ORDEN 4501/2001, de 14 de junio, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se modifica la Orden 1941/2001, de 7 de marzo, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se regulan las ayudas para el Fomento de la Innovación Tecnológica Generadora de Empleo Estable.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

La ConsejerÌa de EconomÌa y Empleo desarrolla un amplio programa de ayudas dirigidas al fomento del empleo y al desarrollo de inversiones tecnolÛgicas por estimar que esta ·rea de actividad impulsa la creaciÛn de empleo, destacando las ayudas dirigidas al Fomento de la InnovaciÛn TecnolÛgica Generadora de Empleo Estable.

Estas lÌneas de ayudas se han financiado con crÈditos propios de la Comunidad de Madrid, en las cuantÌas establecidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2001.

Sin embargo, el interÈs de la Comunidad de Madrid en captar fondos de la UniÛn Europea, hace necesario proceder a la modificaciÛn de la Orden anteriormente citada, al objeto de establecer la cofinanciaciÛn, en su caso, del FEDER, dentro del Programa Operativo de Madrid Objetivo 2.

En su virtud,

DISPONGO

ArtÌculo Primero

Se modifica el artÌculo 1.2 de la Orden 1941/2001, de 7 de marzo, de la ConsejerÌa de EconomÌa y Empleo, por la que se regulan las ayudas para el Fomento de la InnovaciÛn TecnolÛgica Generadora de Empleo Estable, con la siguiente redacciÛn:

´ArtÌculo 1

Objeto y financiaciÛn

  1. Para el cumplimiento de dicha finalidad se destinar·n crÈditos presupuestarios de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el aÒo 2001 de la partida 79000 del Programa de Gastos 308.

Las ayudas concedidas de acuerdo a lo regulado en la presente Orden a empresas ubicadas en la Zona Objetivo 2, incluida la zona transitoria hasta su desapariciÛn, ser·n cofinanciadas por el Programa FEDER, con una tasa de cofinanciaciÛn del 50 por 100 dentro del Programa Operativo de Madrid Objetivo 2 correspondiente al perÌodo 2000-2006.ª

ArtÌculo Segundo

Se incluye un nuevo artÌculo 19, que queda redactado en los siguientes tÈrminos:

´ArtÌculo 19

Publicidad de las subvenciones

  1. Los beneficiarios de esta Orden, en su caso, est·n obligados a cumplir lo establecido en el Reglamento de la ComisiÛn sobre las...

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