Decreto 25/1995, de 16 de marzo, sobre regularización de situaciones de ocupación irregular de viviendas y locales de promoción pública cuya titularidad corresponde al Instituto de la Vivienda de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Decreto 25/1995, de 16 de marzo, sobre regularización de situaciones de ocupación irregular de viviendas y locales de promoción pública cuya titularidad corresponde al Instituto de la Vivienda de Madrid.

La Comunidad de Madrid ostenta la plenitud legislativa en materia de vivienda, conforme a lo previsto en el artículo 26.3 de nuestro Estatuto Autonómico.

Por otra parte, tiene atribuida nuestra Comunidad la promoción pública y adjudicación de viviendas y equipamientos en el ámbito territorial madrileño, con destino a los núcleos de menores recursos, atribución ésta prevista en la normativa autonómica vigente orgánica y funcional, que incluye la titularidad con todos los derechos y obligaciones de las viviendas, locales y edificaciones complementarias que, en su momento, fueron objeto de transferencia estatal en virtud del Real Decreto 1115/1984, de 6 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios en materia de vivienda, de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, y normativa concordante.

Dicho patrimonio público, incluido el transferido, primitivamente adjudicado bajo las formas de cesión sucesivamente vigentes, ha generado en su marco multitud de situaciones irregulares por falta de título jurídico suficiente para su ocupación, haciéndose preciso instrumentar medidas de carácter singular para abordar especiales circunstancias en las que la necesidad de vivienda, el tiempo transcurrido desde la ocupación por medios lícitos y la concurrencia de los demás requisitos para optar a la adjudicación de este tipo de patrimonio, posibilite el acceso legal del mismo a sus ocupantes.

Atendiendo a tan específicas circunstancias, se hace necesario arbitrar la regularización, previa resolución por los procedimientos legales, de los derechos de anteriores titulares, instrumentando una forma simple para los supuestos en los que la renuncia o extinción de tales derechos esté constatada, en plazos de producción razonable que han de atender a la previsible numerosa demanda de este tipo de actuaciones.

Por otra parte, teniendo en cuenta los destinatarios sujetos de regularización, se prevé una fórmula racional y poco gravosa para determinar los precios de las viviendas a cuya titularidad accedan.

Tales medidas excepcionales, tanto por su ámbito de aplicación como por su vigencia temporal, y la regularización del cauce legal o procedimiento en que haya de tramitarse la regularización en los casos procedentes, justifican la necesidad de esta norma.

A propuesta del Consejero de Política Territorial, en uso de las competencias conferidas en el Decreto 8/1993, de 21 de enero, y artículos 21 y 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, oídas las entidades representativas de intereses afectados, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 16 de marzo de 1995.

CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones comunes. Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto.
  1. Los usuarios de las viviendas y locales de promoción pública de la Comunidad de Madrid que actualmente ocupen los mismos sin título jurídico suficiente podrán solicitar la regularización jurídica de su situación y la consiguiente adjudicación en el régimen que corresponda, en los términos previstos en el presente Decreto.

  2. A estos efectos, tendrán la consideración de viviendas y locales de promoción pública tanto los promovidos por el Estado y sus Organismos Públicos, al amparo de la normativa anterior y posterior al Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, cuyo patrimonio fue transferido a la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 1115/1984, de 6 de junio, y normativa complementaria, como los promovidos directamente por el Instituto de la Vivienda de Madrid, a partir de la asunción de competencias en materia de vivienda.

Artículo 2 Actuaciones previas.
  1. Antes de adoptar las medidas de regularización previstas en el presente Decreto, será necesaria la previa sustanciación, por el Organismo competente de la Administración Autonómica y en el plazo de seis meses, del procedimiento legal de resolución del contrato que continúe vigente, suscrito con el anterior titular, en los términos legales establecidos en la normativa de aplicación a las viviendas de protección oficial, contenida en la Ley 24/1977, de 1 de abril, de Expropiación Forzosa por incumplimiento de la función social de la propiedad de viviendas de protección oficial y en el Real Decreto 2960/1976, de 12 de noviembre, y Decreto 2114/1968, de 24 de julio.

  2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando el usuario real de la vivienda hubiese accedido a la misma por transmisión del adjudicatario o por quienes de aquél trajeren causa, podrá la Dirección General de Vivienda, previa acreditación del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la presente norma, formalizar la adjudicación a favor del mencionado ocupante, siempre que éste acredite fehacientemente la existencia de un reconocimiento formal por parte de los transmitentes de la realidad de la enajenación, sin necesidad de tramitar el expediente sancionador o de desahucio previo.

Artículo 3 Procedimiento.
  1. Finalizadas las actuaciones previstas en el artículo precedente, la regularización jurídica de las situaciones a que se refiere el presente Decreto requerirá la tramitación del correspondiente expediente que será resuelto por la Dirección General de Vivienda en el plazo máximo de seis meses.

  2. El plazo y lugar de presentación de las solicitudes de regularización se determinará para cada grupo o promoción, mediante resolución de la Dirección General de Vivienda, a propuesta del Instituto de la Vivienda de Madrid. La resolución será publicada en el 'Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid' y mediante edictos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento donde radique el grupo o promoción de que se trate.

  3. Tendrá efectos desestimatorios la falta de resolución expresa de los expedientes que se instruyan para la regularización jurídica de situaciones a que se refiere la presente disposición, transcurrido el plazo de seis meses a que se refiere el apartado...

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