ORDEN 1406/2008, de 18 de marzo, de la Consejería de Educación, por la que se regula la concesión de ayudas para el cuidado de hijos durante el curso escolar 2007-2008 a los profesores de Religión y otro personal docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid no sujeto ni a Convenio Colectivo ni a Acuerdo Sectorial Docente.

SecciónB - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

El Acuerdo sobre condiciones laborales, prestaciones sociales y régimen de licencias y permisos para el profesorado de Religión y Moral Católica y otro personal docente no sujeto ni a Convenio Colectivo ni a Acuerdo Sectorial Docente de la Comunidad de Madrid, firmado el 27 de julio de 2004, prevé, en su artículo 6.B.3, la consignación de un fondo destinado a ayuda para el cuidado de los hijos del personal a que es de aplicación el citado Acuerdo. Esta ayuda queda circunscrita a la educación de hijos que se encuentren en edades para las que la Administración Educativa no tenga establecida la gratuidad de la enseñanza con carácter general, a excepción del cuidado de los discapacitados, que es objeto de ayuda sin límite de edad, dentro de las enseñanzas regladas no universitarias. El citado artículo contempla que los criterios de distribución del fondo serán los mismos que los que para el mismo período se establezcan para los funcionarios docentes.

Procede, pues, que por parte de la Consejería de Educación se regulen los procedimientos para la solicitud de dichas ayudas, correspondientes al curso escolar 2007-2008.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Primero

Aprobar la convocatoria que regula el procedimiento para la concesión de ayudas para cuidado de hijos al profesorado de Religión y Moral Católica y otro personal docente no sujeto ni a Convenio Colectivo ni a Acuerdo Sectorial Docente de la Comunidad de Madrid durante el curso escolar 2007-2008, que figura como Anexo a esta Orden.

Segundo

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Educación en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero

Contra los actos que se deriven de la presente convocatoria se podrá interponer el régimen de recursos que se establece en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 18 de marzo de 2008.

La Consejera de Educación,
 LUCÍA FIGAR DE LACALLE

ANEXO

CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA CUIDADO
Y EDUCACIÓN DE LOS HIJOS DE LOS PROFESORES
DE RELIGIÓN Y OTRO PERSONAL LABORAL DOCENTE NO ACOGIDO A CONVENIO AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID
DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2007-2008

  1.   Objeto de la convocatoria

    La presente convocatoria regula, para el curso 2007-2008, la ayuda para cuidado de hijos establecida en el artículo 6.b) 3 del Acuerdo sobre condiciones laborales, prestaciones sociales y régimen de licencias y permisos para el profesorado de Religión y Moral Católica y otro personal docente no sujeto ni a Convenio Colectivo ni a Acuerdo Sectorial Docente de la Comunidad de Madrid, firmado el 27 de julio de 2004. Esta ayuda tiene por objeto la concesión de ayudas a los beneficiarios por el gasto satisfecho a terceros por la educación de sus hijos, o menores en régimen de acogimiento familiar, en los términos que se...

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