RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2000, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se hace público Acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid de 25 de mayo de 2000, relativo al recurso de reposición interpuesto contra la aprobación definitiva de la revisión de las normas...

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

La Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 27 de junio de 2000, examinó el expediente relativo al recurso de reposición interpuesto por las entidades mercantiles "Cardimex, Sociedad Limitada", y "Gropius, Sociedad Anónima", contra el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid, de fecha 25 de mayo de 1999, por el que se aprueba definitivamente la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de San Martín de Valdeiglesias y el Catálogo de Bienes a Proteger.

Examinado dicho expediente y de conformidad con lo informado por el Servicio de Recursos y Asuntos Contenciosos de la Con

sejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid y la propuesta de dicha unidad sometida a su consideración, la Comisión de Urbanismo de Madrid adoptó acuerdo con la siguiente fundamentación:

ANTECEDENTES

Primero

En sesión celebrada el día 25 de mayo de 1999, la Comisión de Urbanismo de Madrid aprobó definitivamente la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento y el Catálogo de Bienes a Proteger del término municipal de San Martín de Valdeiglesias, a excepción del ámbito del SAU 12 "Cantorredondo-Pantano de San Juan", cuya aprobación quedó aplazada por los motivos siguientes, expuestos en los informes sectoriales emitidos al respecto:

¾ Que se someta el citado ámbito a evaluación de impacto ambiental.

¾ Que los terrenos incluidos dentro de las zonas de servidumbre y de policía del Pantano de San Juan, así como las 161,46 hectáreas de suelo previstas como de cesión a la Administración, modifiquen su clasificación, pasando a ser Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido, y

¾ Que las determinaciones de la ficha de desarrollo del ámbito se ajusten a lo señalado en los informes de la Dirección General de Educación y Prevención Ambiental y de los servicios técnicos de la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional.

Segundo

Contra dicho Acuerdo, las entidades mercantiles "Cardimex, Sociedad Limitada", y "Gropius, Sociedad Anónima", interponen recurso de reposición, en el que, en síntesis, solicitan lo siguiente:

  1. Que se deje sin efecto el aplazamiento acordado respecto del ámbito del SAU 12 "Cantorredondo-Pantano de San Juan" y que, por el contrario, se apruebe el mismo, teniendo en cuenta:

    ¾ Que el suelo integrado en él debe clasificarse como urbano, al encontrarse en el supuesto del artículo 8 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen de suelo y valoraciones.

    ¾ Que el SAU 12 está incluido dentro del Plan Parcial que desarrollaba el Centro de Interés Turístico Nacional denominado "Costa de Madrid-Virgen de la Nueva", cuyos beneficios se encuentran aún vigentes, por lo que su ordenación urbanística ha de ser la establecida en dicho Plan.

    ¾ Que no se someta la aprobación del ámbito al previo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, al no serle de aplicación el Real Decreto 1977/1995, de 5 de diciembre, al tratarse de un suelo ya transformado con anterioridad a su entrada en vigor.

    ¾ Que, como suelo urbano no consolidado, se le impongan los deberes y obligaciones del artículo 14.2 de la mencionada Ley 6/1998 y no los indicados en el artículo 18 de dicha Ley.

  2. En el caso de que no se atiendan las anteriores peticiones, se solicita el reconocimiento de su derecho a ser indemnizados, tanto por los gastos ocasionados por el cumplimiento de los deberes inherentes al proceso urbanizador como por la reducción del aprovechamiento que se fija en el nuevo planeamiento, al haberse paralizado la ejecución de la urbanización por causas imputables a la Administración, como consecuencia de la Revisión de las Normas.

    Tercero

    La Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes ha emitido informe en el que se propone la estimación parcial del recurso interpuesto.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    Primero

    La competencia para aprobar...

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