ORDEN 2302/2009, de 28 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el XIV Premio de Grabado Contemporáneo de la Comunidad de Madrid para el año 2009.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en su artículo 26.1.25 establece, como competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid, la promoción de la igualdad respecto a la mujer que garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Por Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y mediante Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, adscribiéndose a la misma la Dirección General de la Mujer. Entre las funciones de dicha Dirección General se encuentra la de impulsar y coordinar las acciones dirigidas a la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid.

Desde la Dirección General de la Mujer se trabaja en la promoción de valores de igualdad, con el objeto de disminuir los prejuicios y estereotipos de género, para ello se realizan actividades relacionadas tanto con la educación, como con los medios de comunicación, la cultura, el ocio y el deporte. Estos objetivos se vienen plasmando mediante, entre otras actuaciones, la convocatoria anual de tres premios culturales y sociales, en concreto, un Premio de Narración, un Premio de Grabado Contemporáneo y el Premio "Ocho de marzo", de Igualdad de Oportunidades en los medios de comunicación y publicidad.

Con estas medidas se persigue la consolidación de valores culturales de igualdad que hagan disminuir los prejuicios y estereotipos de género y permitan una participación activa de las mujeres madrileñas en la vida política, social, económica y cultural en igualdad de condiciones que los hombres.

Este apoyo a las mujeres que se dedican a la creación y más concretamente a aquellas cuya obra utiliza la técnica del arte gráfico, hay que encuadrarla como una acción de reconocimiento de la aportación femenina a la cultura madrileña, como estímulo de la actividad creativa y fiel reflejo del importante papel que las mujeres desempeñan en la misma.

Mediante la Orden 1034/2006, de 18 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de junio), del Consejero de Empleo y Mujer, se establecieron las bases reguladoras, al tiempo que se convocaba el XI Premio de Grabado Contemporáneo de la Dirección General de la Mujer; mediante la Orden 1409/2007, de 31 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de junio), del Consejero de Empleo y Mujer, se modificaron las citadas bases reguladoras, en lo relativo a la presentación de las obras (artículo 4.2) y la composición del jurado (artículo 6.1) y se convocó el premio para el año 2007. Ante la necesidad de efectuar una nueva modificación de las bases reguladoras y con el fin de evitar una dispersión normativa que dificulte el acceso a los ciudadanos para conocer su contenido, resulta conveniente aunar las mencionadas bases en una única Orden, al mismo tiempo que se procede a la convocatoria del concurso para el año 2009.

En virtud de todo lo anterior, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Capítulo I Artículos 1 a 12

Bases reguladoras

Artículo 1

Finalidad de este premio

El Premio de Grabado Contemporáneo tiene como finalidad la promoción de la creación artística femenina a través del apoyo a las iniciativas de mujeres que desarrollen o quieran desarrollar su trayectoria profesional en el campo del arte gráfico.

Artículo 2

Participantes

  1. La convocatoria de este premio está abierta exclusivamente a la participación de mujeres que el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, previsto en cada convocatoria, tengan dieciocho años cumplidos, sean residentes en la Comunidad de Madrid y no hayan resultado ganadoras del primer premio en la última edición, admitiéndose una única obra por persona.

  2. La participación en la correspondiente convocatoria supondrá para la ganadora y para las finalistas la cesión del derecho de propiedad de los grabados, en el sentido de soporte físico del derecho de propiedad intelectual, así como del derecho de explotación de los mismos, durante un período indefinido, en el caso de la ganadora y por un período de tres años, en el caso de las finalistas.

Artículo 3

Características de las obras presentadas al premio

  1. El tema de la obra será libre, si bien, y dado que la misma será utilizada por la Dirección General de la Mujer, como imagen de carteles y folletos del Día Internacional de la Mujer (8 de marzo), se valorará no solo su calidad técnica y artística, sino también, la contribución de la imagen presentada a la defensa de los valores de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

  2. Las condiciones que deben reunir las obras presentadas serán las siguientes:

    1. Deberá ser una obra gráfica, pudiendo estar realizada en cualquiera de las técnicas existentes y usadas en este campo, tanto técnicas tradicionales: Calcografía, litografía, linóleo, serigrafía, xilografía, y otras, como técnicas de generación de imágenes por ordenador.

    2. La obra deberá haber sido realizada en el año anterior o en el mismo año de la respectiva convocatoria.

    3. Tendrá que ser una obra inédita y no haber sido presentada a otros premios o certámenes ni haber sido editada, para lo cual deberá aportarse una declaración jurada de la concursante acreditando dicho extremo.

    4. El formato de la obra presentada debe ser vertical, no excediendo de 100 ´ 70 centímetros. Deberá presentarse enmarcada preferentemente con metacrilato transparente y marco de moldura no superior a tres centímetros.

  3. Todas aquellas obras presentadas que no reúnan las condiciones fijadas en estas bases reguladoras, serán automáticamente excluidas, no pasando a la fase de selección y no siendo, por tanto, objeto de examen por parte del Jurado de este concurso.

  4. Las personas participantes en este premio aceptan todas y cada una de las condiciones que se especifican en las bases reguladoras, sometiéndose expresamente a ellas.

Artículo 4

Solicitudes

  1. Las solicitudes formalizadas en modelo oficial, según Anexo I de esta Orden, serán dirigidas a la Dirección General de la Mujer, sita en la calle Alcalá, número 253, de Madrid, pudiendo ser presentadas en el Registro de dicha Dirección General o en cualquier otro Registro de la Administración de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, que han suscrito el correspondiente convenio o en cualquiera de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, el modelo de solicitud, independientemente de su publicación como Anexo I a esta Orden, puede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR