ORDEN 1559/2001, de 21 de febrero, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se regulan las subvenciones para la retirada de harinas animales en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

Mediante la Decisión 2000/766/CE del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, relativa a determinadas medidas de protección contra las encefalopatías espongiformes transmisibles y la utilización de proteínas animales en la alimentación animal, el Consejo de la Unión Europea ha prohibido temporalmente el uso de proteínas animales elaboradas, en la alimentación de los animales de granja mantenidos, cebados o criados para la producción de alimentos. La prohibición se extiende a la comercialización, los intercambios y la importación procedente de terceros países de esas proteínas animales y, en principio, tendrá vigencia desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2001.

El artículo 14.5 del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece el Programa Integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales establece que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas deben adoptar las medidas necesarias para que todas las proteínas animales de producción sean retiradas del mercado, de los circuitos de distribución y de los almacenes ubicados en las propias explotaciones.

Por otra parte, el Plan Coordinado de Actuación de la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas de lucha contra la encefalopatía espongiforme bovina en España y medidas colaterales prevé la realización de un plan de apoyo a la fabricación de harinas de carne y hueso desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2001 con el fin de habilitar un sistema de compensación económica a las industrias afectadas para que continúen funcionando y puedan dar salida a los despojos animales una vez transformados, de manera que las harinas elaboradas puedan a su vez ser retiradas y eliminadas y se evite la saturación de los mataderos e industrias cárnicas.

Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2000, el Gobierno ha establecido los criterios de financiación del Plan Coordinado.

Por todo ello, resulta preciso regular las subvenciones a percibir por los fabricantes de harinas animales de la Comunidad de Madrid dirigidas a la retirada y eliminación temporal de las citadas harinas.

La Consejería de Economía y Empleo, a través de la Dirección General de Alimentación y Consumo, es competente para la promoción y fomento de la mejora de la competitividad de las industrias agroalimentarias de la Comunidad de Madrid, así como para la gestión de las ayudas y subvenciones en materias atribuidas a esa Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 312/1999, de 28 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo.

En su virtud, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que

se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y ámbito temporal

La presente Orden tiene por objeto la regulación de las subvenciones dirigidas a personas físicas o jurídicas fabricantes de harinas animales que radiquen en la Comunidad de Madrid, afectadas por la prohibición temporal de uso de las mismas para alimentación de animales de granja, acordada por Decisión 2000/766/CE del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, relativa a determinadas medidas de protección contra las encefalopatías espongiformes transmisibles y la utilización de proteínas animales en la alimentación animal, con objeto de que dichos fabricantes puedan atender la retirada, transporte y eliminación o destrucción de hasta 2.600 toneladas mensuales de harinas animales producidas en la Comunidad de Madrid y procedentes de animales sacrificados en la Comunidad de Madrid, existentes en las industrias fabricantes o que se fabriquen desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2001.

Artículo 2

Financiación

Las ayudas reguladas en la presente Orden se financiarán con cargo a la partida 47330 del programa 305 del presupuesto de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2001, con un máximo de 670.800.000 pesetas (4.031.589,196 euros) .

Artículo 3

Requisitos

  1. Las harinas animales objeto de subvención deberán cumplir las condiciones siguientes:

    1. Ser de producción propia de los solicitantes, fabricadas en la Comunidad de Madrid y procedentes de animales sacrificados en la Comunidad de Madrid.

    2. Haberse obtenido por calentamiento, desecación y molturación de animales terrestres de sangre caliente, enteros o de partes de éstos, cumpliendo, en todo caso, las limitaciones establecidas en la normativa comunitaria europea y estatal aplicable en la materia.

    3. Tener un contenido mínimo de proteína bruta del 45 por 100 de la materia seca.

    4. Tener una humedad máxima inferior al 8 por 100.

    5. Los desperdicios de origen animal para la producción de las harinas deberán ser suministrados por las mismas industrias cárnicas de la Comunidad de Madrid de las que procedieran en el año 2000, salvo nuevas industrias suministradoras o causa debidamente justificada.

  2. La eliminación de las harinas se efectuará en las incineradoras o vertederos autorizados que a tal efecto designe la Dirección General de Alimentación y Consumo.

Artículo 4

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden las personas físicas o jurídicas que radiquen en la Comunidad de Madrid y transformen en ella desperdicios de origen animal, que sean fabricantes de harinas animales que reúnan las condiciones a que se refiere el artículo anterior, que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa estatal y autonómica para realizar legalmente la actividad de transformación de productos cárnicos y que aporten la documentación exigida junto con la solicitud.

Artículo 5

Compatibilidad de las ayudas

  1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el 100 por 100 del coste de las harinas.

  2. La entidad solicitante deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

  3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 6

Solicitudes y plazo de presentación

  1. Las solicitudes, en las que se hará constar el número de kilogramos mensuales de harinas animales para las que se solicita ayuda para su retirada y eliminación, serán dirigidas al ilustrísimo señor Director General de Alimentación y Consumo conforme al modelo de instancia que se adjunta como Anexo I y al modelo de actuaciones subvencionables, que se adjunta como Anexo II y deberán ser presentadas en el Registro de la citada Dirección General, sito en la calle Ventura Rodríguez número 7, cuarta planta, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. Los interesados podrán presentar las solicitudes en el plazo de quince días naturales contados desde la entrada en vigor de la presente Orden.

  3. Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos exigidos, no se aporta la totalidad de la documentación exigida o existen defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (nueva redacción Ley 4/1999, de 13 de enero).

Artículo 7

Documentación

Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

  1. En el supuesto de personas jurídicas, certificación actualizada del registro correspondiente, en la que se especifique, en los supuestos en que proceda, fecha de constitución, el objeto, capital y sede social, formación del Consejo de Administración o Junta Directiva, apoderados y socios que dispongan de más de un 10 por 100 de las participaciones, así como poder suficiente a favor del firmante, en el supuesto de que el mismo no figure acreditado en la propia escritura.

  2. En el supuesto de personas jurídicas, original y copia del DNI del representante o persona autorizada de la sociedad o entidad.

  3. En el supuesto de personas jurídicas, original y copia del Código de Identificación Fiscal de la sociedad o entidad.

  4. En el supuesto de personas jurídicas, original y copia de la ultima declaración del Impuesto de Sociedades (modelo 200-201) o en su defecto, balance económico y cuentas de explotación del último año, debidamente presentadas en el registro correspondiente y, en el caso de sociedades participadas o vinculadas por otra u otras en cuantía igual o superior al 25...

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