ORDEN 1631/2002, de 10 de diciembre, de la Consejería de las Artes, por la que se convocan ayudas a favor de entidades culturales privadas sin ánimo de lucro para la realización de actividades culturales relacionadas con el teatro, la música, la danza y la cinematografía.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

Entre las funciones atribuidas a la Consejería de Las Artes de la Comunidad de Madrid, figura el desarrollo y la difusión de las actividades culturales, con especial referencia a la promoción de las vías de participación de los ciudadanos en las mencionadas actividades a través de las entidades culturales en que se integran.

En el ejercicio de estas funciones, la Consejería de Las Artes viene prestando su apoyo y colaboración a las citadas entidades ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad, a fin de desarrollar y fortalecer manifestaciones culturales de gran arraigo y tradición en el movimiento asociativo madrileño que aspiren a fomentar la realización y perfeccionamiento de las artes escénicas relacionadas con el teatro, la música y la danza, así como la realización de actividades relacionadas con la cinematografía, mediante la concesión de subvenciones a estas entidades destinadas a sufragar gastos surgidos con los motivos anteriormente referidos.

En virtud de lo expuesto, y bajo los principios que han de regir la asignación de ayudas públicas, de conformidad con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; el Decreto 222/1998,

de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en materia de bases reguladoras de las mismas, y demás disposiciones aplicables,

DISPONGO

Primero

Objeto

Se convocan ayudas a favor de entidades culturales privadas sin ánimo de lucro por importe de 751.134 euros, que se harán efectivas con cargo a la Partida 4809.0 del Programa 804 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2003.

Este gasto se entiende condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente al aprobarse los presupuestos correspondientes.

Dichas ayudas están destinadas a entidades culturales privadas sin ánimo de lucro con sede en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y al menos dos años de experiencia en la realización de actividades culturales.

El período computable para la realización de actividades subvencionables es el siguiente:

- Sublíneas I (Actividades de teatro, música, danza y audiovisuales) y III (Programas de Formación): 1 de noviembre

de 2002 a 31 de octubre de 2003.

- Sublínea II (Festivales de cinematografía): 1 de diciembre de 2002 a 30 de noviembre de 2003.

La consignación global de esta convocatoria se distribuye del siguiente modo:

  1. 400.000 euros para la realización de actividades de teatro, música, danza y audiovisuales, así como publicaciones directamente relacionadas con las anteriores.

  2. 201.134 euros para la organización y realización de festivales de cinematografía, incluyendo las actividades que se realicen con carácter preparatorio o complementario de las proyecciones fílmicas que integren el festival. A los efectos de esta Orden se entiende por festival cinematográfico todo aquel certamen cuyo objeto fundamental sea la proyección cinematográfica de películas y que tenga, al menos, una sección competitiva dotada de premios, agrupada en el tiempo y en el espacio.

    Los festivales se clasificarán en las siguientes categorías:

    - Categoría I: Festivales que reúnan las siguientes características:

    Festival de ámbito internacional.

    Con una trayectoria estable de, al menos, cinco ediciones anteriores sin interrupción.

    Que tenga como mínimo dos secciones dotadas con premios económicos, cuyo importe global no podrá ser inferior a 6.000 euros.

    La consignación correspondiente a esta categoría asciende a 148.000 euros.

    - Categoría II: Festivales que no cumplan los anteriores requisitos. La consignación de esta categoría es de 53.134 euros.

    No obstante la clasificación anterior, el importe sobrante en una de las dos categorías podrá aplicarse a incrementar la dotación de la otra.

  3. 150.000 euros para la realización de programas de formación organizados por entidades directamente relacionadas con el teatro y la danza dirigidos a la formación en dichas disciplinas artísticas.

    No podrán obtener subvención aquellos solicitantes que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. El órgano instructor de los expedientes solicitará de oficio a la Dirección General de Tributos el certificado de inexistencia de apremio.

    Segundo

    Gastos subvencionables

    1. Actividades de teatro, música, danza y audiovisuales.

      Son subvencionables todos aquellos directamente relacionados con dichas actividades, excluyéndose en todo caso:

      - Gastos de mantenimiento y de funcionamiento ordinario de la entidad, tales como alquiler de oficinas, administración, asesoría legal, teléfono e Internet, entre otros.

      - Comidas y gastos de representación similares.

    2. Festivales cinematográficos.

      Son subvencionables los gastos de organización, promoción y funcionamiento de los festivales.

      Quedan excluidos en todo caso los gastos de comidas.

    3. Programas de formación.

      Son subvencionables:

      - Adquisición de material fungible, alquiler y mantenimiento de locales para uso exclusivo de escuela o taller.

      - Sueldo, salarios y cualquier otra...

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