ORDEN 4502/2001, de 14 de junio, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se modifica la Orden 3605/2001, de 7 de marzo, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se regulan las ayudas para Centros de Transferencia de Tecnología.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

La ConsejerÌa de EconomÌa y Empleo desarrolla un amplio programa de ayudas dirigidas al fomento del empleo y al desarrollo de inversiones tecnolÛgicas por estimar que esta ·rea de actividad impulsa la creaciÛn de empleo, destacando las ayudas para Centros de Transferencia de TecnologÌa.

Estas lÌneas de ayudas se han financiado con crÈditos propios de la Comunidad de Madrid, en las cuantÌas establecidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2001.

Sin embargo, el interÈs de la Comunidad de Madrid en captar fondos de la UniÛn Europea, hace necesario proceder a la modificaciÛn de la Orden anteriormente citada, al objeto de establecer la cofinanciaciÛn, en su caso, del FEDER, dentro del Programa Operativo de Madrid Objetivo 2.

En su virtud,

DISPONGO

ArtÌculo Primero

Se modifica el artÌculo 1.3 de la Orden 3605/2001, de 17 de mayo, de la ConsejerÌa de EconomÌa y Empleo, por la que se regulan las ayudas para Centros de Transferencia de TecnologÌa con la siguiente redacciÛn:

´ArtÌculo 1

Objeto y financiaciÛn

  1. Para el cumplimiento de dicha finalidad se destinar·n crÈditos presupuestarios de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el aÒo 2001 de la partida 79000 del Programa de Gastos 308.

Las ayudas concedidas de acuerdo a lo regulado en la presente Orden a empresas ubicadas en la Zona Objetivo 2, incluida la

zona transitoria hasta su desapariciÛn, ser·n cofinanciadas por el Programa FEDER, con una tasa de cofinanciaciÛn del 50 por 100 dentro del Programa Operativo de Madrid Objetivo 2 correspondiente al perÌodo 2000-2006.ª

ArtÌculo Segundo

Se incluye un nuevo artÌculo 15, que queda redactado en los siguientes tÈrminos:

´ArtÌculo 15

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  1. Los...

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