ORDEN 1881/2001, de 30 de mayo de 2001, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden 1920/2000, de 11 de mayo, por la que se regulan determinadas ayudas en los sectores de la agricultura y ganadería de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Orden 1920/2001, de 11 de mayo, tiene como finalidad la mejora y el desarrollo del sector agrario de la Comunidad de Madrid, siguiendo las normas básicas establecidas por la Administración General del Estado y de la Unión Europea, estableciéndose ayudas destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria para fomentar la ejecución de programas zoosanitarios, al fomento de razas autóctonas y a la recuperación de razas en peligro de extinción, a la mejora de la producción y la comercialización de la miel, a la aplicación de nuevas tecnologías en las actividades productivas agrarias y al control de rendimiento lecheros.

La experiencia obtenida en la aplicación de las ayudas aconseja modificar determinados aspectos de la Orden, a fin de mejorar la tramitación de los expedientes.

Por todo ello, y cumplidos los trámites reglamentarios,

DISPONGO

Artículo 1

El apartado 6 del artículo 6 de la Orden 1920/2000, queda redactado en los siguientes términos:

6. Para proceder al pago de las ayudas contempladas en el Capítulo IV, el beneficiario justificará en el plazo de un mes los gastos realizados en las actividades o inversiones llevadas a cabo desde el 1 de septiembre del año anterior a la solicitud, hasta el 31 de agosto del ejercicio en curso, mediante certificación de la obra o factura, pólizas de seguros, contratos y la acreditación del pago de los servicios contratados, según la línea de ayuda de que se trate.

Artículo 2

El segundo guión del apartado 1 del artículo 10 de la Orden 1920/2000, queda redactado en los siguientes términos:

¾ Capítulo III: Ayudas al fomento de Razas Autóctonas y a la recuperación de razas en peligro de extinción. Partida 77330, 77360 y 78090.

Artículo 3

El último párrafo del apartado 2.d) del artículo 17 de la Orden 1920/2000, queda redactado en los siguientes términos:

Los animales que se adquieran, tanto hembras como sementales deberán estar comprendidos entre diez y treinta meses en ganado vacuno, y entre seis y veinticuatro meses en ovino y caprino. Todos ellos deberán estar inscritos en los registros del Libro Genealógico de su raza.

Artículo 4

El apartado cuatro del artículo 18 de la Orden 1920/2000, queda redactado en los siguientes términos:

A efectos de justificación, las Asociaciones a las que se refieren las letras a) y c) del apartado 2 del artículo 16...

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