ORDEN 2244/2006, de 22 de diciembre, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de consumo a Organizaciones de Consumidores de la Comunidad de Madrid y se aprueba su convocatoria para el ejercicio 2007.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

La Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, el Decreto 315/1999, de 4 de noviembre, por el que se adecua el Registro de Asociaciones de Consumidores de la Comunidad de Madrid y el Decreto 152/2001, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, constituyen el marco jurídico autonómico regulador de las Organizaciones de Consumidores, Organizaciones que se configuran como entidades privadas sin ánimo de lucro cuya finalidad es la protección de los intereses de los consumidores, bien con carácter general, bien con carácter sectorial. La cooperación y colaboración con las Organizaciones de Consumidores es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta la política general de defensa de los consumidores y usuarios de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las competencias de desarrollo legislativo y ejecución que en dicha materia se le atribuyen a esta Administración en el artículo 27.10 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

Conforme a la normativa reseñada, la Comunidad de Madrid tiene la obligación de adoptar las medidas tendentes a promover y desarrollar la protección y defensa de los consumidores y usuarios y, entre ellas, de acuerdo con los derechos que les reconoce el artículo 25 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, la regulación de las ayudas y subvenciones que faciliten a las Organizaciones de Consumidores el cumplimiento de sus fines.

A tal fin, la Consejería competente en materia de Consumo de la Comunidad de Madrid procede mediante la presente Orden a regular el régimen jurídico de las ayudas a las que podrán acogerse las Organizaciones de Consumidores que estén debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores de la Comunidad de Madrid.

Por lo que antecede y a propuesta de la Dirección General competente en materia de Consumo, en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el artículo 14 del Decreto 100/2005, de 29 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería competente en materia de Consumo,

DISPONGO

Capítulo 1 Artículos 1 a 18

Bases reguladoras de las subvenciones a Organizaciones de Consumidores de la Comunidad de Madrid

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones en materia de consumo a Organizaciones de Consumidores de la Comunidad de Madrid. Estas ayudas y subvenciones se destinan a financiar gastos corrientes necesarios para el funcionamiento habitual de las Organizaciones de Consumidores, en cumplimiento de su compromiso social y de representación de los consumidores y usuarios.

Artículo 2

Régimen aplicable

  1. ??Las ayudas concedidas, que tendrán el carácter de subvención, se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto y por el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995.

  2. ??El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas por la presente Orden será el de concurrencia competitiva en función del nivel de representatividad de las Organizaciones beneficiarias.

Artículo 3

Ámbito temporal

Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables las que se hayan realizado entre el 1 de octubre del año anterior al de la convocatoria y el 30 de septiembre del año de la convocatoria, ambos inclusive.

Artículo 4

Beneficiarios

  1. ??Las Entidades beneficiarias de estas subvenciones son las Asociaciones, Federaciones, Confederaciones, Uniones y Cooperativas de Consumidores de ámbito autonómico, que estén inscritas en el Registro de Organizaciones de Consumidores de la Comunidad de Madrid y adheridas al Sistema Arbitral de Consumo.

  2. ?? No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las Organizaciones en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 26 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, ni las Asociaciones de ámbito local miembros de Federaciones, Uniones o Cooperativas de consumidores que soliciten subvención al amparo de la presente Orden.

  3. ??Las Asociaciones, Federaciones, Confederaciones, Uniones y Cooperativas de Consumidores deberán estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid, así como con la Seguridad Social, o en su defecto, tener concedido aplazamiento, fraccionamiento o acuerdo de suspensión como consecuencia de impugnación, y no deberán tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este último extremo será comprobado de oficio por la Dirección General competente en materia de Consumo que se dirigirá al efecto a la Consejería de Hacienda para que certifique la inexistencia de apremio.

  4. ??No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas por esta Orden las Organizaciones de Consumidores, en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2, y en concreto en los apartados g) y h), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5

Compatibilidad de las ayudas

  1. ??Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

  2. ??El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

  3. ??Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida y, en su caso, a la exigencia de reintegro por el importe total del exceso de financiación sobre el coste de la actividad, de conformidad con el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6

Gastos subvencionables

  1. ??En cuanto al régimen de los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que podrán ser objeto de subvención los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido en las bases reguladoras.

  2. ??Las subvenciones contempladas en la presente Orden se concederán para financiar los gastos corrientes necesarios para el funcionamiento y desarrollo de la habitual actividad de las Organizaciones de Consumidores de la Comunidad de Madrid referidos a:

    ? Arrendamiento de locales sedes de la Organización.

    ? Suministros básicos de luz y teléfono.

    ? Gastos de contratos laborales y de arrendamiento de servicios de profesionales para los gabinetes de asistencia jurídica de la Organización.

    ? Gastos referidos a costes sociales y salariales del personal del gabinete jurídico de la Organización que desempeñe funciones de asesoramiento, en materia de consumo, gestión de reclamaciones y denuncias y labores de apoyo administrativo.

    ? Gastos de edición y distribución de publicaciones, puntuales o periódicas, de carácter promocional y/o informativo-formativo en materia de consumo, dirigidas a los socios de la Organización y a consumidores finales.

    ? Gastos de mantenimiento y actualización de páginas web de la Organización, siempre y cuando sean accesibles a todos los consumidores de la Comunidad de Madrid.

  3. ??No serán objeto de subvención los gastos derivados de dietas, comidas de trabajo, regalos promocionales, suministros de material fungible de oficina, la adquisición, reproducción y distribución de publicaciones ya editadas y distribuidas, y otros gastos y facturas de similares características.

  4. ??Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

    La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Todo ello según se indica en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El incumplimiento de esta obligación conllevará la denegación de la ayuda solicitada correspondiente al gasto en cuestión, de conformidad con lo estipulado en el artículo 17.n) de la mencionada Ley 38/2003.

  5. ??Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la...

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