ORDEN 1028/2008, de 29 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la evaluación en la Educación Primaria y los documentos de aplicación.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que la evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado en la Educación Primaria será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas.

Por su parte, el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, dispone que el Ministerio de Educación y Ciencia, previo informe de las comunidades autónomas, determinará los elementos de los documentos básicos de evaluación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que sean precisos para garantizar la movilidad del alumnado. Tales elementos básicos han sido establecidos mediante la aprobación de la Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, por la que se establecen los elementos de los documentos básicos de evaluación de la educación básica regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado.

Asimismo, en el Decreto 22/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria, se recogen los principios que se deberán tener en cuenta en la evaluación y promoción del alumnado.

Una vez regulada la implantación y la organización de la Educación Primaria para la Comunidad de Madrid, procede ahora regular la evaluación en esta etapa, en consonancia con lo establecido en la normativa anteriormente citada, de manera que se asegure una coherencia del proceso de evaluación y se establezcan los documentos e informes necesarios para dicho proceso.

La Consejería de Educación es competente para regular los aspectos antedichos, de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

En virtud de todo lo anterior,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la norma y ámbito de aplicación

  1.   Por la presente Orden se regula la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como los documentos oficiales que deben ser utilizados en la evaluación para las enseñanzas de dicha etapa.

  2.   La presente Orden será de aplicación en los centros docentes públicos y en los centros docentes privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de Educación Primaria.

Artículo 2

Carácter de la evaluación

  1.   La evaluación de los aprendizajes del alumnado en la Educación Primaria será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas del currículo. Dicha evaluación será realizada por el equipo docente, integrado por el conjunto de maestros de cada grupo de alumnos, coordinado por el maestro tutor del grupo, bajo las directrices del Jefe de Estudios en los centros públicos, o quien asuma sus funciones en los centros privados, y para los alumnos que así lo requieran, asesorado por el equipo de orientación educativa y psicopedagógica.

  2.   Los maestros decidirán las calificaciones de los alumnos en las áreas que impartan teniendo en cuenta los objetivos de estas y los conocimientos adquiridos en cada una de ellas, según los criterios de evaluación establecidos en el currículo y concretados en las programaciones didácticas. Estos criterios serán el referente fundamental para valorar el grado de adquisición, tanto de las competencias básicas como de la consecución de los objetivos de la etapa. En el área de Educación Artística la calificación será decidida globalmente teniendo en cuenta el progreso del alumno en el área.

  3.   Las decisiones que se hayan de tomar en relación con la evaluación y la promoción serán adoptadas por consenso del equipo docente del alumno, tomándose especialmente en consideración la información y el criterio del maestro tutor.

  4.   Cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del ciclo, tan pronto como se detecten las dificultades, y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.

  5.   Los maestros evaluarán, además de los aprendizajes de los alumnos, los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.5 del Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria (“Boletín Oficial del Estado” del 8).

Artículo 3

Resultados de la evaluación

  1.   Los resultados de la evaluación en la Educación Primaria se expresarán en los siguientes términos: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), Sobresaliente (SB), considerándose calificación negativa el Insuficiente y positivas todas las demás.

  2.   A los alumnos que obtengan en una determinada área la calificación de Sobresaliente al finalizar cada ciclo, podrá otorgárseles una Mención Honorífica siempre que el resultado obtenido sea consecuencia de un excelente aprovechamiento académico, unido a un esfuerzo e interés por el área especialmente destacables. El número de Menciones Honoríficas por área en un ciclo no podrá superar en ningún caso el 10 por 100 del número de alumnos matriculados de esa área en el segundo curso del ciclo. La atribución de la Mención Honorífica se consignará en los documentos de evaluación con la expresión “Mención” a continuación de dicha calificación.

Artículo 4

Promoción

  1.   Al finalizar cada uno de los ciclos de la etapa, y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente del grupo adoptará las decisiones correspondientes sobre la promoción de los alumnos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 de la presente Orden.

  2.   Los alumnos accederán al ciclo siguiente siempre que se considere, de acuerdo con los criterios de evaluación de las diferentes áreas, que han alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el adecuado grado de madurez, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (“Boletín Oficial del Estado” del 4). Accederán, asimismo, los alumnos con evaluación negativa en alguna de las áreas, siempre que los aprendizajes no alcanzados no les impidan seguir con aprovechamiento el nuevo ciclo. En este caso, el alumno recibirá los apoyos necesarios para recuperar dichos aprendizajes. A estos efectos, las programaciones didácticas incluirán un plan de actuación destinado a la adquisición de dichos aprendizajes con indicación del profesorado responsable.

  3.   Para la decisión de promoción del alumno se tendrán especialmente en consideración las calificaciones obtenidas en las áreas de Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas.

  4.   Cuando un alumno no cumpla los requisitos de promoción permanecerá, como medida de apoyo, un año más en el mismo ciclo. Los centros docentes, en el marco de su autonomía pedagógica, y con carácter excepcional, podrán adoptar la decisión de permanencia de un año más en el primer curso del ciclo siempre que pueda favorecer el desarrollo personal y social del alumnado y en las condiciones señaladas en el artículo 2.3 de la presente Orden. Esta decisión se comunicará a las familias con la mayor antelación posible y, en todos los casos, deberá contar con el visto bueno del Servicio de la Inspección Educativa.

  5.   La medida de permanencia de un año más en el mismo curso se podrá adoptar una sola vez a lo largo de la Educación Primaria y deberá ir acompañada de un plan específico de refuerzo o recuperación.

  6.   Se accederá a la Educación Secundaria Obligatoria si se ha alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el adecuado grado de madurez. Se accederá, asimismo, siempre que los aprendizajes no alcanzados no impidan seguir con aprovechamiento la nueva etapa. Cuando no se cumplan estos requisitos no se podrá promocionar a la etapa siguiente si no se han agotado las medidas de refuerzo educativo y de permanencia de un año más en alguno de los ciclos de la misma.

Artículo 5

Medidas de apoyo educativo

Cuando se detecten en determinados alumnos dificultades generalizadas de aprendizaje en los aspectos básicos del currículo, se adoptarán las correspondientes medidas de apoyo educativo, en el marco de lo establecido a este respecto en la Orden 3319-01/2007, de 18 de junio, del Consejero de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la implantación y la organización de la Educación Primaria derivada de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de julio).

Artículo 6

Recuperación de las áreas pendientes

  1.   Las calificaciones negativas en las áreas de...

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