ORDEN 820/1999, de 3 de marzo, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se regulan las ayudas a PYMES comerciales para la realización de inversiones en vehículos comerciales.

SecciónD - Anuncios
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

De acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del Estatuto de Autonomía, tras su reforma por Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de comercio interior. Por Real Decreto 680/1994, de 29 de febrero, se produjo la transferencia de funciones y servicios en materia de estructuras comerciales y de acuerdo con el Decreto 258/1995, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, corresponde a la Dirección General de Comercio y Consumo la promoción, fomento y desarrollo del comercio, así como la reforma, coordinación y mejora de las estructuras de distribución comercial.

En este ámbito de competencias, y para el año 1999, la Consejería de Economía y Empleo, tiene previsto suscribir un Convenio de Colaboración con el Ministerio de Economía y Hacienda, con el fin de desarrollar un Programa que impulse la mejora, coordinación y competitividad de las PYMES comerciales madrileñas.

Factor indispensable de tal modernización, es la renovación y mejora de su equipamiento, destacando particularmente el relacionado con la renovación y/o adquisición de los vehículos comerciales asociado a sus respectivos negocios y empresas, muy particularmente en importantes sectores de nuestra economía como es el comercio ambulante o no sedentario, en donde se convierte en principal herramienta de trabajo.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de acuerdo con la normativa Comunitaria vigente en materia, procede habilitar un programa específico que cubre las anteriores necesidades, en cumplimiento con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y las directrices comunitarias de ayudas a las PYMES, el Consejero tiene a bien,

DISPONER

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1

Objeto

La Consejería de Economía y Empleo a través de la Dirección General de Comercio y Consumo conforme a los objetivos y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias asignadas a este fin en el programa 503 "Comercio", Partida 7739.0 "A Empresas Privadas", podrá conceder ayudas para la adquisición de vehículo industrial para uso comercial, en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

  1. Ayudas directas a fondo perdido.

  2. Ayudas financieras facilitando el acceso a la financiación exterior de créditos obtenidos a través de las diferentes entidades financieras que operen en el mercado.

Artículo 2

Ámbito de vigencia

El régimen de ayudas contemplado en la presente Orden tendrá vigencia durante el ejercicio de 1999.

Artículo 3

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en esta Orden las PYMES, constituidas por personas físicas o jurídicas y las agrupaciones de PYMES con carácter mercantil de la Comunidad de Madrid que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que desarrollen su actividad en establecimientos comerciales o en comercio ambulante, en el territorio de la Comunidad de Madrid.

  2. Que su cifra de negocios anual sea, en todo caso, inferior a 40 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 27 millones de euros.

  3. Que tengan una plantilla inferior a 250 trabajadores.

  4. Que no estén participadas, directa o indirectamente, en un 25 por 100 o más de su capital, por empresas que no cumplan los requisitos expuestos en los puntos b) y c).

  5. Que estén debidamente inscritas en el Registro General de Actividades y Empresarios Comerciales de la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid, o que en el momento de la solicitud hayan instado tal inscripción.

  6. Que estén incluidas dentro de las agrupaciones 61 (comercio al por mayor), 64 (comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas, tabacos, realizado en establecimientos permanentes), 65 (comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes) y 66 (comercio mixto o integrado; al por menor fuera de establecimiento comercial permanente), correspondientes al Impuesto de Actividades Económicas.

  7. En el caso de que la empresa esté dada de alta en dos o más epígrafes del IAE será considerada beneficiaria siempre que la actividad principal esté incluida dentro de las agrupaciones citadas en el apartado f). Se considerará actividad principal aquella que resulte de conjugar los elementos de facturación y superficie de venta destinada, en su caso.

  8. Que la inversión se realice obligatoriamente en el ejercicio económico en que se apruebe la subvención.

    1. En todo caso quedarán exceptuadas del presente régimen de ayudas, las empresas que ejerzan su actividad dada de alta en alguno de los epígrafes fiscales siguientes:

    Epígrafe 612.2: Comercio al por mayor de cereales, etcétera.

    Epígrafe 612.6: Comercio al por mayor de bebidas y tabaco.

    Epígrafe 612.7: Comercio al por mayor de vinos.

    Epígrafe 614.1: Comercio al por mayor de productos farmacéuticos y medicamentos.

    Epígrafe 614.4: Comercio al por mayor de productos zoosanitarios.

    Epígrafe 615.1: Comercio al por mayor de vehículos, etcétera.

    Epígrafe 615.5: Comercio al por mayor de arte y antigüedades.

    Grupo 616: Comercio al por mayor interindustrial de la minería y la química.

    Grupo 617: Comercio al por mayor interindustrial.

    Grupo 618: Comerciales exportadoras, etcétera.

    Epígrafe 619.3: Comercio al por mayor de metales preciosos, etcétera.

    Epígrafe 619.7: Comercio al por mayor de instrumentos de precisión, medida y similares.

    Epígrafe 619.8: Comercio mayor ganado.

    Grupo 646: Comercio al por menor de labores del tabaco y artículos de fumador.

    Epígrafe 652.1: Farmacias, etcétera.

    Epígrafe 653.4: Comercio menor material de construcción y saneamientos, etcétera.

    Epígrafe 653.5: Comercio al por menor de puertas, ventanas y persianas, molduras y marcos, tarimas y parquet, etcétera.

    Epígrafe 654.1: Comercio al por menor de vehículos terrestres.

    Epígrafe 654.3: Comercio al por menor de vehículos aéreos.

    Epígrafe 654.4: Comercio al por menor de vehículos fluviales, etcétera.

    Epígrafe 654.5: Comercio al por menor de toda clase de maquinaria, etcétera.

    Grupo 655: Comercio al por menor de combustibles, etcétera.

    Epígrafe 659.1: Comercio al por menor de sellos, etcétera.

    Epígrafe 659.2: Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina.

    Epígrafe 659.8: Comercio al por menor denominado "sex shop".

    Grupo 664: Comercio en Régimen de Expositores en Depósito o mediante aparatos automáticos.

    Grupo 665: Venta por catálogo.

Capítulo II Artículos 4 y 5

Línea primera: Ayudas a fondo perdido para la inversión en adquisición de equipamiento especializado que realicen PYMES del sector comercial

Artículo 4

Actividades subvencionables

Se considerarán inversiones subvencionables las que suponiendo una mejora para la gestión del establecimiento o una modernización de sus estructuras, tengan un coste superior a un millón de pesetas e inferior a seis, sin perjuicio del importe global (excluido el IVA, excepto para aquellas empresas físicas acogidas al régimen especial del recargo de equivalencia) y que se refieran a la adquisición del siguiente equipamiento:

  1. Vehículo industrial para uso comercial ambulante y transporte de mercancías de establecimientos dedicados a venta de muebles, alimentación en general y mayoristas de actividades previstas en el artículo 3, quedando excluidas las reparaciones y gastos análogos a realizar en los mismos, así como la adquisición de vehículos de segunda mano.

Artículo 5

Cuantía de la subvención

  1. Las ayudas consistirán en subvenciones directas de hasta el 25 por 100 como máximo del presupuesto aceptado y aprobado por la Dirección General de Comercio y Consumo (excluido todo tipo de impuestos, en los términos fijados en el artículo anterior). En todo caso, el presente régimen de ayudas se acoge a la "cláusula de mínimis" por la que las subvenciones percibidas por el beneficiario en concepto de "mínimis", en un período de tres años no podrán superar los 100.000 euros.

  2. Estas ayudas serán excluyentes e incompatibles con las ayudas financieras a PYMES reguladas por la presente Orden para el mismo proyecto de inversión. Asimismo cuando se trate de ayudas compatibles entre sí, dadas en concepto de mínimis al mismo beneficiario, la acumulación de todas ellas no podrá superar la cantidad de 100.000 euros en tres años.

    Las ayudas reguladas en la presente Orden serán incompatibles con cualquier otra cuya finalidad sea subvencionar total o parcialmente el mismo objeto.

  3. Las subvenciones serán concedidas por la Consejería de Economía y Empleo de acuerdo con los siguientes criterios de evaluación:

    1. 15 por 100 para las empresas físicas o jurídicas dedicadas al comercio mayorista o minorista.

    2. 5 por 100 para las empresas físicas o jurídicas que estén agrupadas sectorial o empresarialmente en alguna asociación de carácter comercial o contractual (franquicias); así como para aquellos integrados en agrupaciones de comerciantes constituidas para la mejora de la gestión común (centros comerciales, galerías de alimentación, mercados, etcétera).

    3. 5 por 100 máximo, según la capacidad del proyecto presentado como medio para generar empleo, de acuerdo con el siguiente desglose:

    ¾ 3 por 100 a las empresas que acrediten un porcentaje de hasta el 40 por 100 incluido de trabajadores con contrato indefinido sobre el total de trabajadores de plantilla de la entidad solicitante, en el momento de presentación de la solicitud; así como en los supuestos de trabajadores en régimen de autónomos.

    ¾ 2 por 100 adicional a aquellas empresas que acrediten un porcentaje mayor del 40 por 100 de trabajadores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR