ORDEN 1489/2008, de 11 de julio, por la que se regulan las ayudas para la realización de prácticas en las Oficinas de Turismo y Servicios Centrales de la Dirección General de Turismo y se aprueba la convocatoria para el año 2008.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece en su artículo 26.1.21 que corresponde a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.

De acuerdo con el Decreto 7/2007, de 20 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; el Decreto 40/2007, de 28 de junio, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 152/2007, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo, le corresponde a la Dirección General de Turismo la planificación de la actividad turística, así como la formación y el perfeccionamiento de los profesionales del turismo.

Por ello, la Consejería de Cultura y Turismo, a través de la Dirección General de Turismo, pretende continuar con la política de apoyo para la cualificación técnica y profesional de los recursos humanos del sector turístico, incidiendo en el aspecto técnico formativo de los mismos mediante la concesión de becas a los alumnos de las Escuelas de Turismo, para la realización de prácticas en las Oficinas de Turismo de la Comunidad de Madrid, tal y como se ha venido realizando en anteriores convocatorias.

Con el objeto de ampliar el número de destinatarios de las becas de referencia e incorporar nuevas modificaciones que entendemos repercutirán positivamente en la tramitación y ejecución de estas ayudas, procede derogar la Orden 7836/2006, de 13 de diciembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regulan las bases y se convocan para el año 2007 becas para la realización de prácticas en las Oficinas de Turismo de la Dirección General de Turismo.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 2 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

El objeto de la presente Orden es establecer las bases por las que se regulan las ayudas para la concesión, en régimen de publicidad y concurrencia competitiva, de becas para la realización de prácticas en las Oficinas de Turismo y Servicios Centrales de la Dirección General de Turismo reguladoras y aprobar la convocatoria para el año 2008.

Capítulo I Artículos 2 a 14

Bases reguladoras

Artículo 2

Definición del objeto de la subvención

El objeto de la subvención consiste en la concesión de ayudas para apoyar la cualificación técnica y profesional de los recursos humanos del sector turístico, incidiendo en el aspecto técnico formativo del personal al que ser refiere el artículo 3 de la presente Orden, complementado así su formación teórica.

Artículo 3

Requisitos de los beneficiarios

3.1.  Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta Orden los diplomados en Turismo por cualquiera de las Escuelas de Turismo radicadas en la Comunidad de Madrid, así como aquellos alumnos que, habiendo finalizado el segundo curso de esta diplomatura, se encontrasen matriculados en tercer curso en el momento de publicarse la convocatoria.

3.2.  No podrán adquirir la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden las personas en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4

Duración y características de las ayudas

4.1.  El período de disfrute de la beca comenzará a computarse desde la fecha de incorporación del beneficiario hasta el 31 de diciembre del año en que se efectúe la convocatoria, de acuerdo con lo indicado en el artículo 12 de la presente Orden.

4.2.  La condición y disfrute de esta beca, al no participar de las características de una relación laboral, no supone compromiso alguno por parte de la Comunidad de Madrid para la incorporación del becario a su plantilla una vez finalizado el período de la beca concedida.

4.3.  El horario de las prácticas será de siete horas al día, realizándose dicho horario en turnos de mañana, cinco días en semana, para los Servicios Centrales, o en turnos de mañana o tarde o fines de semana y festivos en las Oficinas de Turismo.

4.4.  El control y seguimiento de la formación de los becarios se realizará por un tutor designado al efecto por la Dirección General de Turismo, el cual valorará la formación de aquellos a través de los correspondientes informes de resultados emitidos al efecto.

Artículo 5

Dotación y pago de las ayudas

5.1.  La dotación de cada beca está destinada a cubrir los gastos de realización de las prácticas, ascendiendo su cuantía a 45 euros/día para el año 2008, modificándose esta cantidad anualmente en función del IPC anual, índice general, tanto para las prácticas que se realicen en horario de lunes a viernes como aquellas que se realicen los fines de semana y festivos.

5.2.  Las becas serán propuestas para su abono cada mes, previo certificado favorable de la Dirección General de Turismo, acreditando la correcta realización de las mismas.

5.3.  El pago de la ayuda se efectuará a la finalización de cada mes acreditado de prácticas.

5.4.  El becario será beneficiario de un seguro de accidente y asistencia sanitaria.

Artículo 6

Formalización y presentación de las solicitudes

6.1.  El procedimiento para la concesión de las ayudas se iniciará a solicitud de los interesados, formulada de acuerdo con lo establecido...

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