, de 26 de julio, del Consejo de Gobierno, de creación y reorganización de colegios de Educación Infantil y Primaria para el curso escolar 2012-2013, en los municipios de Madrid, Alcalá de Henares, Coslada, Cubas de la Sagra, Fuenlabrada, Getafe, Loeches y Paracuellos de Jarama

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, establece, en su artículo 29, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.

La demanda de puestos escolares que se viene produciendo en determinadas localidades, como consecuencia del aumento de la población escolar, hace necesario que la Administración Educativa lleve a cabo la construcción y puesta en funcionamiento de nuevos colegios de Educación Infantil y Primaria que permitan incrementar la oferta educativa en aquellos lugares donde se produce tal demanda.

Junto a la creación de nuevos colegios, el presente Decreto acoge otras fórmulas de constitución de centros que permiten utilizar con mayor eficiencia los recursos disponibles, aplicando criterios racionales de organización y funcionamiento, donde las peculiaridades de sus instalaciones y la distribución del alumnado lo hagan conveniente. Además, con el objetivo de lograr una mejora en el aprovechamiento y uso de los recursos disponibles, se procede también a la fusión o desdoble, según cada caso, de colegios situados en zonas donde la planificación educativa sí lo recomiende, garantizándose los niveles óptimos de calidad educativa para la totalidad del alumnado de dichos centros, y liberándose así instalaciones y espacios para otros usos educativos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación y el artículo 2 del Real Decreto 82/1996, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y los colegios de Educación Primaria, la Creación y Supresión de Centros Públicos se efectuará por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente.

En el proceso de elaboración de este Decreto, ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.

En virtud de todo lo anterior, a propuesta de la Consejería de Educación y Empleo, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, previa deliberación en su reunión del día 26 de julio de 2012,

DISPONE

Primero

Creación de centros

1. Se crea el...

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