ORDEN 2697/2001, de 10 de abril, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se regulan las subvenciones para la formación en el sector turístico de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

El turismo en Madrid se va configurando año a año como un sector económico con un indiscutible peso específico, tanto desde el punto de vista de los ingresos como en el empleo.

En una economía en la que cada vez más las nuevas tecnologías van cobrando una mayor relevancia en los procesos productivos, en el turismo el factor humano continúa manteniendo la máxima importancia a la hora de prestar servicios de calidad.

Contar con los suficientes recursos humanos cualificados, y lograr la adaptación de los trabajadores y empresarios del sector turístico a los nuevos retos tecnológicos, es una de las necesidades del sector. El Plan Regional Integral del Turismo de la Comunidad de Madrid PRITMA (2000-2003) así lo planteaba en su Programa de Formación Turística, y la presente Orden trata de poner en marcha. Por tanto, el objetivo de la Orden es doble: Por un lado facilitar la inserción laboral de colectivos de desempleados en un sector dinámico y en crecimiento, y por otra, el de dar respuesta a las necesidades de mano de obra de la empresa turística.

En virtud de lo establecido en el artículo 26, apartado 1.1.17 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformada por Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en el fomento del desarrollo económico de la región, dentro de los objetivos marcados por la política económica regional.

La Consejería de Economía y Empleo pretende poner en marcha en el ejercicio 2001 una serie de programas dirigidos a la promoción de la formación de los recursos humanos en el ámbito de los sectores de la industria, el comercio y el turismo, así como en materia de prevención de riesgos laborales.

Conforme al Decreto 312/1999, de 28 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de noviembre de 1999), corresponde a la Dirección General de Empleo fomentar la formación profesional ocupacional y continua a fin de cubrir las necesidades de cualificación de los colectivos de desempleados y ocupados y adecuar sus conocimientos a las necesidades del mercado productivo.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid 2/1995, de 8 de marzo; Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, así como en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y financiación

  1. La Consejería de Economía y Empleo, a través de la Dirección General de Empleo podrá financiar, la realización de actividades de formación dirigidas a la cualificación y readaptación de los empresarios del sector turístico y de su personal, así como de desempleados para su inserción en el mercado laboral, como medio de modernización y dinamización del sector turístico de la Comunidad de Madrid.

  2. Las acciones formativas objeto de ayuda a través de la presente Orden, podrán adoptar alguna de las siguientes modalidades:

    1. Formación Profesional Ocupacional.

    2. Formación de Ocupados/as en el sector turístico madrileño, referido tanto al concepto de empresario autónomo como a los trabajadores de la empresa turística.

  3. Para el cumplimiento de esta finalidad, se destinarán créditos presupuestarios previstos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2001, en el Programa 308, Partida 49020.

Artículo 2

Ámbito temporal

El régimen de ayudas contenido en la presente Orden de convocatoria, tendrá vigencia durante el año 2001.

Artículo 3

Beneficiarios

  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden, los siguientes:

    1. Las Asociaciones empresariales sin ánimo de lucro del sector turístico que cumplan los siguientes requisitos:

      ¾ Que tengan su domicilio en el territorio de la Comunidad de Madrid.

      ¾ Que agrupen empresarios cuya actividad se encuadre dentro de los siguientes sectores: Alojamientos, Restaurantes, Cafeterías y Bares, Agencias de Viajes, Guías de Turismo, Organización de Congresos, Ocio y Discotecas. Correspondientes al Impuesto de Actividades Económicas.

    2. Las Organizaciones Sindicales que tengan la condición de más representativas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

  2. Los beneficiarios de las ayudas deberán reunir los siguientes requisitos generales:

    1. Ejercer su actividad en la Comunidad de Madrid y desarrollar acciones formativas contempladas en esta Orden, debiendo en todo caso realizarse dichas acciones en el ámbito territorial de la misma.

    2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria.

    3. No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

      El órgano instructor competente solicitará de oficio a la Dirección General de Tributos el certificado de no existencia de deuda alguna en período ejecutivo, o de estar debidamente garantizadas las existentes.

    4. Cumplir el resto de obligaciones contenidas en la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid (Ley 2/1995, de 8 de marzo).

Artículo 4

Compatibilidad de las ayudas

  1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

  2. El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

  3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 5

Acciones subvencionables y período de realización de las mismas

  1. En relación a la actividad de Formación Profesional Ocupacional: Las acciones formativas relacionadas directamente con el desempeño de actividades turísticas, especialmente aquellas que estén vinculadas a las áreas que se especifican en el Anexo V, dirigidas a favorecer nuevas oportunidades de inserción profesional a los desempleados madrileños en general, y en especial a los colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, con la finalidad de adecuar sus conocimientos a las nuevas exigencias creadas por las nuevas tecnologías y los cambios de la demanda del mercado.

  2. Respecto a la actividad de la formación dirigida a empresarios autónomos y trabajadores del sector turístico, podrá referirse tanto a materias...

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