ORDEN 334/2007, de 9 de marzo, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Entidades Locales para obras de creación y rehabilitación de infraestructuras económicas (Minipolígonos), en la Zona de la Sierra Norte de Madrid, así como la aprobación de la convocatoria para el ejercicio...

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyOrden

La Ley 9/1986, de 20 de noviembre, creadora del Organismo Autónomo de carácter administrativo Patronato Madrileño de Áreas de Montaña (PAMAM), establece como finalidad del mismo favorecer el desarrollo integral de las Áreas de Montaña y muy especialmente de la Sierra Norte. Dicho Organismo está adscrito en la actualidad a la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid.

Durante el período 1991-1993 se desarrolló el Programa Operativo de la Sierra Norte de Madrid, Objetivo 5b), posteriormente entre los años 1994 y 1999 se llevó a cabo el Programa de Desarrollo de Zonas Rurales de Madrid, Objetivo 5b). En estos programas existían unas medidas destinadas a subvencionar las obras de infraestructuras turísticas municipales y las obras de conservación y restauración de ermitas e iglesias rurales en tanto que edificios de valor histórico-artístico, que fueron cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Para el período 2000-2006 se aprobó el Documento Único de Programación (DOCUP), Objetivo 2 de Madrid, en el que figuraba una medida dirigida a la provisión, recuperación y adecuación de espacios productivos y de servicios a las empresas, con el fin de generar un entorno mas adecuado para el correcto desenvolvimiento de la actividad empresarial.

La presente Orden continúa con la línea de actuación desarrollada por el Patronato Madrileño de Áreas de Montaña mediante la concesión de subvenciones a Entidades Locales para obras de creación y rehabilitación de infraestructuras económicas (Minipolígonos), en la Zona de la Sierra Norte de Madrid.

Al finalizar el período correspondiente al Documento Único de Programación en el año 2006, se hace necesario proceder a la modificación de las bases reguladoras al haber desaparecido la cofinanciación a través de dicho Fondo Estructural.

Esta Orden establece una línea de ayudas para la creación y/o rehabilitación de minipolígonos municipales, dada la escasez de suelo o áreas dotadas de las infraestructuras y servicios adecuados para el desarrollo de la actividad empresarial.

En todo caso, se deberán respetar las normas de la Unión Europea sobre concurrencia o acumulación de ayudas procedentes de distintos regímenes o fuentes de financiación (Instancias públicas locales, regionales, nacionales o comunitarias).

Por todo ello, bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que deben presidir la asignación de fondos públicos, respetando en todo caso las normas que les afecten de la Unión Europea, y cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes

DISPONGO

Capítulo I Artículos 1 a 16

Bases reguladoras

Artículo 1

Aprobación de las bases reguladoras

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales para obras de creación y rehabilitación de infraestructuras económicas (Minipolígonos), en la Zona de la Sierra Norte de Madrid, las cuales tienen el carácter de permanentes.

Artículo 2

Objeto

El objeto que se persigue con esta línea de subvención es apoyar a las Administraciones Locales en la creación y/o rehabilitación de infraestructuras económicas ubicadas en suelo de titularidad municipal, para la futura implantación de PYMES en los 42 municipios de la Sierra Norte de Madrid relacionados en los Anexos I y II de esta Orden, como Minipolígonos Industriales o de Servicios.

Artículo 3

Carácter de las ayudas

  1. ??Las ayudas tendrán naturaleza jurídica de subvenciones, e irán destinadas a la financiación de las inversiones para las que se solicita la ayuda.

  2. ??La forma de concesión de estas ayudas es la de concurrencia competitiva.

Artículo 4

Beneficiarios

  1. ??Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los 42 municipios de la Sierra Norte de Madrid recogidos en el Anexo I de estas bases reguladoras, así como las Mancomunidades legalmente constituidas exclusivamente por municipios de la Sierra Norte. Estos requisitos deberán mantenerse al menos durante el correspondiente ejercicio presupuestario.

  2. ??No podrán adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. ??Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las especificadas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

  4. ??Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, debiendo acreditar dichas circunstancias en la forma prevista en los artículos 9.3, apartado f), y 12.3 de la presente Orden.

Artículo 5

Compatibilidad de las ayudas

  1. ??Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

  2. El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado y obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

Artículo 6

Inversión subvencionable y período de realización de la misma

  1. ??Se consideran inversiones subvencionables o susceptibles de ayuda, las realizadas por los siguientes conceptos:

    a) Ejecución de obras incluyendo el acondicionamiento y la urbanización de terrenos.

    b) Honorarios técnicos de redacción del proyecto técnico, estudio de Seguridad y Salud y estudios preparatorios.

    c) Honorarios técnicos de dirección de obra.

  2. ??No se considerarán gastos subvencionables o susceptibles de ayuda los realizados por los siguientes conceptos:

    a) Gastos de adquisición de los terrenos.

    b) Gastos de elaboración y aprobación de las distintas fases del planeamiento urbanístico municipal.

    c) El beneficio industrial cuando la ejecución del proyecto se realice por el sistema de Administración directa.

    d) Gastos de material fungible así como aquellos considerados suntuarios.

    e) Gastos corrientes de funcionamiento, remodelación o rehabilitación de infraestructuras existentes.

    f) En el caso de la construcción de nuevos minipolígonos, los gastos en concepto de IVA o cualquier otra tasa o impuesto que pueda ser repercutido posteriormente.

    g) Equipos informáticos, muebles de oficina y cualquier otro tipo de mobiliario o equipamiento.

    h) Gastos financieros.

  3. ??No se subvencionarán las inversiones que correspondan a una fase de un proyecto; éste deberá ser contemplado en su totalidad.

  4. ??Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvenionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

    La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

  5. ??Los beneficiarios deberán mantener la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y destinar los bienes subvencionados al fin concreto para la que se concedió aquella en un período no inferior a cinco años, contados desde el abono de la misma. El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedando en bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimientos mercantil o industrial en caso de bienes muebles no inscribibles.

    No se considera incumplida esta obligación de destino cuando:

    ? Sean sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención, este uso se mantenga hasta completar el período establecido y sea autorizado por la Administración concedente.

    ? En el caso de cambio de destino, enajenación o gravamen, este sea autorizado por la Administración concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en...

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