ORDEN 3225/2008, de 27 de junio, por la que se modifica la Orden 1028/2008, de 29 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la evaluación en la Educación Primaria y los documentos de aplicación.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Consejería de Educación ha regulado, mediante la Orden 1028/2008, de 29 de febrero, la evaluación en la Educación Primaria, en consonancia con la normativa básica que rige la etapa y con la normativa de la Comunidad de Madrid que la desarrolla, todo ello al objeto de dar coherencia al proceso de evaluación y de establecer los documentos e informes necesarios para dicho proceso.

Una vez publicada la mencionada Orden, y en aras de perfeccionar la coherencia perseguida, se estima procedente establecer determinadas modificaciones al texto referido que contribuyan a su mejor aplicación.

La Consejería de Educación es competente para regular los aspectos antedichos de acuerdo con las competencias a ella atribuidas por el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

En virtud de todo lo anterior,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden 1028/2008, de 29 de febrero,?de la Consejería de Educación, por la que se regulan?para la Comunidad de Madrid la evaluación de la Educación Primaria y los documentos de aplicación

  1. ??El apartado 4 del artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:

    4.??Cuando un alumno no cumpla los requisitos de promoción permanecerá, como medida de apoyo, un año más en el mismo?ciclo

    .

  2. ??El apartado 3 del artículo 13 contiene tres subapartados: a), b) y c), por lo que los apartados 7, 8, 9 y 10 pasarán a ser apartados 4, 5, 6 y 7. El apartado 11 pasará a ser el segundo párrafo del apartado 7, quedando redactados de la siguiente manera:

    3.??El informe personal por traslado, que el centro de origen remitirá al de destino, a petición de este, y junto con el historial académico de Educación Primaria del alumno, se ajustará al modelo recogido en el Anexo VI de la presente Orden, y contendrá, al menos, los siguientes elementos:

    a) Calificaciones parciales en el caso de que se hubieran emitido en ese período.

    b) Aplicación, en su caso, de medidas educativas complementarias de refuerzo y apoyo, así como las adaptaciones curriculares realizadas.

    c) Todas aquellas observaciones de naturaleza académica que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumno.

    4.??Sin perjuicio de lo expresado en los apartados anteriores, en el momento del traslado el alumno deberá solicitar del centro de origen la certificación para el traslado a que...

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