ORDEN 3605/2001, de 17 de mayo, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se regulan ayudas para Centros de Transferencia de Tecnología.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

El Gobierno de la Comunidad de Madrid, con los objetivos prioritarios de la creación de empleo y el fomento de un desarrollo sostenido y equilibrado, viene desarrollando una política industrial activa, tanto en lo que se refiere al territorio como a la actividad económica.

En este sentido la Comunidad de Madrid considera de especial importancia asegurar la competitividad de las empresas industriales

mediante la mejora permanente de sus productos y procesos, adaptándolos a unas reglamentaciones técnicas cada vez más exigentes, para lo cual precisan un fiel conocimiento de la influencia de cada sistema o componente.

Por otro lado, Madrid dispone de una importante base de conocimiento científico y técnico a través de la extensa red de centros de investigación asentados en su territorio. La creación o adecuación de Centros de Transferencia Tecnológica que transfieran los conocimientos científicos adquiridos al tejido industrial, impulsando la capacidad innovadora de éste, es una de las prioridades del Gobierno de la Comunidad de Madrid para garantizar la mencionada competitividad de sus empresas.

A la Comunidad de Madrid le corresponde, en virtud del artículo 26.1.17 del Estatuto de Autonomía, la competencia exclusiva en el fomento del desarrollo económico de la región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. Para la ejecución de estas competencias el Decreto 312/1999, de 28 de octubre, atribuye a la Consejería de Economía y Empleo, entre otras, la función de elaborar y gestionar planes y programas de empleo así como el apoyo al desarrollo, ejecución y seguimiento de proyectos de investigación y desarrollo en el ámbito industrial.

Asimismo, a tenor del artículo 26.3.1.1, corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo (incluida la potestad reglamentaria y la ejecución) de la ordenación y planificación de la actividad económica regional en el ejercicio de las competencias asumidas.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley, en materia de Bases Reguladoras de Subvenciones y de acuerdo con las directrices de la Unión Europea sobre ayudas al empleo y a pequeñas y medianas empresas,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y financiación

1.1. El objeto de la presente Orden es regular las ayudas que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía y Empleo, concederá a las inversiones dirigidas a proyectos de Centros de Transferencia Tecnológica ubicados en la Comunidad de Madrid que contribuyan a la mejora de la competitividad de las empresas madrileñas.

1.2. A los efectos de esta Orden se consideran Centros de Transferencia Tecnológica aquellos que, entre sus fines, tengan por objeto contribuir mediante el perfeccionamiento y la gestión tecnológicos a la mejora de la competitividad de las empresas. Para ello llevarán a cabo, al menos, las siguientes funciones:

¾ Investigación técnica y desarrollo tecnológico.

¾ Diagnósticos tecnológicos, planes de incorporación de tecnología y proyectos piloto de innovación o demostración tecnológica.

¾ Formación para la innovación y acciones de difusión tecnológica.

1.3. Para el cumplimiento de dicha finalidad se destinarán créditos presupuestarios de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2001 de la partida 79000 del programa 308.

Artículo 2

Plazo de vigencia

La vigencia de la presente Orden se extenderá al ejercicio 2001.

Artículo 3

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Orden las entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia establecidas en la Comunidad de Madrid que, cualquiera que sea su estatuto fundacional, preste servicios de apoyo, realicen programas comunes de asistencia u ofrezcan servicios de transferencia de tecnología a entidades o empresas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Compatibilidad

4.1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

4.2. El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

4.3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 5

Período subvencionable

5.1. El período subvencionable de inversiones, aquel en que se debe iniciar y finalizar el proyecto para el que se solicita ayuda, abarcará entre el 1 de octubre de 2000 y el 30 de septiembre de 2001, ambos inclusive.

5.2. Si la finalización de las actuaciones es posterior a esa fecha, el beneficiario podrá solicitar el pago anticipado de la subvención y un aplazamiento máximo de seis meses (hasta el 30 de marzo de 2002) para la realización y justificación definitiva de las inversiones.

Artículo 6

Inversiones subvencionables

6.1. Se considerarán subvencionables las siguientes inversiones:

Línea 1. Creación de Centros de Transferencia Tecnológica.¾Inversiones destinadas a la creación de nuevos Centros de Transferencia Tecnológica. Dichos Centros deberán llevar a cabo sus trabajos en alguna de las líneas prioritarias enumeradas en el Anexo I.

Los gastos subvencionables dentro de esta línea incluyen:

¾ Proyecto técnico.

¾ Honorarios de dirección de obra.

¾ Ejecución de obras y adquisición del equipamiento correspondiente.

Línea 2. Adecuación de Centros de Transferencia Tecnológica.¾Inversiones destinadas a la adecuación de las infraestructuras físicas de Centros de Transferencia Tecnológica que necesiten ampliar o adaptar sus instalaciones para poder cumplir con sus funciones en alguna de las líneas prioritarias enumeradas en el Anexo I.

Las inversiones subvencionables dentro de esta línea incluyen:

¾ Proyecto técnico.

¾ Honorarios de dirección de obra.

¾ Ejecución de obras.

Línea 3. Equipamiento de innovación.¾Inversiones destinadas a la adquisición de equipos y material que permitan la modernización de las instalaciones de los Centros de Transferencia Tecnológica en alguna de las líneas prioritarias enumeradas en el Anexo I.

Las inversiones subvencionables dentro de esta línea...

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