Renovación títulos oficiales– Orden 2886/2016, de 12 de septiembre de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen los plazos para solicitar la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales en las Universidades de la Comunidad de Madrid

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Rango de LeyOrden
LUNES 3 DE OCTUBRE DE 2016Pág. 104 B.O.C.M. Núm. 237
BOCM-20161003-19
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Juventud y Deporte
19 ORDEN 2886/2016, de 12 de septiembre de la Consejería de Educación, Juven-
tud y Deporte, por la que se establecen los plazos para solicitar la renovación de
la acreditación de los títulos universitarios oficiales en las Universidades de la
Comunidad de Madrid.
La adaptación del sistema universitario español al Espacio Europeo de Educación Su-
perior ha supuesto una nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales que con-
lleva establecer mecanismos de control de la calidad de los títulos universitarios. Los órga-
nos externos de evaluación son los agentes responsables de asegurar el cumplimiento de los
criterios y directrices acordados en el nuevo marco europeo de titulaciones.
El proceso de calidad al que necesariamente deben someterse las titulaciones univer-
sitarias oficiales pasa por distintas fases: Verificación inicial, seguimiento de la implanta-
ción y renovación de la acreditación, teniendo este último como principal objetivo compro-
bar si los resultados del título permiten garantizar la adecuada continuidad de su
impartición.
se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por la dis-
posición final segunda del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconoci-
miento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, las universi-
dades efectuarán la correspondiente solicitud de renovación de la acreditación de acuerdo
con el procedimiento y plazos que establezcan las Comunidades Autónomas. De acuerdo
con la modificación señalada, el informe de la agencia de evaluación u órgano equivalente
en las Comunidades Autónomas para la renovación de la acreditación de titulaciones ofi-
ciales de Grado, Máster y Doctorado, tiene el carácter de preceptivo y determinante y, por
tanto, suspende el plazo máximo de seis meses para resolver y notificar la resolución del
procedimiento.
El Decreto 63/2014, de 29 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid, establece que la Fundación para el Conocimiento Madrimasd es el órgano que, en
el ámbito de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades llevará a cabo
las funciones de evaluación del sistema universitario de la Comunidad de Madrid. La Fun-
dación para el Conocimiento Madrimasd procederá conforme al Real Decreto 1393/2007,
de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias ofi-
ciales, en su redacción en vigor, y al Protocolo aprobado por la Comisión Universitaria para
la Regulación del Seguimiento y Acreditación (CURSA), de conformidad con los artícu-
los 24 y 27 bis del citado Real Decreto.
La presente Orden tiene por objeto establecer, con carácter general, los plazos para que
las universidades de la Comunidad de Madrid soliciten la renovación de la acreditación de
sus títulos universitarios oficiales, lo que agilizará este procedimiento al no ser necesaria la
publicación anual de la correspondiente Orden señalando dichos plazos. La propuesta no
tiene contenido normativo, limitándose a fijar, con carácter general, instrucciones sobre los
plazos en los que debe solicitarse la renovación de las enseñanzas afectadas. Los criterios
de evaluación, efectos y resolución, se rigen por normativa estatal.
De conformidad con el artículo 5 de la Ley 4/1998, el Consejo Universitario de la Co-
munidad de Madrid ha emitido informe favorable en la reunión de la Comisión de Planifi-
cación y Coordinación Universitaria celebrada el 27 de junio de 2016.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Universidades e Investigación, en
ejercicio de las facultades atribuidas por Decreto 198/2015, de 4 de agosto, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ju-
ventud y Deporte

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