ORDEN 94/2007, de 10 de septiembre, de la Consejería de Vivienda, por la que se declara Zona de Rehabilitación Integrada el barrio "Centro", en el término municipal de Alcobendas.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Vivienda
Rango de LeyOrden

El Decreto 12/2005, de 27 de enero, por el que se regulan las ayudas económicas a la vivienda en la Comunidad de Madrid (Plan de Vivienda 2005-2008), establece el sistema de financiación cualificada en materia de vivienda para el mencionado período.

Uno de los objetivos fundamentales que se plantean en este marco es el fomento de las actuaciones integradas de rehabilitación mediante ayudas económicas en forma de subvención a fondo perdido, denominada “Cheque-Vivienda”, en aquellas Zonas que constituyan un área concreta o conjunto urbano deteriorado arquitectónica, urbanística o socialmente y sean declaradas como Zonas de Rehabilitación Integrada por la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Vivienda, a instancia de los propietarios de las viviendas afectados, de la Corporación Local respectiva, o bien de oficio cuando en el ámbito delimitado por la Zona existan edificaciones de interés histórico-artístico.

Es propósito de esta Orden, por tanto, la declaración de esta Zona como Zona de Rehabilitación Integrada al objeto de fomentar la iniciativa privada y dirigir la rehabilitación de forma integrada.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 12/2005, de 27 de enero, y en relación con lo establecido en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008,

DISPONGO

Artículo 1

De acuerdo con lo previsto en el Decreto 12/2005, de 27 de enero, y a solicitud expresa del Ayuntamiento de Alcobendas, en Acuerdo adoptado en sesión plenaria de 31 de enero de 2006, y de conformidad con más del 50 por 100 de los propietarios afectados, se declaran los edificios sitos en el barrio “Centro”, como zona de Rehabilitación Integrada.

Asimismo, y con el fin de obtener financiación con cargo a los 
recursos estatales, y coordinar de este modo las inversiones de las Administraciones Públicas concurrentes en las actuaciones de rehabilitación integrada, a los solos efectos del Plan Estatal de Vivienda 2005-2008, instrumentado en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, dicho ámbito se denomina Área de Rehabilitación Integral.

Artículo 2

La Zona de Rehabilitación comprende un total de 6.158 viviendas, y estando las siguientes calles y portales:

— Plaza Afligidos, número 1.

— Calle Álava, números 1 3, 5, 4, 6, 7A, 7B, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 14, 16, 17, 18, 20A, 20B, 21, 23, 22A, 22B.

— Travesía Álava, números 2, 4, 6, 8, y 10.

— Calle Albacete, números 3, 5, 8, 11.

— Calle Alicante, números 1A, 1B, 3A, 3B, 5, 6, 7A, 7B, 8A, 8B, 9A, 9B, 10A, 10B, 11A, 11B, 12, 14, 16.

— Calle Antonio López, números 3, 4A, 4B, 6, 16, 17, 19, 21, 23.

— Calle Antonio Machado, números 3, 5, 6, 12, 14, 17, 18, 22, 19, 28.

— Calle Antonio Méndez, números 2, 4, 6, 8, 10.

— Calle Barcelona, números 1, 3, 5, 7, 10, 12, 14, 16, 20, 22, 24, 26, 28, 30, 32, 34, 36.

— Calle Bilbao, números 6, 8, 10, 12, 14.

— Calle Cáceres, números 1, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 20.

— Calle Cañón, números 4, 10, 12, 14, 16.

— Travesía Cañón, números 1, 3, 4 , 4Z, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 19.

— Calle Capitán Francisco Sánchez, números 2, 4, 5, 6, 7, 9, 11, 20, 28, 29, 32, 33, 34, 35, 36, 38. Travesía Capitán Francisco Sánchez, número 2.

— Plaza Castilla, números 1, 3.

— Calle Ceuta...

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